Ha terminado la odisea de la LXV Legislatura. Bajo la luz de la pluralidad, la paridad, la inclusión y la diversidad deja un legado de reformas que reducen la brecha de desigualdad y discriminación y robustecen derechos humanos como justicia, salud, verdad, una vida libre de violencia.
La LXV es punto de inflexión. Marcó precedentes históricos. Por primera vez, la Cámara de Diputados tuvo una conformación paritaria absoluta con 250 legisladores y 250 legisladoras, logrando reconocimiento mundial. Se convirtió en “la Legislatura de la Paridad”, congruente con la realidad de México, pues 52% de la población son mujeres. También de manera inédita aplicó la perspectiva de género en la política fiscal.
La LXV reflejó la pluralidad política de México. Su configuración inicial fue: Morena, 198 curules; PAN, 114; PRI, 71; PVEM, 43; PT, 37; MC, 23; PRD,14. La mayoría calificada no la tuvo ningún Grupo Parlamentario ni coalición. Así que en el trabajo legislativo hubo diálogo y construcción de acuerdos a fin de aprobar reformas en temas relevantes, a la altura de los retos del país.
La Constitución mandata el interés superior de la niñez. La LXV Legislatura desplegó su ala más protectora en defensa de la infancia al aprobar reformas que fortalecen el respeto a su integridad y dignidad.
No a las “prácticas nocivas” que dañan a la niñez. Es un concepto “paraguas”, protector. Marca un precedente fundamental. Se reformó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNNA), artículo 45.
Hito internacional, la no prescripción de delitos sexuales contra menores. Reforma al Código Penal Federal. Los ilícitos se sancionarán, sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. Los delitos imprescriptibles por la gravedad hacia las personas afectadas son: distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, turismo sexual infantil, acoso sexual, lenocinio, pederastia, abuso sexual, violación equiparada, entre otros.
Incrementarán las sanciones al doble cuando el agresor tenga ciertas relaciones con la víctima. Ejemplo, que sea ministro de culto religioso. Si el sujeto activo fuese servidor público, además de las sanciones señaladas, se castigaría con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo.
Las sanciones también aumentarían al doble si la persona responsable tuviera con la víctima alguna de las siguientes relaciones: patria potestad, guarda o custodia, ascendientes o descendientes sin límite de grado, familiares en línea colateral hasta en cuarto grado y tutores.
Escuelas libres de violencia sexual. Reforma a la fracción XI del artículo 57 de la LGDNNA y la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a fin de prevenir y atender la violencia sexual y cualquier otra forma de agresión hacia niñas, niños y adolescentes en centros educativos.
Castigo al matrimonio infantil, hasta con 22 años de cárcel. Reforma al Código Penal Federal (artículo 205-Bis; se creó el Capítulo IX al Título Octavo). Comete delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad, o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento. Se castigará con 15 años de prisión. La pena aumentará a 22 años de cárcel, si la víctima es de alguna comunidad indígena o afromexicana.
Derecho a la intimidad. Adición al artículo 80 de la LGDNNA. Las autoridades deberán abstenerse de difundir información e imágenes en medios de comunicación que propicien revictimizar a la niñez, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades.
Derecho a una lactancia plena y libre. Adición al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: ninguna autoridad podrá prohibir, negar, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos.
La “Tres de tres” (ningún agresor en el poder). Reforma y adiciona los artículos 38 y 102 de la Constitución, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público. Se suspenden prerrogativas de los ciudadanos por tener sentencia firme por cometer, de manera intencional, delitos contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, familiar equiparada o doméstica y violación a la intimidad sexual y por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. También, por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Tasa cero en productos de higiene menstrual. Por primera vez se aplicó la perspectiva de género en materia de política fiscal. Las mujeres ya no pagan cargos extras por menstruar. El impuesto de 16% a los productos de gestión menstrual vulneraba sobre todo a las adolescentes y mujeres más pobres.
Declaratoria de alerta de violencia de género (AVG). Se acortó la declaratoria de la AVG a 45 días máximo; antes tardaba hasta seis meses.
Presupuesto a refugios para víctimas. Las autoridades garantizarán una asignación ágil, oportuna y suficiente para la creación, operación y fortalecimiento de estos refugios.
Violencia obstétrica. La atención materno-infantil debe ser libre de agresiones. Se expresa en falta de acceso a servicios y en prácticas médicas sin consentimiento.
Ley Ingrid. Reforma al artículo 225 del Código Penal Federal. Penas de 4 a 10 años de prisión tanto a funcionarios públicos como a ciudadanos que difundan, fotografíen, copien, publiquen imágenes y videos de víctimas.
