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Pendientes legislativos


Luz María Mondragón

El 5 de febrero la Constitución cumplió 106 años de haber sido promulgada en 1917. De los 136 artículos de la Carta Magna solamente 22 conservan su redacción original. Los restantes 114 han sido cambiados a través del tiempo. En el tercer año, y último, de la LXV Legislatura, que comienza el 1º de septiembre, continuarían las modificaciones constitucionales porque están pendientes diversas reformas.

Por mencionar: al iniciar la LXV Legislatura, en septiembre de 2021, la diputada Laura Imelda Pérez Segura (Morena) presentó una iniciativa: la reforma al párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución, que dotaría de plena jurisdicción en territorio mexicano a la Corte Penal Internacional (CPI), y así cumplir con lo dispuesto por el Estatuto de Roma, tratado internacional que México firmó y ratificó.

El objetivo es que el Estado mexicano reconozca la plena jurisdicción de la CPI. Cuando ocurra, marcaría un hito jurídico internacional y lograría un impacto ético a nivel global, porque es fundamental para prevenir y erradicar la impunidad en materia de crímenes de lesa humanidad. Fortalecería el compromiso de respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Ante la impunidad por crímenes de lesa humanidad, puede haber justicia por medio de un organismo internacional independiente, como es la CPI. En la actualidad no se logra este ideal, debido a limitantes jurídicas.

Las disposiciones normativas contempladas en la Constitución, específicamente en el párrafo octavo del artículo 21, constituyen una reserva hacia el Estatuto de Roma, configurándose así un obstáculo a la CPI para intervenir y atender la necesidad de justicia ante crímenes que lesionan a la humanidad.

La disposición de la Carta Magna relativa a este tema es una falta a lo dispuesto en el artículo 120 del Estatuto de Roma, donde se mandata que las reservas están prohibidas.
El artículo 12 del Estatuto de Roma mandata: todo Estado integrante (como lo es México) aceptará la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en crímenes de lesa humanidad.
Pero nuestro marco jurídico establece: la CPI requiere de la aprobación del Senado de la República para actuar, por lo que su plena jurisdicción no existe, debido a la presencia de este candado político y administrativo.

Es necesario armonizar la Constitución, a fin de eliminar o modificar las normas que sean contrarias o contravengan a la obligación que tiene el Estado mexicano al formar parte del Estatuto de Roma, atendiendo siempre los principios de convencionalidad y complementariedad.

La Corte Penal Internacional garantiza derechos de las víctimas. Como lo mandata el primer artículo del Estatuto de Roma, la CPI está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves. Y tiene carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.

Pero hay un candado que lo impide.

La niñez espera nuevas reformas para su protección

La Constitución mandata el interés superior de la niñez. Sin embargo, es la población más vulnerable. Es necesario robustecer el marco jurídico a fin de garantizar los derechos humanos de niñas y niños. Por ejemplo, apoyar a los menores en orfandad.

La diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (PAN) planteó adicionar el artículo 4º de la Constitución Política, con el propósito de apoyar económicamente a niñas, niños y adolescentes en orfandad.

La propuesta: que el Estado otorgue mensualmente el equivalente a una Unidad de Medida y Actualización (UMA), aproximadamente 2 mil 900 pesos, a niñas, niños y adolescentes en orfandad, siempre y cuando el menor se encuentre estudiando y acredite sus ciclos escolares.

Los recursos serían otorgados por autoridades federales y locales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º de la Constitución. El beneficiario para niñas, niños y adolescentes sería aquel familiar que ostente su patria potestad. En caso de no contar con alguien, se crearía un fideicomiso y el apoyo se entregaría cuando el menor cumpla 18 años.
El Inegi ilustra: hay más de un millón 600 mil niños, niñas y jóvenes menores de edad que viven sin papá ni mamá. México es uno de los países con mayor número de infantes que han perdido a alguno de sus padres, con poco más de 131 mil, que equivalen al 16.65 por ciento del total de los contabilizados en el mundo.

La legisladora criticó al sistema gubernamental: lento, burocrático y hasta poco empático con los menores.

Reforma al Código Penal Federal

Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) revelan que México ocupa el primer lugar en violencias y abuso sexual en contra de menores. Asimismo, genera cerca del 70 por ciento de los materiales de consumo mundial de pornografía infantil. Urgen mayores acciones en defensa de la infancia. 

Sin embargo, no se ha validado la minuta de reforma al Código Penal Federal para eliminar la prescripción de los delitos sexuales contra menores de 18 años. Se sigue esperando una promesa: que los ilícitos se sancionarán sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. Es decir, que los agresores sean investigados, enjuiciados y condenados, sin importar que las víctimas emprendan acciones legales mucho tiempo después de haber sido violentadas.

Los delitos que se catalogarían como imprescriptibles, por la gravedad hacia las personas afectadas, son: distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, turismo sexual infantil, acoso sexual, lenocinio, pederastia, abuso sexual, violación equiparada, entre otros.
Asimismo, se incrementarían las sanciones. Aumentarían al doble cuando el agresor tenga ciertas relaciones con la víctima. Por ejemplo, que sea ministro de culto religioso.
Si el sujeto activo fuese servidor público, además de las sanciones señaladas, se castigaría con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Las sanciones aumentarían al doble cuando la persona responsable tuviera para con la víctima alguna de las siguientes relaciones: patria potestad, guarda o custodia, ascendientes o descendientes sin límite de grado, familiares en línea colateral hasta en cuarto grado y tutores.

Que ejerza una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima; quien se valga de la función pública para cometer el delito o habite en el mismo domicilio de la víctima.

Cuando el autor aplique violencia física, psicológica o moral contra la víctima; y quien esté ligado a la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.

Hasta ahora sí prevalecen los plazos de prescripción. En octubre de 2020 la Cámara de Diputados reformó los artículos 107 Bis y 205 Bis del Código Penal Federal. Estableció que el plazo de prescripción de los delitos sexuales en contra de menores comienza a correr hasta que las víctimas cumplan 30 años de edad.

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