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Tortura y esclavitud, eslabones que encadenan a niñez y adolescencia


Luz María Mondragón

La Constitución mandata el interés superior de la niñez. Sin embargo, es la población más vulnerable. “En México las violaciones a los derechos de la infancia es una realidad innegable que se manifiesta en fenómenos como la trata, el abuso, la explotación laboral y la violencia en hogares y escuelas, agresiones que deben ser erradicadas”. 

La Cámara de Diputados despliega su ala más protectora en defensa de la niñez. Actualiza y robustece el marco jurídico para garantizar el cumplimiento de sus derechos humanos. Especialmente, afina una reforma emblemática que cambiará la justicia en México a favor de las niñas, niños y adolescentes: nunca prescribirán los delitos sexuales contra menores.

Hito jurídico internacional

Próximamente la Cámara de Diputados aprobará la minuta de reforma al Código Penal Federal para eliminar la prescripción de los delitos sexuales contra menores de 18 años. Los ilícitos se sancionarán, sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. Los agresores serán investigados, enjuiciados y condenados, sin importar que las víctimas emprendan acciones legales mucho tiempo después de haber sido violentadas.

Los delitos que se catalogarían como imprescriptibles por la gravedad hacia las personas afectadas son: distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, turismo sexual infantil, acoso sexual, lenocinio, pederastia, abuso sexual, violación equiparada, entre otros.

Asimismo, incrementarían las sanciones. Aumentarían al doble cuando el agresor tenga ciertas relaciones con la víctima. Por ejemplo, que sea ministro de culto religioso. 

Si el sujeto activo fuese servidor público, además de las sanciones señaladas, se castigaría con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo, comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Las sanciones también aumentarían al doble cuando la persona responsable tuviera para con la víctima alguna de las siguientes relaciones: patria potestad, guarda o custodia, ascendientes o descendientes sin límite de grado, familiares en línea colateral hasta en cuarto grado y tutores.

Que ejerza relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima; quien se valga de la función pública para cometer el delito o habite en el mismo domicilio de la víctima.

ológica o moral contra la víctima; y quien esté ligado a la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud o algún otro que pueda influir en obtener la confianza.

De acuerdo con las estadísticas, 90 por ciento de las agresiones por violencia sexual contra menores provienen de personas cercanas. Y de éstas, entre 60 y 85 por ciento se trata de actos cometidos por familiares.

Hasta ahora sí prevalecen los plazos de prescripción. En octubre de 2020 la Cámara de Diputados reformó los artículos 107 Bis y 205 Bis del Código Penal Federal. Estableció que el plazo de prescripción de los delitos sexuales en contra de menores comienza a correr hasta que las víctimas cumplan 30 años de edad.

De acuerdo con el tipo de delito hay un mínimo de tres años y un máximo de quince. Ampliar el tiempo para que víctimas denuncien estos delitos sufridos durante su infancia o adolescencia permitió que puedan exigir justicia.

Autoridades, expertos y legisladores reconocen que la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes es brutal; no cesa.

Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) revelan que México ocupa el primer lugar en violencia sexual en contra de menores. Asimismo, genera cerca del 70 por ciento de los materiales de consumo mundial de pornografía infantil.

Delito de lesa humanidad

La doctora en Derecho, Patricia Olamendi Torres, experta en Derechos Humanos (en su trayectoria profesional destaca su trabajado en la Organización de las Naciones Unidas), propuso ir más allá: toda forma de violencia sexual en contra de niñas y niños tiene que ser castigada como delitos de tortura y de lesa humanidad.

Argumentó: hay mandatos de los tratados internacionales y tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que establecen que el Estado mexicano tiene que reconocer la violencia sexual a la niñez como delitos de tortura y lesa humanidad.

Asimismo, subrayó que el matrimonio infantil y la explotación sexual son formas de esclavitud. Sin embargo, México no los califica como tal. Cuestionó: Ya basta de normalizar y justificar la violencia sexual en contra de la infancia; no se debe permitir ningún abuso hacia la niñez, se tiene que respetar su integridad y dignidad.

Violencia sexual en las escuelas

El 8 de marzo, la Cámara de Diputados reformó la fracción XI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a fin de prevenir y atender la violencia sexual y cualquier otra forma de agresión contra de niñas, niños y adolescentes en los centros educativos.

Los agresores serán destituidos del empleo o suspendidos por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión. Se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes.

La diputada Martha Nabetse Arellano Reyes (Morena) informó que el abuso sexual infantil ha ido en aumento, en 2022 se incrementó 496 por ciento.

Castigo al matrimonio infantil, hasta con 22 años de cárcel

En abril de 2019 la Cámara de Diputados aprobó prohibir el matrimonio infantil. En el Código Civil Federal se estableció como requisito para casarse, que los contrayentes tengan cumplida la mayoría de edad, 18 años.

Sin embargo, persiste, principalmente en comunidades indígenas, pretextando “usos y costumbres”, aunque es violación de derechos humanos. No cesa la venta de niñas, a cambio de dinero o mercancías como una vaca, guajolotes o cerveza. El matrimonio infantil forzado oculta mayor violencia: la trata de personas y la esclavitud infantil. Las niñas-esposas se convierten en niñas-esclavas. Son explotadas de sol a sol por quienes las compraron.

Por eso, en abril de 2022 la Cámara de Diputados reformó el Código Penal Federal (artículo 205-Bis, y se creó el Capítulo IX al Título Octavo). Comete delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad, o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento.

Se castigará con 15 años de prisión. La pena aumentará a 22 años de cárcel, sí la víctima es de una comunidad indígena o afromexicana. Además, hay multas económicas.

El pasado 15 de marzo, el Senado avaló la reforma aprobada por las y los diputados, en abril de 2022.

Prohibir el castigo corporal y humillante

En 2020 la Cámara de Diputados aprobó reformas (fracción IV del artículo 105, adición de una fracción VIII al artículo 47) a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil Federal, a fin de prevenir, sancionar y prohibir el castigo corporal y humillante como forma de corrección o disciplina en los menores de edad.

En el Código Penal Federal no está señalado de manera explícita un delito que en específico defina el maltrato contra niñas, niños y adolescentes, así como las sanciones a quien incurra en dicha conducta o a quienes no cumplan con su deber público de protección.

La única herramienta es aplicar el delito de violencia familiar, aunque quedan excluidas las personas menores de edad que no se encuentren bajo este supuesto, como niñas, niños y adolescentes que viven en situación de calle o quienes sufren violencia en contextos distintos a los de cuidado, como la violencia comunitaria en espacios públicos, calles, parques, centros comerciales o áreas lúdicas y deportivas, en instituciones públicas y privadas, etcétera.

Hay que destacar que Jalisco, Colima, Veracruz y Sonora ya han dado un paso trascendental: el delito de maltrato infantil está tipificado y penado.

El interés superior de la niñez

El artículo 4º constitucional mandata: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

 Pero el primer problema es que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) señala que se es niña y niño hasta los 12 años de edad. Después se reconoce la calidad de adolescente.

Artículo 5 de la LGDNNA: “Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad”.

En cambio, la Convención Sobre los Derechos del Niño (el tratado internacional más firmado y ratificado por las naciones del mundo, entre ellas México) establece con claridad que se es niña y niño de 0 a 18 años. Es decir, todo este tiempo las autoridades deben dar protección especial a las personas consideradas niños y niñas.

Esta diferencia, en México perjudica a la población mayor de 12 años y menor de 18 años. Se les deja fuera de la protección especial, siendo las niñas las más perjudicadas. Por eso prevalecen problemáticas graves como el matrimonio infantil.



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