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Gestación subrogada, una modalidad en la trata de personas


Aída Espinosa Torres

Los avances en las técnicas de reproducción humana han hecho posible que los embriones de una mujer puedan ser fecundados en el cuerpo de otra. Estas madres subrogadas, sustitutas o gestantes, son mujeres fértiles que aceptan, mediante un acuerdo económico o no, llevar a término un embarazo. Regularmente, una vez concluido el parto, la persona o parejas que hayan encargado el procedimiento, recibirán al hijo, en cuanto se cubra la compensación fijada o los gastos ocasionados por el embarazo y el alumbramiento.

Sin embargo, este procedimiento conlleva un sinfín de consecuencias no sólo biológicas o de salud, sino psicológicas, sociales y legales. Entre las más comunes: que la mujer gestante desee quedarse con el niño; que quien solicitó el contrato no quiera quedarse con el nacido o nacida; que antes del nacimiento se detecte en el niño alguna anormalidad y se solicite el aborto terapéutico, negándose a ello la gestante; que la pareja estéril se divorcie durante el embarazo, problema especialmente grave si la esposa no hubiera aportado el óvulo.(1)

Otro de los casos más comunes es cuando las parejas de varones que desean tener un hijo o un varón de forma individual quiera asumir la paternidad. Es así que uno de ellos sea padre biológico con una donación de óvulo a través de la maternidad subrogada y que una mujer geste ese bebé. Esta situación ha desatado controversias.

Están quienes consideran que la maternidad por sustitución debería aplicarse únicamente cuando la mujer tenga problemas médicos que le impidan gestar. En contraposición hay quienes argumentan que debe recurrirse al principio de igualdad y no discriminación, ya que es la única opción que tiene una pareja formada por dos varones de tener un hijo genéticamente propio.
Otro punto a considerar es que a pesar de la legislación estas prácticas se llevan a cabo, si no es en el país de origen de las parejas, en destinos donde sean permitidos, asumiendo la paternidad o maternidad a través de contratos.

Sinaloa y Tabasco

En México dos estados han regulado de forma específica a la maternidad subrogada: Sinaloa y Tabasco. El Código Familiar del Estado de Sinaloa define a la reproducción humana asistida y permite el uso de las técnicas de reproducción asistida humana o TRHA únicamente en parejas unidas en matrimonio o concubinato. Autoriza la reproducción post mortem, siempre y cuando el varón hubiera otorgado, en vida, su consentimiento, sin marcar un plazo para que la mujer pueda realizarlo.

Tabasco fue el primer estado de la República en legislar la maternidad subrogada, a través del Código Civil local, añadiendo el Capítulo denominado “Gestación Asistida y Subrogada” en el año 1997. Fue la primera normativa que trató de forma más detallada el tema de la reproducción humana asistida y la maternidad subrogada, sin contemplar de forma clara el contenido del contrato.

De acuerdo con la profesora en Derecho Civil, Mariana Dobernig Gago, de la Universidad Iberoamericana de México, con el paso de los años hubo varios problemas suscitados por los contratos realizados en Tabasco. Por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos 4° y 5° del 8 de junio de 2015 señaló su preocupación sobre la regulación de la subrogación en esa entidad, ya que no proporcionaba suficientes garantías para evitar su uso como medio para la venta niñas y niños.

En 2015, la LXI Legislatura del Congreso de Tabasco emitió una serie de reformas para tratar de regular de forma más específica la maternidad subrogada. Debido a estas reformas la Procuraduría General de la República presentó en 2016 una acción de inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las reformas realizadas por el Poder Legislativo del Estado de Tabasco, por considerarlas violatorias al artículo 4° Constitucional.

Por las situaciones presentadas anteriormente es inevitable abordar el tema desde todos los sectores del Estado: gobiernos, legisladores, organizaciones civiles y administradores de justicia. La Cámara de Diputados realizó en marzo el foro Prohibición de la maternidad subrogada mediante cualquier modalidad o acuerdo, donde se le definió como una práctica que, ante la falta de regulación, se ha multiplicado en varias entidades del país constituyéndose como una modalidad en la trata de personas.

