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Avances legislativos: transparencia, protección de datos y digitalización gubernamental


Aída Espinosa Torres

En la sesión del 20 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la expedición de leyes secundarias en transparencia y protección de datos personales. El dictamen fue avalado con 321 votos a favor, 125 en contra y ninguna abstención. Estas disposiciones están orientadas a garantizar la tutela y ejercicio pleno de los derechos humanos que atañen a la información pública y protección de datos personales. Además, se asegura la implementación de mecanismos que eviten gastos excesivos, duplicidades y estructuras burocráticas privilegiadas.

El documento, que deriva de una iniciativa de la presidenta de la República, expide las leyes generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El documento incluye los derechos ARCO, que serán derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales.

Con la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se unifican reglas, principios, fundamentos, procedimientos y, en general, los mecanismos que rigen el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 

Esta normativa establece un rediseño de las autoridades responsables de garantizar el acceso a la información pública. Estas autoridades asumen competencias específicas: el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, denominado “Transparencia para el Pueblo” en el ámbito federal, y el órgano encargado del control y la disciplina del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, los órganos de control de las instituciones autónomas, las contralorías del Congreso de la Unión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por cuanto hace a los sindicatos, en atención a sus apartados, y el Instituto Nacional Electoral, respecto a los partidos políticos.

Sustituye el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales por el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública. Crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno denominado Transparencia para el Pueblo, a fin de coordinar y evaluar acciones relativas a la política pública transversal de transparencia y acceso a la información pública.
Se establece que no podrá ser clasificada como información reservada aquella que esté vinculada con violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, conforme al derecho nacional y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Asimismo, se garantiza que ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa por ejercer su derecho de acceso a la información, ni se podrán imponer restricciones directas o indirectas a este derecho.

De igual manera, se asegura que el Estado brindará un acceso efectivo a la información para toda persona, lo que incluye la información en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en sus tres niveles de gobierno. 

Se considerarán fuentes de acceso público las páginas de Internet o medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general, los directorios telefónicos en términos de la normativa específica, los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas correspondientes, los medios de comunicación social y los registros públicos conforme a las disposiciones que les resulten aplicables.

Precisa que el Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de la persona titular, salvo las excepciones previstas en la presente Ley. 

Se abrogan la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010; la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores.

Aprobadas, reformas de Simplificación y Digitalización Gubernamental

Con mayoría calificada, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y lo particular, el dictamen de la minuta que reforma el artículo 73 de la Constitución Política, con el propósito de impulsar la simplificación administrativa y la digitalización.

Con esta reforma se da un primer gran paso hacia consolidar un gobierno digital, electrónico o e-gobierno, que permita utilizar la tecnología e Inteligencia Artificial a fin de mejorar la accesibilidad y la eficiencia en todos los servicios que ofrece. Consecuentemente, se pretende abrir rutas para ampliar legalmente sobre temas conexos en materia de comunicación digital, datos abiertos, interoperabilidad y ciberseguridad.

La iniciativa contribuirá a mejorar la relación entre instituciones públicas y la ciudadanía, reducir la duplicidad de funciones, evitar actos de corrupción, así como a dar transparencia y accesibilidad a todas las personas.

Se dispone que, con el propósito de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades, sectores sociales y económicos, las autoridades de los distintos niveles de gobierno deberán llevar a cabo políticas públicas orientadas a la simplificación administrativa, la digitalización de trámites y servicios, la implementación de buenas prácticas regulatorias, así como al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas públicas, entre otros objetivos que determine la legislación nacional aplicable.
Faculta al Congreso de la Unión a expedir la ley nacional que determine los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse las órdenes de gobierno en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas.


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