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No habrá doble Congreso en agosto de 2024; se corrigió el error que pondría en jaque al Legislativo


Luz María Mondragón

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobará la reforma al artículo 65 de la Constitución que evita se empalmen, en agosto de 2024, la actual LXV y la próxima LXVI Legislatura. Se corrigió un insólito error, con origen en la reforma político-electoral de 2014, que pudo ser letal. Un Congreso en jaque era el riesgo.

El diputado Santiago Torreblanca Engell (PAN), integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales, explicó qué implicaba el que durante agosto de 2024 hubiera dos legislaturas simultáneas: “Más allá del conflicto presupuestal, la imposibilidad de sesionar. Que mil personas tendrían facultad de iniciativa. Problemas. Que un solo diputado o diputada, un solo senador o senadora se inconformara, por la vía jurídica, bastaría para poner en jaque el funcionamiento del Congreso de la Unión. Bastante peligroso. Nos metía en un brete”.

El primer y contundente paso para corregir el error de la reforma de 2014 ocurrió el 29 de agosto pasado. La Comisión de Puntos Constitucionales avaló la reforma al primer párrafo del Artículo 65 de la Constitución, en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. Su presidente, diputado Juan Ramiro Robledo (Morena) concluyó: “se corrigió una irregularidad curiosa e inexplicable”.

Crónica de una reforma anunciada

Esta historia comienza en 2014. Resuenan los ecos de una reforma político-electoral que aportó avances democráticos. Introdujo cambios sustantivos al sistema político mexicano. Pero portaba un error que durante nueve años pasó inadvertido, hasta que en 2023 encendió la polémica porque el error olvidado daba lugar a confusiones. Desnudó algunas inconsistencias en su ejercicio.

¿Por qué? La reforma de 2014 modificó el Artículo 65 constitucional. Estableció: El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año para celebrar un Primer Periodo de Sesiones Ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución (1º de octubre), en cuyo caso se reunirá a partir del 1º de agosto; y a partir del 1º de febrero para celebrar un Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.

La incertidumbre sobrevoló. Por eso, en marzo de 2023, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI) presentó la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 65 constitucional.

“Las democracias actuales requieren de ajustes constantes para hacer frente a los retos sistémicos. Su integridad depende del desarrollo de reglas que permitan garantizar su estabilidad en contextos de alto flujo político y su capacidad de adaptarse continuamente”, citó Moreira Valdez , en su iniciativa.

En agosto de 2023, el legislador Manuel Alejandro Robles Gómez (Morena) propuso la iniciativa de reforma al artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014, en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

El entierro político de un error

De un viaje vertiginoso desembarcó la solución. La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, el 29 de agosto, aprobó el proyecto de dictamen que modifica el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución, en materia de uniformidad de los primeros periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Establece: El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año para celebrar un Primer Periodo de Sesiones Ordinarias y, a partir del 1º de febrero, para un Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.

Asimismo, los transitorios mandatan:

*La duración en el cargo de las y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 1º de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.

*En cuanto a las y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión, se computará a partir del 1º de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.

*Las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1º de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2027.

*Las y los senadores electos para la LXVI y LXVII Legislaturas durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 1º de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 20230.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz precisó: no se trata de una reforma electoral, no afecta a ningún contendiente del futuro proceso electoral, no interfiere con ventaja o desventaja y tampoco hay afectación presupuestal.

Para el diputado Santiago Torreblanca era fundamental corregir el error, porque “conforme a la legislación con la cual las y los legisladores fuimos electos, y de conformidad con la constancia de mayoría o de asignación dada por el Instituto Nacional Electoral, nuestro periodo concluye legalmente el 31 agosto. Al juntarse mil diputados y diputadas en agosto de 2024 (de dos legislaturas: LXV y LXVI), una sola persona podría inconformarse y poner en jaque al Congreso.

Nueva gloria al Poder Legislativo

La nueva reforma al Artículo 65 constitucional garantiza el desarrollo de las tareas del Congreso de la Unión.

Evita que se transgreda la duración de las legislaturas federales establecida en la Constitución y su relación directa con la toma de posesión de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, en el año electoral. Lo anterior, debido a que la reforma de 2014 adelantó la fecha en la que el presidente de la República electo asume el cargo. La modificación del artículo 83 de la Constitución estableció que entrará a ejercer su encargo el día 1º de octubre, no el 1º de diciembre, como se realizaba anteriormente.

Cabe aclarar que no existía ninguna disposición en el articulado que expresara que la actual LXV Legislatura concluiría el 31 de julio de 2024.

Con la nueva reforma hay uniformidad en los inicios de los primeros periodos ordinarios de sesiones del Congreso, con independencia de que el presidente de la República inicie su encargo; y en el ejercicio del encargo de los legisladores. Y un mejor funcionamiento del Congreso de la Unión.

La relación histórica de las reformas que ha sufrido el Artículo 65, en cuanto hace a la porción normativa que indica el inicio del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias es pertinente porque muestra con toda claridad que la Constitución ha mantenido como un principio constante que el inicio de los periodos ordinarios de sesiones sea uniforme. No dependen del comienzo del encargo del presidente de la República.

Se reafirma que el Poder Legislativo es independiente y autónomo respecto del Poder Ejecutivo Federal. No puede estar sujeto a los inicios del ejercicio de este último.

Incluso, en el actual modelo constitucional no se afecta de modo alguno el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes públicos, con la decisión de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Así, muchos años después, frente a la encendida polémica que se suscitó, el Artículo 65 de la Constitución regresó a su redacción original. Y la Cámara de Diputados sorteó aquel error que amenazó poner en jaque al Congreso.


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