Violencia ácida. Reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable.
Violencia digital. Amplía el concepto de violencia digital (Ley Olimpia) en la LGAMVLV incluyendo la “sextorsión”. Amenazar, chantajear o extorsionar a una mujer con exponer o difundir contenido íntimo sexual, sin consentimiento previo, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Violencia en noviazgo. Es violencia en el ámbito familiar la generada en el noviazgo. Reformó la LGAMVLV.
Violencia vicaria y económica. Reforma a la LGAMVLV, al Código Civil Federal y al Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria. Sanciona a hombres que utilizan hijas o hijos para dañar a la madre. La económica es dejar que las mujeres afronten solas gastos y obligaciones del hogar.
Prisión preventiva oficiosa en feminicidio. Reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Penal Federal, en materia de sanción del feminicidio en grado de tentativa. Procede la prisión preventiva oficiosa para casos de feminicidio o en grado de tentativa punible.
Reforma constitucional. Evitar un “doble Congreso”. Se evitó la coexistencia de un “doble Congreso” y se conjuró una crisis constitucional este agosto 2024. Con la reforma al artículo 65 de la Constitución, en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión; se regresó a la redacción previa a la reforma política de 2014.
Salud. Objeción de conciencia. Reforma a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia. Cada hospital (también religiosos) tendrá personal NO objetor de conciencia, que deberá proporcionar todos los servicios médicos, incluso abortos.
Igualdad sustantiva. Permisos de paternidad hasta por 30 días. Reforma y adiciona las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado. Hasta ahora en México se ha construido una sociedad cuidadora dependiente del trabajo no remunerado de millones de mujeres que ejercen esta labor.
Justicia pronta y expedita. Nueva ley. Se expidió la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Resolverá conflictos de carácter civil y familiar, sin la forzosa participación de una autoridad. Los poderes judiciales atenderán temas más relevantes y complejos.
Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Unificará las normas para la resolución de conflictos entre particulares en todo el país. Entrará en vigor hasta 2027. Facilitará la justicia cotidiana. Ejemplo: habrá pensiones alimenticias provisionales en menos de 24 horas.
Desaparición forzada. Aprobó la reforma a los artículos 5° y 137 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Castigar el uso de drones. Reforma y adiciona disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Pena hasta de 20 años a quien, mediante el uso de aeronaves pilotadas a distancia, arroje objetos, artefactos explosivos, armas o sustancias químicas.
Inclusión. Reforma y adición a la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva y humanista a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.
IMSS-Bienestar. Reforma, adiciona y deroga disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal y General de Salud, para consolidar la federalización de los servicios de salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar). Las entidades federativas que no suscriban el convenio de coordinación con el IMSS-Bienestar se sujetarán a lo previsto en la ley respecto al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
Ley de Amnistía (adiciona un artículo 9). Por determinación exclusiva del titular del Poder Ejecutivo Federal se otorgará el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones: que se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado, y que en contra de los beneficiados, se haya ejercido acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.
Fondo de Pensiones para el Bienestar. Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones secundarias para su creación. Será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública y las empresas prestadoras de servicio transferirán los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice.
Estipula que en caso de que la o el trabajador cumpla 70 años sin que éste o sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta de Vivienda, el Infonavit deberá transferir dichos recursos al Fondo.
Ley de Amparo. Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, (artículos 129 y 148), en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
Prohibir terapias de reconversión. Reforma y adiciona el Código Penal Federal y la Ley General de Salud. Tipifica y sanciona penalmente los delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas. De dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja o impida dichos derechos.
Ley General de Desarrollo Social. Los gobiernos estatales y los municipios publicarán las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en sus respectivos presupuestos de egresos anuales.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (artículo 39). Las autoridades generarán protocolos de actuación del primer respondiente.
Ley Federal de Protección al Consumidor. Prohíbe a los proveedores de bienes, productos o servicios cobrar comisiones, montos, cargos adicionales o equivalentes a los consumidores cuando estos utilicen como medio de pago tarjeta de débito, crédito o medio de disposición físico de recursos.
Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán prever recursos en sus presupuestos de egresos para atender a la población en situación de emergencia.
Ley federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia. Certeza jurídica a los procesos de sanción de los servidores públicos que desde sus funciones se hayan beneficiado violentando la ley. El Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado.
Ley Federal de Revocación de Mandato. La ciudadanía podrá decidir si el Presidente de la República permanece en el cargo o no.