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El amparo, un derecho sin efectos generales


Juventina Bahena

Plasmado como instrumento de defensa por excelencia de los derechos individuales ante el poder político en la Constitución de 1857, el juicio de amparo se convirtió, 160 años después, en el recurso más socorrido de grupos empresariales para la defensa de sus intereses económicos, por encima de las políticas aplicadas por el Estado.

Esto es así porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que “a partir de la reforma constitucional de junio 2011, se amplió el espectro de protección del juicio de amparo para proteger de mejor forma los derechos fundamentales que tengan una dimensión colectiva y/o difusa, como lo han hecho también organizaciones civiles. Así, el juicio de amparo que originalmente fue concebido para proteger derechos estrictamente individuales y exclusivos, también sirvió para proteger derechos con una naturaleza más compleja”.

Sin embargo, el pasado 24 de abril, el Congreso dio un nuevo giro a este recurso al aprobar una reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, para establecer que "tratándose de juicios de amparo que resuelven la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso surtirán efectos generales".

Con la reforma, también se derogó el último párrafo del artículo 129 que establece que se considerará que “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”, debido a la contradicción en el contenido del propio artículo, ya que lleva intrínseca una facultad discrecional del juzgador para otorgar la suspensión, “y que el juzgador de amparo ha interpretado siempre de manera errónea, al equiparar derechos particulares con el interés social, reza el dictamen.

A manera de ejemplo, y en el caso específico de los amparos abiertos contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la Corte otorgó un amparo contra esa Ley, que sienta precedente respecto de cientos de recursos presentados contra la Reforma Eléctrica aprobada por el Congreso en 2021, pues están en posibilidades de seguir el mismo proceso. El enfoque de la Corte privilegia el valor de los mercados por encima del Estado al considerar al Estado no como el rector de la economía sino como un competidor más. 

A pesar de que la medida cautelar la solicitaron solamente dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, hasta hoy tenía la posibilidad de surtir efectos generales, “ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, ya que la postura de la Corte es que la legislación impugnada creó una posible práctica monopólica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Es decir, la Corte privilegió el interés particular sobre el social.

La sentencia de la SCJN también declaró inconstitucional que las plantas de la CFE puedan tener acceso a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica mediante interconexión sin acudir a subastas, como tienen que hacer las empresas privadas, “lo que implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia.”

También se asegura que la ley impugnada propicia un monopolio, sin embargo, aunque el artículo 28 los prohíbe, también establece que “…No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: […] la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.

Se impide el principio de progresividad de los derechos humanos

Representantes de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas, el Colegio de Abogados y el Consejo General de la Abogacía Mexicana se oponen a la reforma porque “vulnera los derechos de acceso a la justicia y no discriminación y afecta especialmente a grupos vulnerables, pues se daría un trato desigual a quienes no hayan acudido al amparo, pero que sean afectados por una legislación que posteriormente a su análisis resultara contraria a la Constitución”.

También la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación aseguran que la reforma “afectaría directamente a las personas justiciables, ya que impediría a los jueces aplicar en su beneficio, como lo mandata el artículo primero constitucional, el principio de progresividad de los derechos humanos, los cuales deben aumentar y no disminuir”.

De acuerdo con la postura del PAN, con la reforma de 2011 y con la nueva Ley de Amparo que le sobrevino, “se privilegió la eficacia del juicio de amparo como mecanismo para proteger derechos, por encima de los formalismos legales, es decir, cuando el juez de amparo debe ponderar entre proteger efectivamente un derecho o cumplir alguna formalidad, debe decantarse por lo primero, esto en cumplimiento de su obligación de proteger los derechos humanos contenida en el artículo 1 constitucional.”

Con esta reforma, reiteran, volveríamos a la etapa superada en la que se priorizaban los formalismos legales por encima de una verdadera protección de los derechos.

En general apelan a una vulneración del principio de supremacía de los derechos humanos.

Con información de:
Gustavo Castillo García (2024), “Inconstitucional la LIE; viola la regulación: SCJN”, en La Jornada https://bit.ly/4ddRR4W

Georgina Saldierna, Andrea Becerril y César Arellano (2024), “Rechazan agrupaciones de abogados la reforma a la Ley de Amparo”, en La Jornada https://bit.ly/3WgZcuf

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