Luz María Mondragón
El Poder Legislativo aceleró el proceso de cambio iniciado en septiembre, al arranque del primer periodo ordinario de la LXVI Legislatura. Intensifica la aprobación de reformas para construir las nuevas instituciones del Estado mexicano. Un hito que perfila otra historia de México.
Repasamos algunas reformas validadas por el Pleno de la Cámara de Diputados, durante el mes de octubre:
Se aprobó la reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Define como juzgadoras a las personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial, o personas magistradas y juezas que conforman los poderes judiciales locales, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía. Determina como fines del Instituto Nacional Electoral (INE) el garantizar la celebración periódica y pacífica de estas elecciones.
El Instituto y los Organismos Públicos Locales serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados. Subraya que la elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se realizará a nivel nacional.
Indica que las magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial, serán electas por circuito judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto determine el órgano de administración judicial.
Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a la actualización de los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial.
Durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales en los términos señalados por la citada ley. Los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
Son actos impugnables, a través del juicio de inconformidad, la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial, en la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como personas juzgadoras de Juzgados de Distrito.
Por unanimidad se validó la reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política. Robustece derechos sociales en favor de la población más vulnerable. Reduce de 68 a 65 años la edad para que las personas adultas mayores puedan recibir una pensión.
Beneficiará también a gente con discapacidad permanente. Se les entregará una pensión; la prioridad, personas menores de 18 años.
Establece que el Estado garantizará la entrega de un apoyo permanente a campesinos que cultiven sus tierras sembrando árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, conforme a las disposiciones aplicables. Y otros incentivos.
Con la mayoría calificada de 353 votos a favor, se aprobó la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, que modifica la naturaleza jurídica de “empresas productivas del Estado” por “empresas públicas del Estado”.
Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio de electricidad.
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, como el litio y el servicio de Internet que provea el Estado.
Las concesiones en radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Por unanimidad, se aprobó elevar a rango constitucional (artículo 28) que las vías férreas se usen para trenes de pasajeros.
Se recupera la rectoría del Estado en materia de transporte ferroviario y privilegia el transporte de pasajeros, luego de que en los años 90 se privatizaran las vías férreas y se usaran únicamente para carga de mercancías.
El Estado puede conceder o concesionar a los que tienen actualmente la concesión en transporte de carga, para que también presten el servicio para pasajeros.
Por unanimidad se aprobó reformar la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores que pasan horas de pie en sus empleos tendrán derecho a tener un asiento con respaldo para cumplir sus funciones, así como horarios de descanso.
La reforma fue considerada “de urgente resolución”. Beneficiará, por ejemplo, a trabajadores de supermercados y centros comerciales, quienes pueden pasar más de ocho horas de pie en sus jornadas laborales.
La reforma al artículo 138 de la Ley Federal del Trabajo señala como obligación de las personas empleadoras “proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral”.
Las reformas a la Constitución no podrán ser impugnadas. De último momento, Morena presentó y turnó a comisiones del Senado una reforma para establecer en la Carta Magna que son improcedentes las controversias, acciones de inconstitucionalidad y amparos que busquen controvertir las adiciones o reformas a la Ley de Leyes, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación.
La citada reforma modifica los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución. En los artículos transitorios establece que los juicios, recursos y consultas en los que se haya cuestionado la validez de una adición o cambio a la Carta Magna, por su forma, procedimiento o fondo, y que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite se sujetarán de manera directa a lo que dispone, con lo que quedarán sin materia y serán sobreseídos.
Es decir, es una iniciativa en materia de “supremacía constitucional”, a fin de evitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tribunales y juzgados puedan invalidar las reformas constitucionales.
Da certeza jurídica al reafirmar la improcedencia de los medios de control constitucional que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas al texto constitucional.
El propósito de que no son procedentes las impugnaciones ni cualquier otro recurso contra las modificaciones a la Carta Magna tiene el objetivo de evitar arbitrariedades y el uso discrecional de los órganos de justicia.
Sería reformar los artículos 103, 105 y 107 constitucionales, para reafirmar la supremacía del órgano reformador, del Constituyente permanente, que se integra con la mayoría calificada de ambas cámaras y con la mayoría más uno de las legislaturas locales en los estados.
Se reformó y adicionó la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución, en materia de vivienda adecuada para las personas trabajadoras.
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esa obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las compañías hagan al Fondo Nacional de Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de las y los empleados.
Se expedirá una ley que regulará, entre otros puntos, acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social (no podrá exceder del 30% del salario), así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras.