Unidad de transparencia
La transparencia y la rendición de cuentas en México han evolucionado significativamente desde finales del siglo XX, impulsadas por la presión social, reformas constitucionales y la creación de instituciones dedicadas a garantizar el acceso a la información. Sin embargo, persisten desafíos importantes como la corrupción, el uso político de la información y la limitada cultura institucional en la rendición de cuentas.
El acceso a la información pública simboliza un derecho fundamental para todas y todos; este derecho permite participar en los temas políticos y vigila las acciones del Estado transparentando la vida púbica. Este derecho humano vigoriza la participación ciudadana, las políticas públicas, la gestión pública y, sobre todo, fortalece la gobernabilidad democrática y permite reforzar la legitimidad de nuestro sistema democrático uniendo a las y los ciudadanos en los procesos de deliberación, gestión y evaluación de las políticas públicas, agregando un componente de sustentabilidad.
En México, la necesidad de contar con gobiernos transparentes e instituciones permeables a las solicitudes de información de las y los ciudadanos estimuló “el derecho a saber” y arrancar la cultura del secreto. De esta manera se impulsaron reformas en las administraciones públicas que modificaron legislaciones, prácticas y estructuras para garantizar el derecho de las personas a recibir la información solicitada; la creación de Institutos de Acceso a la Información y órganos garantes en México condujo a la generación de conocimiento y personal capacitado para ejercer esas funciones.
La rendición de cuentas en el caso de México tiene como cimiento la protección de los valores de la democracia, los nuevos equilibrios gestados desde 1997, la alternancia del poder en el año 2000 y el imperativo de que el desempeño de las entidades estatales tuvieran mejores sistemas de control, evaluación, vigilancia y fiscalización desde la esfera del Poder Legislativo, a fin de garantizar que el ejercicio del poder fuese más público —a la vista de todas y todos— y con mejor racionalidad política —que las y los ciudadanos controlen mejor al poder y que el Estado tenga como base un órgano de fiscalización que, de acuerdo con la rendición de cuentas horizontal, pueda controlar de manera transversal a los diversos órganos que lo integran como un sistema de instituciones— para consolidar así el sentido de responsabilidad tanto con incentivos positivos como incentivos negativos.1
México carecía de una cultura democrática consolidada, pues predominaba un sistema opaco, la información gubernamental era considerada patrimonio del Estado, no un derecho ciudadano, el sistema político autoritario limitaba la supervisión ciudadana. Antes del año 2000, la transparencia y la rendición de cuentas eran bastante limitadas, aunque existían órganos de fiscalización desde 1824, como el Tribunal de Cuentas, éste no ejercía un control verdadero sino se limitaba a la promoción de informes de gobierno.
Con la alternancia política, se impulsó la transparencia como parte del fortalecimiento democrático. Uno de los cambios más significativos se vivió en julio del año 2000 con el cambio en el poder político, de manera pacífica y ordenada, la cual fue producto de un proceso de reorganización institucional gradual que vino dándose debido a sucesivas reformas constitucionales que consolidaron las instituciones y los procedimientos electorales.
En el caso de México, la transparencia se formaliza con el reconocimiento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Anteriormente fue considerada como derecho a la información en la reforma de 1977, pero no es sino hasta 1999 que este derecho se reconoce como “garantía individual”, limitado únicamente por razones de seguridad nacional y el respeto a los derechos de terceros. Sin embargo, el paso más grande dado a favor del derecho a la información, y con ello hacia la transparencia, es la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de junio de 2002, donde se reconoce el derecho ciudadano al acceso a la información y se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) como órgano garante.
La rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la información son tres aspectos que estuvieron involucrados en la aparición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el año 2002.
En 2007, México realizó una reforma constitucional que amplió las leyes estatales de transparencia y acceso a la información, que fue crucial para fortalecer el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental de las y los mexicanos.
La Constitución Federal reconoce la existencia de 33 órganos de transparencia especializados, imparciales y autónomos que garantizan el derecho de acceso a la información, integrados en 31 órganos estatales, el INFO CDMX y el INAI2
La reforma constitucional de 2007 consistió en adicionar un segundo párrafo con siete fracciones para establecer las condiciones mínimas que aseguran el derecho a toda persona de tener acceso a la información pública gubernamental federal, estatal y municipal.
La primera fracción explica que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fije la ley.
La segunda plantea que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y excepciones que fijen de igual forma las leyes.
Se establece en la fracción tercera que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
En la cuarta fracción de la reforma se destaca que se deben establecer los mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos ante órganos u organismos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión presupuestaria y de decisión.
