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La Constitución es un catálogo de derechos


Juventina Bahena

Decía Porfirio Muñoz Ledo que la Constitución era un catálogo de derechos y lo podemos comprobar al revisar los primeros 29 artículos de 136, que se refieren a derechos humanos, empezando por el artículo 1º., donde establece que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, garantizándoles la protección más amplia”.

Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes, que protegen el derecho a la salud, la educación, vivienda, medio ambiente sano, a la no discriminación ni la esclavitud. Con la reforma de 2011 se modificaron 11 artículos constitucionales (1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105) para fortalecer la protección de los derechos humanos. Esto amplió el reconocimiento de los derechos humanos a tratados internacionales y estableció la obligación para las autoridades de guiarse por el principio pro persona.

Es muy importante subrayar el contenido del artículo 1º. donde menciona que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, dado que se llegó a suscitar cierta polémica en torno a la exigencia del reconocimiento de los derechos humanos en el ámbito del derecho natural; controversia que ha quedado dirimida con una premisa lógica: no hay forma de exigir un derecho si no está debidamente regulado en la Constitución y sus leyes secundarias.

En efecto, los derechos humanos tienen su origen en el derecho natural, que son principios universales inherentes a la persona, pero adquieren factibilidad en el derecho positivo al ser reconocidos y formalizados en leyes, constituciones y tratados internacionales.

Desde su reconocimiento legal, los derechos han ido evolucionando históricamente: los de primera generación son los civiles y políticos (libertad, vida); los de segunda generación son los económicos, sociales y culturales (trabajo, educación); los de tercera generación son los colectivos y de solidaridad (paz, medio ambiente), y los de cuarta generación abordan los derechos en la era digital (acceso a la información y tecnología).

Los derechos humanos son inalienables e interdependientes, indivisibles y progresivos; se exigen ante el Estado (órganos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial), pero también existe responsabilidad de entes privados (empresas, organizaciones, e incluso particulares). Las empresas deben asegurarse de que sus operaciones no causen ni contribuyan a consecuencias negativas sobre los derechos humanos (como la explotación laboral, la discriminación o el daño ambiental).

Las quejas o denuncias se pueden presentar ante organismos nacionales de derechos humanos (como la CNDH) o ante organismos internacionales (como la CIDH o la ONU) y las violaciones cometidas por organizaciones privadas pueden manejarse a través de demandas civiles o penales.

Los derechos humanos tutelados por el Estado mexicano están claramente planteados en la Constitución y sus leyes secundarias. Y en cuanto a las convenciones internacionales sobre la materia, de las que México forma parte, se refieren a principios establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados regionales, sus órganos jurisdiccionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y mecanismos derivados, donde las personas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos pueden obtener ayuda.

En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamado Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigor en 1978.

La Comisión acusa y la Corte juzga

No obstante, hay confusión en cuanto a las atribuciones de ambas organizaciones, cuando en realidad la Comisión recibe denuncias, las tramita, las investiga y emite resoluciones no vinculantes, y lleva los casos ante la Corte Interamericana, que será el órgano encargado de resolverlos. Las funciones se ilustran mejor si se equipara la relación entre un fiscal y un juez: la Comisión acusa y la Corte, juzga.

La Comisión es la primera instancia donde se reciben, analizan e investigan denuncias individuales de violaciones de derechos humanos y la Corte juzga los casos que la Comisión le lleva.

Ahora bien, los individuos no pueden presentar peticiones de manera directa ante la Corte y cuando ésta conoce un caso y determina que se violó un derecho reconocido en la Convención u otro tratado, “dispone en su sentencia que se garantice el derecho conculcado y se repare las consecuencias de las medidas lesivas y se pague una justa indemnización a las víctimas”; es decir, mientras la Comisión recomienda o exhorta, la Corte manda, ordena, derivado de que la Comisión Interamericana es un órgano de la propia OEA, previsto en la Carta respectiva.

La Corte Interamericana es un órgano creado por decisión de los países parte de la Convención Americana.

La Comisión tutela los derechos humanos establecidos en el Pacto de San José y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que incluyen el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad y seguridad, la igualdad ante la ley, la libertad de pensamiento y de expresión, el derecho a un juicio justo, y la protección a la familia; los derechos de personas privadas de libertad, afrodescendientes, y personas LGBTI, así como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

En general, los derechos pueden agruparse en: Derechos civiles y políticos; sociales, económicos y culturales. En general son derechos universales, inalienables e interdependientes.

Últimamente se ha suscitado un polémico asunto en torno al adeudo fiscal que tiene desde hace años el grupo Salinas y han amenazado con recurrir lo mismo o indistintamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, luego de la negativa del gobierno federal para hacer válido un presunto acuerdo con la administración pasada sobre el pago de sus adeudos fiscales.

En principio, el Pacto de San José tipifica un catálogo de derechos “humanos”, no de las empresas que, en realidad como sucede en este caso, pudieran estar violando los derechos de los mexicanos al no aportar al erario lo correspondiente a los impuestos que deben desde hace 18 o 20 años y que, como sabemos, la clase trabajadora, así como los consumidores, sí tributan para que el gobierno cumpla con sus compromisos del gasto público de cada año.

Las empresas tienen obligaciones y responsabilidades como contribuyentes y en materia de derechos humanos, están obligadas a proteger los de sus empleados, los de otras personas y de las comunidades, además de que están obligadas a reparar los daños que pudieran causar debido a las actividades propias de su razón social.


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