El 10 de junio se celebraron doce años de la histórica reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos. Cambió el sistema jurídico de México, al incorporar los tratados internacionales. El Estado mexicano asumió compromisos y obligaciones supranacionales.
Esencia de este paradigma es el artículo 1º constitucional. Establece que las normas relativas a éstos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, otorgando en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Ha habido avances. Desde la Cámara de Diputados se amplió el catálogo de derechos humanos. Sin embargo, doce años después, la lucha por consolidar estas garantías sigue más viva que nunca.
México es parte de la mayoría de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Algunos son:
Convención sobre los Derechos del Niño. En 1990 México ratificó el tratado internacional más signado en el mundo. Es la raíz de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (promulgada en 2014) que los reconoce como titulares de derechos.
Sin embargo, se vulneran derechos, principalmente los de la primera infancia. Por ejemplo: la reforma constitucional en materia educativa (DOF 15 de mayo 2019) mandata la obligatoriedad de la educación inicial de cero a 3 años, pero ocho de cada 10 niñas y niños no tienen acceso a ella. Asimismo, el Coneval evaluó que 50% de este grupo etario vive en extrema pobreza.
Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Es el segundo tratado más ratificado, México lo hizo en 1981. Ha emitido recomendaciones al Estado mexicano: armonizar la legislación en los niveles federal, estatal y municipal acorde con los estándares internacionales; garantizar la no violencia y el acceso a la justicia de las mujeres y las niñas (52% de la población).
Un reto es el Código Penal Único (actualmente existen 33, con caos en la tipificación de los delitos y sanciones distintas) con visión de perspectiva de género y derechos humanos. Y el Coneval diagnosticó: México sigue siendo profundamente desigual, persisten las brechas en ingresos, principalmente por razones de género; las mujeres ganan 35% menos que los hombres.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). México lo firmó en 1966, lo ratificó hasta 1981. Sin embargo, no ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC) que garantizaría a personas, grupos o comunidades presentar denuncias internacionales por violaciones a las garantías reconocidas en el PIDESC.
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes. México la firmó en 2008, pero no la ha ratificado. La ratificación garantizaría políticas públicas vanguardistas y el reconocimiento de ciertos derechos como la dignidad del primer empleo y el derecho a ser objetores de conciencia frente al servicio militar obligatorio (artículo 12 de la CIDJ). La inacción oficial sería justiciable.
Hay más de 30 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años, el 30% de la población. La Cámara de Diputados aprobó reformas constitucionales en materia de juventud, estableciendo que son sujetos de derechos. El artículo 4º de la Constitución mandata: el Estado promoverá el “desarrollo integral” de las personas jóvenes. Pero no se han concretado marcos fundamentales para garantizar el pleno ejercicio y la defensa de sus derechos: la expedición de la Ley General de juventudes; la ratificación de la CIDJ y del Pacto Iberoamericano de Juventud.
Estatuto de Roma. México lo firmó en 2000 y lo ratificó en 2005. Pero no ha ratificado dotar de plena jurisdicción, en territorio mexicano, a la Corte Penal Internacional (CPI), tribunal que hace cumplir lo dispuesto en dicho tratado. Se necesitaría reformar el artículo 21 de la Constitución. Si se aprobara marcaría un hito ético-jurídico internacional en materia de crímenes de lesa humanidad (como la desaparición forzada de los estudiantes de Ayotzinapa).
Actualmente, el párrafo octavo del artículo 21 constitucional constituye una reserva hacia el Estatuto de Roma, configurándose un obstáculo a la CPI para intervenir ante crímenes de lesa humanidad. Desde la convencionalidad, es una falta a lo dispuesto en el artículo 120 del ER donde se mandata que las reservas están prohibidas.
Y el artículo 12 del Estatuto establece: todo Estado parte (como lo es México) aceptará la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en crímenes de lesa humanidad y agresión. Sin embargo, se mantiene un “candado” jurídico-político.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Nuestro país la ratificó en 1981. En su informe anual 2022, la CIDH concluyó: En México persisten desafíos en materia del fortalecimiento de la institucionalidad en derechos humanos.
Para la CIDH “continúa siendo de especial preocupación” la desaparición de personas. Aumentan los casos de mujeres, niñas y niños (50 % se encuentra entre el rango de los 10 y 24 años de edad).
De igual forma, a pesar de la creación de un marco institucional y normativo, persisten deficiencias en los procesos de búsqueda e investigación. Esto se debe a la ausencia de una estrategia integral, a partir de protocolos homologados. Por ello, urgió a que la legislación y las prácticas se ajusten a los estándares internacionales en materia de desaparición de personas.
ONU: 10 de diciembre: Día Internacional de los Derechos Humanos