Añade en la quinta fracción que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
Se señala que las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos que entreguen a personas físicas o morales y por último, se plantea que la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.3
La transformación del IFAI en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) con autonomía constitucional. El 7 de febrero de 2014 se promulgó la reforma que otorgó al IFAI autonomía constitucional y estableció que los órganos de transparencia de todas las entidades también deberían tener el mismo carácter. El 4 de mayo de 2015 se publicó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta nueva normatividad fue mucho más desarrollada en todos los aspectos: de 64 artículos, transitó a 214, es decir, 234% más artículos que la ley anterior, se agregaron sujetos obligados, como los partidos y sindicatos de burócratas, y las obligaciones de transparencia se incrementaron de 17 a 58, más otras específicas, como las de los artículos del 71 al 83.
El artículo sexto de la Constitución Federal estableció que el órgano garante federal sería autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. La nueva Ley de Transparencia reiteró este órgano y, además, creó el Sistema Nacional de Transparencia, encabezado por el INAI y del cual fueron parte integral los organismos garantes de las 32 entidades federativas. Las facultades del INAI se extendieron a todos los niveles de gobierno, incluyendo sindicatos y partidos políticos.
El 7 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia, que al efecto en su artículo Segundo Transitorio, se estableció que, el Congreso de la Unión debería expedir la Ley General del artículo sexto de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
La creación de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) que derivó de la reforma de febrero de 2014 al artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que culminó con la publicación en mayo de 2015 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), que vino a homologar todas las Leyes locales y a establecer en su artículo 49 la creación de una plataforma tecnológica que permitiera a las instituciones cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones previstas en la Ley.
La implementación de la PNT en el ámbito nacional implicó una serie de retos que no estaban considerados en ninguna Ley. Entre ellos, los presupuestos de los organismos garantes no contemplaban la operatividad de una nueva infraestructura, ni tenían los recursos humanos necesarios ni el espacio físico adecuado. De hecho, en algunas entidades los sistemas INFOMEX eran administrados por algún sujeto obligado, cuando, para asegurar la autonomía y legitimidad del sistema, deberían ser los Institutos de Transparencia locales los encargados de su operación, resguardo y funcionalidad.
Por otra parte, el mayor desafío fue el desarrollo de tecnologías que permitieran proteger las aplicaciones, las bases de datos y respaldar las solicitudes de acceso almacenadas en los sistemas de las entidades federativas. Fue así como se logró la interconexión de los 32 sistemas electrónicos estatales y el INFOMEX federal con la PNT.
La reforma impulsada por el Ejecutivo Federal ha resultado en la armonización de la legislación secundaria en materia de transparencia y protección de datos personales con el modelo de simplificación orgánica introducido en las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre los cambios de mayor trascendencia podemos destacar:
El Decreto que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, inició su proceso legislativo en febrero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en marzo de ese mismo año;, es decir, un proceso que duró 28 días. Algunas fechas relevantes del proceso legislativo que se tradujo en una reforma de fondo en materia de transparencia y rendición de cuentas son:
La reforma de 2025 en materia de transparencia en México, al igual que otras, enfrenta diversos retos, si bien, existen cambios en su diseño y estructura, lo cierto es que, el acceso a la información y la protección de datos personales prevalecen como derechos humanos y por ende en la legislación secundaria continua su respeto y protección.
Esta redistribución de competencias obedece a una simplificación orgánica, a una transparencia para el pueblo sin dispendio, cuyo objetivo es continuar garantizando la transparencia con menores recursos.
En este proceso de transición no se ha afectado la continuidad de los servicios de acceso a la información y protección de datos personales, y se han mantenido los mecanismos de defensa para las y los ciudadanos.
Es oportuno que en los diversos ámbitos y competencias las autoridades garantes cuenten con los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo sus nuevas responsabilidades de manera efectiva, particularmente la Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno quien asume un papel relevante en este nuevo diseño.
Para que esta transparencia sea efectiva, es necesario un compromiso real y continuo de todos los actores, incluyendo a los servidores públicos, la sociedad civil, los medios de comunicación e incluso de aquellos actores críticos de la reforma. La participación ciudadana es fundamental ya que la sociedad civil y los medios de comunicación deben jugar un papel activo en la vigilancia de la transparencia y en la denuncia de casos de corrupción.
Al igual que en otras experiencias de reformas estructurales, se requiere de una adecuada implementación y en este proceso toda adaptación por evolución de los derechos o necesidades, siempre será oportuna.
De igual manera la colaboración institucional es imprescindible para que se establezcan mecanismos de colaboración entre los diferentes actores involucrados en la reforma, para que se puedan compartir experiencias y recursos.
En resumen, la reforma en materia de transparencia en México enfrenta retos importantes que requieren un compromiso real y continuo de todos los actores. Al abordar estos retos, se podrá lograr una sociedad más transparente y menos corrupta, donde la rendición de cuentas sea una realidad y la confianza en las instituciones sea fortalecida.