La Cámara de Diputados recibió del Senado de la República las minutas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
En un mensaje en sus redes sociales, el presidente la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, diputado Ricardo Monreal Ávila, informó que “como Cámara revisora, les daremos curso legal; esta semana realizaremos su análisis y discusión”.
Mediante el ordenamiento que se discutirá este día, se creará la Comisión Nacional Antimonopolio, que actuará como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.
Además, estará dotada de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento; garantizrá la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país; prevendrá, investigará y combatirá los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para lo cual debe desempeñarse de manera profesional e imparcial en sus actuaciones.
También impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.
Determinará la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia en estos sectores.
También declarará la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, la imposición, modificación o extinción de las obligaciones impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes.
Establecerá las medidas e impondrá las obligaciones específicas que permitan la desagregación efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones; asimismo, compartirá información y establecerá mecanismos de coordinación con la Comisión Regulatoria de Telecomunicaciones (CRT) y con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
El documento refiere que, en cuanto a reformas en el libro Cuarto en materia de las telecomunicaciones y radiodifusión, la Comisión Nacional Antimonopolio se encargará de determinar la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión y les impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.
Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará como Agente Económico Preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de Radiodifusión o Telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos que proporcione la CRT o, en su caso, la Agencia, entre otras disposiciones.