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Un escudo contra los disparos de precios en medicamentos


Luz María Mondragón

En los hogares de México han disminuido los ingresos, pero aumentado los gastos, especialmente en cuidados de la salud. La compra de medicamentos es donde hay más fuga del patrimonio familiar.

Por eso es relevante la expansión de los derechos humanos que apuntala la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados. Se ha fortalecido el derecho a la salud con la aprobación de la reforma que hace obligatoria la prescripción genérica de medicamentos.

Este avance reducirá la desigualdad económica y social con medicinas a menor precio. Beneficia especialmente a quienes sufren enfermedades crónico-degenerativas.
Las y los legisladores avalaron la reforma a la Ley General de Salud (primer párrafo del artículo 225; adiciona un tercer párrafo al artículo 226 y el 226 Bis1): los medicamentos, para su uso, prescripción médica y comercialización serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. A la población se le concientizará sobre la seguridad, eficacia y calidad de los genéricos y biocomparables.

Así se garantizan medicamentos a mejor precio, al evitar que se prescriban únicamente de patente, cuyo costo es más elevado, incluso estratosférico. Por mencionar: 13 millones de personas padecen diabetes y necesitan insulina. La de patente cuesta 630 pesos, la genérica 169.

De acuerdo con el Inegi, en 2020 el promedio del ingreso total trimestral para las familias fue de 53,798 pesos por hogar. Esto significa una disminución de 5.7 puntos porcentuales respecto de 2018 (57,065 pesos).
Sin embargo, aunque las familias tienen menos ingresos, aumentó el gasto en cuidados de la salud. En 2018 el gasto corriente trimestral promedio por hogar en este rubro fue de 901 pesos (3% del total). En 2020 ascendió a 1,266 pesos, lo que muestra un incremento de 40 por ciento.

El concepto de gasto en cuidados de la salud que más cambio presentó es el gasto en medicinas sin receta. Pasó de 55 pesos promedio trimestral en 2018 a 152 pesos en 2020, un incremento de 176 por ciento.

Los medicamentos recetados también tuvieron un aumento importante en el gasto de los hogares. En 2018, en promedio, cada hogar gastó 210 pesos trimestrales; en 2020 incrementó a 321 pesos, un incremento de 53 por ciento.
Por otra parte, por problemas de salud, las tres principales causas de muerte a nivel nacional son: enfermedades del corazón (20.8%), COVID-19 (15.9%) y diabetes mellitus (14.6%).  Luego siguen: tumores malignos, influenza y neumonía, enfermedades del hígado, padecimientos cerebrovasculares, agresiones (homicidios), accidentes y enfermedades pulmonares obstructivas-crónicas.

¿Y la niñez?

De acuerdo con el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia (Censia), en México el cáncer infantil es la segunda causa de muerte y la primera por enfermedad en niños de cinco a 14 años, produciendo el fallecimiento de más de dos mil menores anualmente.

La tasa de mortalidad en menores es de 5.3 por cada cien mil, mientras que en adolescentes es de 8.5 debido a que entre el 5 y el 50 por ciento de ellos abandonan el tratamiento o no tienen el surtido efectivo de medicamentos necesarios.

La Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (AMANC) informó que, en 2020, se registraron 5 mil 696 casos detectados de cáncer infantil en el país. Campeche, Chiapas y Tabasco son los estados con mayor tasa de mortalidad en niños de 0 a 9 años y en adolescentes de 10 a 19 años, de acuerdo con Censia.

El desabasto de medicamentos afecta a esta población. Desde febrero de 2019 y hasta el 30 de abril del 2021, registraron 4 mil 504 reportes que detallan la falta de alguna medicina o suministro médico en instituciones públicas del sector salud.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el país los tipos de cáncer más comunes en niños y adolescentes son las leucemias, los tumores del sistema nervioso central y los linfomas.
 Por lo anterior, ya se presentó una iniciativa legislativa con el propósito de que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas garanticen el abasto de medicamentos oncológicos para el tratamiento de cáncer en niñas, niños y adolescentes.

La reforma a los artículos 2 y 27 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia establece que en caso de que la Unidad Médica Acreditada (UMA) en la que se realizó el diagnóstico no cuente con los servicios necesarios, la capacidad disponible o medicamentos oncológicos, el menor se remitirá a la UMA más cercana.

Precisa: si en ninguna de las Unidades hubiese medicamentos oncológicos disponibles, la Secretaría de Salud deberá llevar a cabo acciones de subrogación de servicios que atiendan el desabasto de medicamentos, con la finalidad de garantizar el tratamiento del cáncer en la infancia y adolescencia.


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