Angel Luna Medina
Bajo la luz de la convencionalidad, la naturaleza tiene derechos, son justiciables y deben ser protegidos.
La naturaleza, como sujeto de derecho, tiene un valor intrínseco y requiere ser reconocida y protegida.
En la Constitución, el artículo 4º consagra el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente sano, y la obligación del Estado de garantizar el respeto a este derecho.
A partir de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, su sentido y alcance se ha ampliado cualitativamente con la incorporación del derecho internacional.
Es una herramienta para defender los derechos ambientales. Los derechos de nueva generación están garantizados en el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe" (conocido como Acuerdo de Escazú), brillante aportación del neoconstitucionalismo latinoamericano. Entró en vigor el 22 de abril de 2021.
El Acuerdo de Escazú protege el ejercicio de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en las decisiones ambientales, el acceso a la justicia en asuntos ambientales, el derecho a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sustentable, el derecho al agua, etcétera.
Cabe destacar que el derecho humano a un medio ambiente sano tiene una dimensión objetiva o ecocéntrica y una dimensión subjetiva o antropocéntrica, aclarando que la vulneración de cualquiera de estas dos dimensiones constituye una violación al derecho humano al medio ambiente, sin que sea necesaria la afectación de otro derecho fundamental.
En su dimensión ecocéntrica, este derecho fundamental tiene como núcleo esencial a la naturaleza, por su valor intrínseco, aun en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas. En su dimensión subjetiva o antropocéntrica, constituye una garantía para la realización y vigencia del derecho a un medio ambiente sano y de otros derechos conexos que dependen del medio ambiente, la naturaleza y sus servicios ambientales.
Desde la convencionalidad, la naturaleza tiene derechos, son justiciables y deben ser protegidos.
La defensa del derecho a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible se realiza de conformidad con los siguientes principios jurídicos, que son rectores del derecho ambiental:
Principio in dubio pro natura. Establece que, en caso de duda sobre los efectos de una acción o proyecto sobre el medio ambiente, debe prevalecer la interpretación más favorable hacia la protección de la naturaleza. Este principio se instituye como un mandato interpretativo general de la justicia ambiental, al considerar que en cualquier conflicto ambiental debe prevalecer aquella interpretación que más favorezca la conservación del medio ambiente.
Principio de prevención. Obliga a la autoridad judicial a dar prioridad a la atención de las causas y fuentes de los posibles daños medioambientales, para evitar la consumación del daño y no relegar la resolución del problema a la reparación de los efectos perjudiciales.
Principio de precaución. Conmina a la autoridad de amparo a que, al momento de resolver sobre una suspensión, observe que, en caso de peligro medioambiental, la ausencia de información o certeza científica no es sustento a fin de evadir una decisión para impedir ese posible daño medioambiental. Un concepto toral del principio de precaución es el riesgo ambiental. La demostración del daño inminente e irreparable no es necesariamente fehaciente. El principio de precaución constituye una herramienta fundamental en la resolución de situaciones de incertidumbre que plantea el derecho ambiental.
Principio de progresividad y no regresión. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas que mejoren continuamente el disfrute de los derechos ambientales, lo que incluye planificar que las generaciones futuras disfruten de estos derechos, en las mismas o mejores condiciones que las actuales.
Cualquier disminución significativa e injustificada en el nivel de protección ambiental afectaría el patrimonio que se transmitirá a las siguientes generaciones. Un retroceso en la protección ambiental las perjudicaría.
Principio de equidad intergeneracional. Implica que la generación presente deberá garantizar que la salud, la diversidad, las funciones ecológicas y la belleza estética del medio ambiente se mantengan o restauren para propiciar a cada generación un acceso equitativo a sus beneficios.

Por otra parte, el artículo 25 de la Constitución Política mandata a todas las autoridades del Estado garantizar que el desarrollo nacional sea sustentable y persigue tres objetivos: uno, efectivamente, es el económico; pero también el social y cultural, así como el ecológico, relativo a la preservación de los sistemas físicos y biológicos (recursos naturales, en sentido amplio) que sirven de soporte a la vida de los seres humanos.
Es decir, es de vital importancia para la sociedad que se conserven los bosques, el agua, la fauna, la flora, la calidad del aire, por los servicios ambientales que brindan.
Los servicios ambientales se refieren a los beneficios esenciales que todos los seres humanos obtienen del ecosistema, sistemas compuestos por elementos vivos (biológicos o bióticos) y no vivos (físicos, químicos o abióticos) que interactúan entre sí. El ser humano no está aislado; forma parte de un ecosistema complejo.
Cada uno de los servicios ambientales tiene un impacto directo en el bienestar humano y en la capacidad de la localidad para desarrollarse de manera sostenible. Por tanto, proteger los servicios ambientales es esencial para garantizar un futuro saludable y sostenible.
Además, es importante considerar que un medio ambiente sano es precondición para la realización de los demás derechos humanos. Asimismo, “todos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio”. Entre los derechos particularmente vulnerables a las afectaciones ambientales se encuentran el derecho a la vida, la integridad personal, la salud, el agua, la vivienda, la participación en la vida cultural, la propiedad y el derecho a no ser desplazado forzosamente.
En febrero, la Comisión de Pesca aprobó el dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para incluir el principio de equidad intergeneracional en materia de desarrollo sustentable.
México es uno de los países con mayor diversidad marina en el mundo. La pesca y la acuacultura representan sustento, empleo y desarrollo regional para miles de familias.
Pero enfrenta desafíos, como la presión sobre las especies, la erosión de los ecosistemas y los impactos crecientes del cambio climático. Todo lo que se pueda preservar hoy se debe hacer de manera responsable, pensando en las futuras generaciones y no sobreexplotar los recursos naturales.
Por ello, se adiciona una fracción al artículo 17 a fin de establecer que la gestión de los recursos pesqueros y acuícolas debe garantizar que las decisiones actuales no comprometan la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer estos mismos recursos en la línea de tiempo.
El dictamen armoniza con la legislación y el derecho constitucional, para un medio ambiente sano y los compromisos internacionales asumidos por México en materia de desarrollo sostenible.
Este 2026 su lema es: “Conectando a las personas con el planeta: Explorando la innovación digital para la conservación de la vida silvestre”.
Enfatiza la importancia de la tecnología en la conservación de la naturaleza y cómo la innovación digital ayuda a proteger ecosistemas y especies en peligro.
