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La polémica reforma a la Ley de Amparo


 Mtro Adolfo Román Montero

En estos días las dos Cámaras del Congreso de la Unión discutieron y votaron la reforma a la Ley de Amparo propuesta por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum. El amparo es un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.

La propuesta despertó multitud de opiniones, no sólo en el medio jurídico, de abogados postulantes, personas juzgadoras y académicos, sino que, en general, amplios sectores de la sociedad civil se han pronunciado reflejando las altas expectativas que la sociedad mexicana tenemos de la venerable figura del Juicio de Amparo, contribución a la humanidad de la cultura jurídica de nuestro país.

En efecto, el Juicio de Amparo mexicano es referencia para el mundo entero. Creado por el ilustre jurista yucateco Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, el cual fue incluido en la Constitución de Yucatán de 1841. Posteriormente, Mariano Otero Mestas lo incorporó en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, por el cual México retomaba el federalismo, abandonando el centralismo dictatorial de Santa Ana.

El primer amparo fue solicitado por el abogado Esteban Valay, en Yucatán, en 1842, aunque le fue negado. La primera sentencia favorable de amparo se le concedió a Manuel Verástegui, en San Luis Potosí, en 1849, contra una orden de destierro.

Mencionamos estos antecedentes porque es necesario recordar que el Amparo surgió por la necesidad de proteger a los gobernados ante abusos y arbitrariedades de la autoridad. No debemos perder de vista la esencia y finalidad de tan preciada figura jurídica. En la iniciativa de reformas de la Presidenta Sheinbaum se abarcan temas como el interés jurídico, precisando elementos para su procedencia; se fortalece el análisis de apariencia de buen derecho e interés social, limitando los supuestos de suspensión del acto reclamado en materia de competencia económica, telecomunicaciones y actos fiscales, con reglas más claras para evitar abusos.

También se regulan términos procesales y sanciones a autoridades que entorpezcan el trámite, reforzando la eficiencia y evitando dilaciones indebidas; se obliga a jueces a analizar la competencia de autoridades antes de vincularlas, y se prevé la exclusión de responsabilidad penal cuando exista imposibilidad jurídica o material de cumplimiento; se reconoce formalmente el uso de medios electrónicos (firma electrónica, notificaciones en línea, expedientes digitales), equiparando efectos jurídicos con los escritos en papel; la ampliación de la demanda se limita a supuestos específicos, especialmente cuando los nuevos actos no eran conocidos al momento de presentar la demanda, con el fin de dar seguridad y certeza procesal ; se permite desechar recusaciones con fines dilatorios o que sólo busquen inhibir a funcionarios judiciales de conocer aspectos accesorios de un caso; se exime a personas morales oficiales de presentar garantías.

En cuanto al Código Fiscal de la Federación, la iniciativa propone reformas en lo referente al recurso de revocación, para declarar improcedente el recurso administrativo contra actos que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias firmes, o contra actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de dichos créditos.

La iniciativa presentada busca fortalecer el sistema de justicia constitucional mediante una reforma integral que armoniza la Ley de Amparo con las reformas constitucionales recientes, criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte y nuevas realidades tecnológicas y procesales. Al precisar definiendo figuras como el interés legítimo, robustecer la regulación de la suspensión, delimitar con mayor claridad los plazos y sanciones e incorporar el Juicio de Amparo Digital, se pretende otorgar mayor certeza jurídica y eficacia a este medio de control constitucional.

Asimismo, las modificaciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tienen como propósito evitar litigios innecesarios y prácticas dilatorias en materia fiscal, reforzando la firmeza de las resoluciones y delimitando con claridad la competencia de los órganos jurisdiccionales. Se aprecian los siguientes aspectos positivos: digitalización, plazos más cortos y definición del interés legítimo.

Del mismo modo, se advierten los siguientes riesgos graves: restricción de suspensiones en materia fiscal y financiero. Hoy la suspensión es el “escudo” que congela un acto de autoridad mientras el juez decide. Ante el embargo de cuentas, esa suspensión permite sobrevivir hasta la sentencia. Con la reforma, el SAT podría embargar de inmediato y aunque después el quejoso gane, el daño ya estaría hecho.

En la discusión en la Cámara de Diputados se suprimió el vago concepto de “interés público” por el de “disposiciones de orden público”. Otro aspecto bastante polémico es la retroactividad o no, en la aplicación de las reformas a la ley sobre los procedimientos iniciados con anterioridad. En ese sentido, aplicar nuevas reglas procesales de manera retroactiva para una etapa procesal subsecuente podría afectar los principios de certeza y seguridad jurídica que deben regir el debido proceso, pues el proceso, aunque se divida en etapas claramente identificables, es un mismo y único proceso.

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