Como parte del Día Internacional de la Mujer, las representantes del Grupo de Igualdad Sustantiva destacaron que “las diputadas han impulsado una agenda proactiva para fortalecer el análisis de problemáticas sensibles a las mujeres”.

A fin de analizar la información sobre este tema se invitó a especialistas para enriquecer las propuestas e iniciativas y avanzar hacia una legislación que prohíba la gestación subrogada.
Las diputadas del PRI se refirieron a las condiciones de desigualdad, pobreza y violencia sistemática contra las mujeres, lo que posibilita que sean víctimas de otras formas explotación, como los vientres de alquiler y la entrega de recién nacidos a cambio de una remuneración. No hay “un marco legal e institucional que las proteja de manera eficaz”, destacaron.

Asimismo, las diputadas del PAN manifestaron su preocupación ante las nuevas formas de explotación de las mujeres, como la reproductiva y la comercialización de niñas y niños.  
Se destacó la importancia de que los trabajos se enfoquen en prohibir la gestación subrogada, que se ha denominado como “vientres de alquiler”, actividad expresamente prohibida en España e Italia, pero que es permitida en Canadá y Reino Unido.   

Datos de la UNICEF advierten que niñas y niños nacidos por este procedimiento corren el riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos, como a la identidad, al nombre, a la nacionalidad, a la salud, a las relaciones familiares, falta de acceso a sus orígenes, y el derecho a no ser vendidos.

La diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (PRI) mencionó que en Tabasco y Sinaloa los códigos civiles permiten esta actividad y han coludido las leyes del notariado a fin de autorizar contratos privados que establecen cláusulas para el alquiler de un útero y la entrega de la o el recién nacido.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aclaró que no se trata de legislar ni de regular un tema, sino de prohibir esta actividad y considerarla delito porque es una forma de explotación.

Impedir la venta y trata de menores

Beatriz Cosío Nava, activista por los derechos de las mujeres, afirmó que la agenda feminista no contempla legalizar la maternidad subrogada. Se pronunció por promulgar leyes que protejan los derechos de las mujeres e impedir la venta y trata de niñas y niños.

Patricia Olamendi Torres, creadora de la “Red Nosotras Tenemos otros Datos”, aseveró que urge una legislación que prohíba tajantemente estas formas de explotación reproductiva. Las iniciativas están aquí, dijo, ustedes las han presentado y todas son valiosas. “Saquemos una, la que ponga fin a la explotación de los cuerpos de las mujeres y lograr una reforma en materia de trata que ponga fin a la a barbarie de los contratos para vender seres humanos”.

Por su parte, Keith López Nares, jefa de Redacción de la revista Las Libres, aclaró que en 1997 Tabasco fue el primer estado en legislar a favor de esta práctica, sin discutir las consecuencias. “A la fecha no se sabe cuántas niñas y niños nacieron, a quiénes se vendieron, si están vivos o hacia qué país se los llevaron, lo que demuestra la irresponsabilidad con la que se manejó el tema y la deshumanización de las mujeres tabasqueñas”.

La activista Nuria González López abordó las “Causas y consecuencias de los vientres de alquiler, una visión global”. Dijo que “México está en riesgo de convertirse en el útero del mundo, por eso es necesario promover leyes que prohíban definitivamente el alquiler de vientres en cualquiera de sus formas, pues se encuentra en la mira de todas las empresas de explotación reproductiva”.

La activista Cinthya Fernanda Acosta Sánchez señaló que esta actividad representa la explotación reproductiva de las mujeres y la compra de bebés por contrato mercantil realizada por organizaciones en un negocio multimillonario que hará de México el paraíso de la explotación reproductiva. Planteó modificar la legislación a fin de tipificar ese delito y castigar a quienes en él participen.


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