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Aprobada, la reforma a la Ley del Infonavit


Luz María Mondragón

Este 1º de febrero, primer día del segundo periodo ordinario de sesiones, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 346 votos a favor y 90 en contra, la reforma a las leyes del Infonavit y Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.   

La Cámara de Diputados inauguró un tiempo nuevo para las familias trabajadoras.  Desde el prólogo se corona con la esperada reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que garantiza el acceso a una vivienda digna y asequible, en propiedad o en arrendamiento.

Ha llegado a su fin el drama de las familias trabajadoras: cuando el destino es vivir sin un hogar digno, soportando el azote de los altos precios en compra y renta de vivienda y, por necesidad, aguantando dilatados desplazamientos a sus centros de trabajo; quedarán atrás años de felicidad arruinada.

El hogar es más que cuatro paredes. Es un lugar simbólico, además de físico.  En la vivienda, las y los trabajadores y familia construyen sueños, esperanzas y anhelos; edifican futuro para ellos y sus seres queridos.
Desde el siglo pasado (debido a la reforma de 1992 a la Ley del Infonavit) el instituto dejó de construir vivienda. Ahora en el siglo XXI sucedió algo insólito: en la línea de los visionarios, la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados reforma a profundidad este marco normativo para fulminar la corrupción, la falta de transparencia que alentó negocios que lastimaron la dignidad de la vida de la clase trabajadora y su derecho a una vivienda digna, sea un hogar propio o arrendado.

Con la reforma, el Infonavit volverá a la construcción de vivienda en beneficio de las y los trabajadores. Se acabó un negocio privatizado que genera casas de mala calidad y alejadas de los centros de trabajo (por eso en el país hay miles de viviendas abandonadas).

Claves de la reforma

  • Los recursos del Infonavit o que estén bajo su administración se podrán destinar a la construcción de vivienda, a través de una empresa filial que, por su naturaleza jurídica, no será considerada entidad paraestatal, y gozará de plena capacidad de gestión para el ejercicio de sus funciones, en términos del derecho privado.
  • El Instituto podrá otorgar en arrendamiento social los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el auxilio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, supervisará y vigilará las operaciones de crédito que celebre el Instituto con las personas trabajadoras derechohabientes.
  • La Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscalizará y revisará la actividad del Instituto como organismo fiscal autónomo, la debida integración y administración de su patrimonio, el ejercicio del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia, así como del presupuesto de inversión en materia de construcción y administración inmobiliaria.
  • Las subcuentas de vivienda y créditos de vivienda de los trabajadores son inviolables y no estarán sujetas a auditoría, revisión o fiscalización alguna.
  • La Comisión de Vigilancia se conformará con nueve integrantes designados por la Asamblea General propuestos por cada representación sectorial de la siguiente forma: tres por el Gobierno Federal, tres del sector de las personas trabajadoras y tres del sector empresarial.
  • El Comité de Auditoría se integrará en forma tripartita con un integrante designado por el Gobierno Federal, uno del sector de los trabajadores y uno del sector empresarial.
  • El Consejo de Administración aprobará anualmente el presupuesto de inversión en construcción, garantizando se destinen los recursos suficientes para el otorgamiento de crédito a las personas trabajadores derechohabientes.
  • Los integrantes de los órganos colegiados del Infonavit no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función.

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