Angel Luna Medina
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) cumplió 109 años de su promulgación. Legado de la Revolución de 1910, ha sido símbolo vanguardista. En 1917 fue pionera en materia de derechos sociales. Actualmente ha expandido un robusto catálogo de preceptos humanos.
Sin embargo, la CPEUM vigente, prácticamente, ya no conserva la redacción original de 1917. De sus 136 artículos, sólo 17 han resistido el paso de los cambios políticos, sociales y económicos del país. Se reformaron ya 119 artículos. Los más recientes, en 2024, son el 13 y el 129 constitucionales.
Cabe mencionar que sólo durante la presente LXVI Legislatura, hasta diciembre de 2025, se aprobaron nuevas reformas a 22 artículos de la Carta Magna.
LXVI Legislatura, reformas constitucionales
*Histórica reforma del Poder Judicial. Se avaló la elección por voto popular para magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de distrito, así como ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Un proceso que se llevó a cabo con la actuación del INE. Asimismo, se redujo la conformación de la SCJN, a nueve integrantes, con duración en su encargo de 12 años. Fue eliminado el Consejo de la Judicatura Federal. Se creó el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial, estableciendo facultades para cada uno.
*Un hito internacional es la reforma del artículo 2º de la CPEUM, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos. Incorporó el reconocimiento de los pueblos originarios como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como su identidad cultural. Con especial atención en el reconocimiento de los derechos de las infancias, adolescentes, jóvenes y de las mujeres. Garantiza el derecho a decidir conforme a sus sistemas normativos a sus representantes y formas internas de gobierno, de acuerdo con la Constitución y leyes aplicables.
*El decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en materia de Guardia Nacional. Amplió su jurisdicción a fin de ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
*Se reformó el artículo 123, en materia de salarios. Incorporó que en la fijación anual o en la revisión de los minisalarios, nunca estarán por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.
*El decreto por el que se reformaron los artículos 25, 27 y 28, en materia de áreas y empresas estratégicas. Estableció normas que otorgan concesiones en telecomunicaciones y radiodifusión.
*Otra reforma al artículo 123, en materia de vivienda para las personas trabajadoras, permitió el regreso del Infonavit a la construcción de casas-habitación.
*El decreto por el que se reformó el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adicionó un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución. Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan el propósito de controvertir las adiciones o reformas constitucionales. Se estableció como improcedente el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Ley Suprema.
*Otro hito fue el decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 3º, 4º y 73 de la CPEUM. Garantiza la protección, conservación, cuidado y trato adecuado de los animales por parte del Estado.
*Decreto por el que se reformó el párrafo segundo del artículo 19 constitucional, respecto de la prisión preventiva oficiosa. Incorpora la facultad al juez para ordenarla como medida cautelar en los casos de extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas, defraudación fiscal, así como el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
*Reforma y adición al artículo 21 constitucional, en materia de seguridad pública. Agregó la facultad de investigar delitos a la Secretaría del Ejecutivo en materia de seguridad pública para coordinar y dirigir la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivas, auxiliando a la titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional. Incorporó la figura del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, delimitando facultades en el desarrollo de sus funciones.
*Reforma y adición a los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la CPEUM, en cuanto a la no reelección y nepotismo electoral. Prohíbe participar en la elección de los cargos de diputados federales, representantes municipales, gubernaturas, diputaciones locales, cuando en los últimos tres años anteriores al día de la elección hayan tenido vínculo de matrimonio o concubinato o parentesco con la persona que ejerce la titularidad del cargo para el que se postula. Prohíbe la reelección al periodo inmediato siguiente a senadores y diputados del Congreso de la Unión, representantes municipales, diputados locales y alcaldes.
*Reforma del artículo 19 y adición al artículo 40 de la Constitución, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Faculta a los jueces para ordenar prisión preventiva oficiosa cuando se trate del delito de terrorismo. Señala que el pueblo de México no aceptará intervenciones desde el extranjero que sea lesivo para la integridad, independencia y soberanía nacional. Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización expresa del Estado Mexicano.
*Reforma del artículo 73, referente a la extorsión.
Artículos constitucionales que no han sido reformados
Los 17 artículos de la CPUM que conservan su redacción original de 1917, que no han sufrido ninguna reforma, que no se les ha cambiado ni una coma, son los siguientes:
Artículo 8º. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 9º. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 47. El Estado del (sic DOF 05-02-1917) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.
Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.
Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.