Los bancos y otras entidades financieras han abusado de personas en situación de vulnerabilidad que tienen algún adeudo. Ha sido práctica común que hagan cobros indebidos a estos clientes, a quienes les descuentan, retienen o embargan dinero de becas, pensiones y otros apoyos económicos que reciben como beneficiarios de los programas sociales.
Pero ya no podrán aprovecharse del dinero de las becas y pensiones no contributivas de las personas para cobrarse deudas. Primero, el 29 de septiembre la Cámara de Diputados elevó a rango constitucional, en el artículo 4º, la inembargabilidad de los recursos provenientes de programas sociales. Después se avaló el dictamen que prohíbe a los particulares cometer tales injusticias.
Los recursos que perciben adultos mayores, estudiantes y personas con discapacidad permanente no serán susceptibles de retenciones, descuentos, deducciones, compensaciones o embargos por parte de los particulares.
Las becas, pensiones y otros apoyos son un derecho constitucional. Sin embargo, particulares como los bancos aprovechaban lagunas jurídicas, a fin de escamotear estos recursos de la población vulnerable. Era un lucro indebido cobrarles sin el debido proceso legal, previo de cualquier tipo de deuda.
Durante una entrevista para Parlamento en Vivo, el diputado Marcelino Castañeda (PRD) destacó la trascendencia de esta reforma.
¿Qué opinión tiene sobre la reforma aprobada para que todo programa social, apoyo o beca no puedan ser embargados o retenidos por particulares?
El Grupo Parlamentario del PRD siempre apoya las causas nobles. En este caso, indudablemente. Nosotros nunca hemos estado de acuerdo en que hayan sido embargables. Cuando una prestación se otorga a un ciudadano es una prestación, por lo regular, mínima, y la propia ley establece que el salario mínimo no puede estar regido a un sistema de embargo.
Ahora se da un paso más firme hacia el tema de que particulares, es decir los bancos e instituciones financieras, no puedan tener control sobre la parte económica de los programas. ¿Cómo impacta directamente en las carteras de la ciudadanía?
Queda establecido como obligación no permitir el embargo porque muchas veces ha habido abuso porque estos apoyos, regularmente, son entregados directamente por los bancos a los beneficiarios. La banca es la que, muchas veces, se encarga de hacer esos descuentos que son ilegales. Qué bueno que se dio esta reforma, que se pone por escrito en la ley, para que no sigan estos abusos.
Además, particularmente, es una reforma que protege a quienes están en situación de mayor vulnerabilidad económica.
Es que los programas sociales se otorgan a los grupos más vulnerables. Indudablemente, es a ellos a los que se trata de proteger. Significa un exitoso paso hacia adelante para robustecer derechos de las personas que menos tienen, finalizó el legislador del PRD.
Protección especial a quienes menos tienen
Actualmente los apoyos económicos (programas sociales) que reciben los grupos más vulnerables ya cuentan con una protección especial en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora prácticamente están blindados becas, pensiones no retributivas y otros beneficios, porque ya no son susceptibles de retenciones o embargos por particulares.
Los apoyos económicos, pensiones no contributivas y becas que entreguen los gobiernos federal, estatal o municipal no serán susceptibles de retenciones, descuentos, deducciones, compensaciones o embargos por parte de los bancos.
Los recursos de programas sociales garantizan derechos fundamentales de los adultos mayores, personas con discapacidad y estudiantes. Cuentan con la protección constitucional, así como las garantías procesales que en ella se consignan.
Las recientes reformas aprobadas evitan cobros de deudas fuera de juicio, porque equivale –sin serlo formalmente- a un embargo de bienes realizado por un particular, sin intervención de las autoridades judiciales a las que constitucional y legalmente se les ha atribuido el poder de autorizar esta clase de acciones.
A usuarios de sistemas financieros les han descontado, sin ningún aviso previo, diversas cantidades que provienen de los apoyos económicos, pensiones y becas.
Las instituciones financieras incluían en los contratos de servicios la posibilidad de descontar, retener o embargar recursos de sus clientes por alguna deuda, sin importar que el origen de los recursos, incluso, provenga de salarios, los cuales están protegidos en la Constitución y la ley contra embargos.
Las personas que pertenecen a los grupos de mayor vulnerabilidad económica son las más afectadas por estas prácticas o cláusulas abusivas que los dejan en estado de indefensión.
Muchas veces el recurso emanado de los programas sociales son la única fuente de ingresos de las familias más pobres del país.