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Niñas, niños y adolescentes en contextos de reclusión: hacia una protección integral


Diputada Federal Beatriz Milland Pérez

En México, miles de niñas, niños y adolescentes enfrentan una realidad silenciosa: crecer mientras uno de sus progenitores se encuentra privado de la libertad. Cuando la madre está en reclusión y convive con sus hijas e hijos durante la primera infancia, el Estado ha intentado preservar el vínculo materno-filial.

La iniciativa presentada reforma los artículos 23 y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con un objetivo claro: fortalecer el derecho a vivir en familia, garantizar el bienestar emocional y reconocer la corresponsabilidad parental como eje del interés superior de la niñez.

La legislación mexicana reconoce la convivencia entre madres privadas de la libertad y sus hijas e hijos, el modelo normativo ha sido predominantemente maternocéntrico.

En la práctica, la figura paterna ha quedado invisibilizada, reducida a un papel secundario y sin reconocimiento explícito de derechos y obligaciones en estos contextos.

Esta omisión no es menor.  El artículo 4º constitucional y la Convención sobre los Derechos del Niño establecen que el interés superior de la niñez debe ser una consideración primordial en toda decisión que les afecte. Este principio exige evaluar el bienestar infantil de manera integral: salud física, estabilidad emocional, vínculos afectivos y entorno familiar completo.

Excluir jurídicamente al padre vulnera el Derecho de Niñas y Niños a mantener relaciones significativas con ambos progenitores, cuando ello no sea contrario a su bienestar. También perpetúa estereotipos de género que asignan de forma exclusiva a la mujer la responsabilidad del cuidado, incluso en condiciones de encierro.
Es por ello que la iniciativa plantea:

1.    Garantizar que la convivencia se realice en condiciones adecuadas, seguras y priorizando siempre el bienestar del menor.
2.    Establecer que, en los procesos de separación, se procure la permanencia con el padre o con un familiar designado, fortaleciendo el vínculo familiar.
3.    Incorporar de manera explícita el enfoque de salud mental, bienestar emocional y autoestima como parte del desarrollo integral.
4.    Obligar a las autoridades penitenciarias y jurisdiccionales a promover la corresponsabilidad parental.

La primera infancia es una etapa determinante en la construcción de la identidad y la autoestima. El entorno penitenciario no fue diseñado para el desarrollo infantil; su naturaleza es de custodia y sanción. Por ello, la intervención del Estado debe ser reforzada.

La reforma reconoce que la estabilidad afectiva y la presencia de figuras parentales significativas son esenciales para prevenir afectaciones psicoemocionales como ansiedad, inseguridad o sentimientos de abandono. Incorporar la salud mental como eje normativo no es accesorio. Es una obligación constitucional y convencional.

En este sentido, la propuesta armoniza el marco jurídico nacional con estándares internacionales como las Reglas de Bangkok y las Reglas Nelson Mandela, que colocan el bienestar de las hijas e hijos de personas privadas de la libertad como consideración primordial.

La reforma también representa un avance en igualdad sustantiva. Al visibilizar al padre como corresponsable, se desmonta la idea de que la crianza es una carga exclusiva de la mujer.

La corresponsabilidad parental distribuye de manera más justa las responsabilidades afectivas y de cuidado, incluso en contextos de reclusión.
No impone modelos rígidos ni desconoce que cada caso debe evaluarse individualmente. Por el contrario, dota a las autoridades de un marco claro que reduce la discrecionalidad administrativa y coloca el interés superior de la niñez en el centro de toda decisión.

La niñez no puede quedar atrapada en las omisiones del sistema. Las hijas e hijos de personas privadas de la libertad no han cometido delito alguno. Su derecho a vivir en familia, a desarrollarse emocionalmente y a crecer con vínculos sólidos no puede depender de vacíos normativos.

Esta reforma fortalece el sistema de protección integral, armoniza nuestra legislación con compromisos internacionales y reafirma que el interés superior de la niñez no es una declaración retórica, sino un mandato vinculante.

Legislar en favor de la niñez es sembrar futuro. Y en esa tarea, el Estado debe actuar con responsabilidad, sensibilidad y plena coherencia constitucional.


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