Desde la construcción de acuerdos, el Segundo Periodo Ordinario aceleró reformas que robustecieron un marco jurídico para proteger a la niñez, a las mujeres, a las personas con discapacidad, a los grupos marginados y recursos nacionales como el litio. El nuevo andamiaje normativo fortalece un México más justo y equitativo, poniendo el acento en los sectores que requieren mayor atención.
Garantizar la seguridad de las y los ciudadanos es obligación primigenia del Estado. Punto relevante son las reformas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
De todos los grupos la prioridad son las niñas, niños y adolescentes, quienes deben ser favorecidos sobre los demás, como lo mandata el artículo 4° constitucional: priorizar el interés superior de la niñez.
La democracia es un proceso continuo. “In extremis” del Segundo Periodo, llegó la iniciativa de reforma electoral, enviada por el Ejecutivo Federal.
Los dictámenes aprobados dan respuesta a demandas sociales, como la creación del Centro Nacional de Identificación Humana.
México vive una crisis humanitaria, con una cifra histórica: más de 100 mil personas desaparecidas. Uno de los rostros del drama es el colapso forense: 52 mil cuerpos sin identificar. Las entidades sólo tienen capacidad de 20% para realizar esta tarea. Estado de México, Baja California, Ciudad de México, Jalisco, Chihuahua, Tamaulipas y Nuevo León concentran 71% del total de cadáveres sin reconocimiento.
La reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece la creación del Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH), que será una unidad administrativa con independencia técnica y científica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda.
Sin embargo, el CNIH ha nacido sin recursos propios.
Proteger un bien jurídico tutelado: la vida. En México cada día ocurren 11 feminicidios de mujeres y niñas. Es fundamental reforzar la ley.
Ningún agresor caminará con impunidad, cazando una nueva oportunidad para consumar la muerte de la mujer que ya agredió, gracias a las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Penal Federal, en materia de sanción del feminicidio en grado de tentativa.
Se refiere a casos en los cuales se ha verificado la intencionalidad de privar de la vida a una mujer, “lo que no ha ocurrido por hechos como la intervención oportuna de los vecinos, por la intervención de la policía o por otras circunstancias”.
Busca hacer procedente la prisión preventiva oficiosa para casos de feminicidio o en grado de tentativa punible. Establece que no gozarán de la libertad condicionada, libertad anticipada, libertad preparatoria y la sustitución de la pena los sentenciados por este delito.
Además, en los casos de feminicidio cometido en grado de tentativa punible, la autoridad judicial impondrá pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito, que de acuerdo con el Código va de 40 a 60 años de cárcel.
La reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de alerta de violencia de género (AVG), garantiza la vida, integridad, libertad y seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres y niñas.
La AVG garantiza la seguridad de las mujeres y el cese de la violencia en su contra. Es un mecanismo único en el mundo. Consiste en el diseño e implementación de acciones de gobierno emergentes para hacer frente y erradicar la violencia feminicida o la existencia de un agravio comparado.
El tiempo que tarda la autoridad en hacer una declaratoria de AVG ha llegado a ser de más de un año. La reforma establece que deberá reducirse a 45 días naturales.
La reforma al artículo 225 del Código Penal Federal garantiza los derechos a la privacidad, la dignidad e identidad de las víctimas. Tipifica y sanciona la difusión de fotos, videos y audios relacionados con delitos de violencia de género que hagan personas o autoridades que impartan justicia. Erradica la “revictimización”.
Penas de cuatro a 10 años de prisión y multas de 100 a 150 días al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la ley, fotografíe, videograbe, audiograbe, entregue, comparta, revele, envíe, exponga, transmita, difunda, publique, distribuya, comercialice o intercambie imágenes, audios, videos, documentos o información reservada del lugar de los hechos, del hallazgo, o de cualquier material o información relacionada con la investigación penal de una víctima.
El feminicidio de la niña Fátima Cecilia, de 7 años (2020), determinó la “Ley Fátima”. Establece la obligatoriedad de la capacitación con perspectiva de género de las y los servidores públicos en todos los niveles de gobierno, especialmente en la atención de denuncias por violencia de género, a fin de evitar la revictimización.
Si los servidores públicos hubieran cumplido con su deber, Fátima no habría sido torturada, violada y asesinada.
Por ello, se aprobó una adición al primer párrafo del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las reformas a las leyes generales de Salud, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantizan el derecho a la atención medica digna y segura a todas las mujeres, sin importar su nivel socioeconómico, etnia o color de piel, durante el embarazo, parto y puerperio.
Por unanimidad se aprobó tipificar y sancionar hasta con 15 años de prisión a quien obligue, induzca, gestione y oferte a personas menores de 18 años a convivir en forma equiparada a un matrimonio (cohabitación forzada).
La reforma al Código Penal Federal castiga penalmente el matrimonio forzado infantil, con penas de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. Aumentarán hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima pertenece a un pueblo indígena o comunidad afromexicana. Se busca acabar con la venta de niñas para matrimonios forzados.
La reforma al artículo 261 del Código Penal Federal establece que las penas por abuso sexual y violación son de un mínimo de ocho años y un máximo de 30 años, es decir, se duplican en caso de abuso a menores de 15 años. En los últimos 5 años el delito aumentó un 87 por ciento.
Otra reforma al Código Penal Federal (artículo 201) considera como corrupción de menores el inducir, obligar o facilitar el consumo de tabaco en menores de edad.
la edad promedio de fumadores disminuyó de 15 años a 13 años, con un promedio de consumo de 10 cigarrillos al día.
Más de 30 mil niñas y niños están reclutados por la delincuencia. Los tienen de cocineros, mensajeros, halcones o como esclavos sexuales.
Se modificaron las leyes Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de combate al uso de menores de edad por parte de los grupos criminales. Incluye medidas para garantizar su protección, supervivencia y reinserción hasta que cumplan 18 años.
Se reformó la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Enfatiza la prevención y atención de la salud mental de la niñez, en los servicios de salud y educativos. La pandemia dejó daños profundos. La Encuesta Nacional de Salud reveló que, en 2020, mil 150 niñas, niños o adolescentes decidieron suicidarse; un promedio de tres casos por día.
En los hogares han disminuido los ingresos, pero han aumentado los gastos, especialmente en salud. La compra de medicamentos representa fuga de dinero.
La reforma a la Ley General de Salud (primer párrafo del artículo 225; adiciona un tercer párrafo al artículo 226 y el 226 Bis1) fortalece el derecho a la salud. Obliga la prescripción genérica de medicamentos, avance que reduce la desigualdad económica y social, con medicinas a menor precio. Beneficia especialmente a quienes sufren enfermedades crónico-degenerativas.
Se expidió la Ley General en materia de Movilidad y Seguridad Vial, de 82 artículos. Establece las bases y principios para garantizar el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Prioriza el desplazamiento de los grupos en situación de vulnerabilidad. Protegerá la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas.
La reforma a los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, y el 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los partidos políticos puedan renunciar parcialmente y en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes.