Luz María Mondragón
Este 1° de junio México celebra el Día de la Marina Nacional, honrando su legado histórico y su papel clave en la soberanía y desarrollo marítimo. Por eso, hoy se realizan ceremonias en los puertos y bases navales. Se reconoce el sacrificio y dedicación de marinos. Y se recuerda a quienes han dado su vida en servicio a la Patria.
Esta conmemoración se realizó por primera vez en 1942 durante un homenaje a las tripulaciones de los buques mexicanos “Potrero del Llano” y “Faja de Oro”, atacados y hundidos por submarinos alemanes en la Segunda Guerra Mundial.
Se escogió el 1º de junio en recuerdo a un hecho histórico: la nacionalización de la Marina en 1917, cuando por primera vez un barco, el vapor "Tabasco", zarpó con una tripulación cien por ciento mexicana.
Sucedió que tras la promulgación de la Constitución de 1917, se reformó el artículo 32, estableciendo que los puestos clave en buques mexicanos debían ser ocupados únicamente por mexicanos por nacimiento. Antes de esto, capitanes, ingenieros y oficiales podían ser extranjeros.
Así, cada 1° de junio, homenajeamos a la Marina Nacional, institución que protege mares, costas y soberanía.
Por otra parte, cabe mencionar que hace días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que la Secretaría de Marina (Semar) tenga el control administrativo de los puertos en el país. Implica que controle y administre los ingresos y egresos del comercio portuario.
Los ministros analizaron la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de la oposición contra múltiples disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y de Navegación y Comercio Marítimo.
La reforma que había sido impugnada establece: la Semar se encargará de la administración de los puertos y la Armada de México se enfocará en el desarrollo de los cuerpos castrenses. Es decir, ambos organismos forman parte de una misma institución, pero tienen funciones distintas.
El Pleno determinó que el Decreto impugnado no otorga atribuciones ordinarias a la Armada de México fuera de sus límites constitucionales. También indicó que no es posible equiparar automáticamente a la Semar con la Armada de México, en tanto que la primera es una Secretaría de Estado y la segunda, una autoridad militar, bajo la administración de la primera”, explicó la SCJN.
“No se advierte que el Decreto impugnado haya transferido a la Semar facultades en materia de seguridad pública, por lo que tampoco representa una medida regresiva con el potencial de afectar directamente algún derecho humano, pues no existió una militarización del ámbito marítimo, ni se asignaron funciones de esta naturaleza a las fuerzas armadas”.
Así, la SCJN declaró la validez de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y Ley de Puertos, que transfieren a la Secretaría de Marina (Semar) todas las facultades en materia de marina mercante que ejercía la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Quedó resuelta la acción de inconstitucionalidad 2/2021 (promovida por senadores de la oposición) en contra de las modificaciones a la legislación secundaria propuestas en su momento por el pasado gobierno, cuyo decreto fue promulgado el 7 de diciembre del 2020. Se precisó que el objetivo principal de la enmienda es establecer que la Semar es la principal autoridad administrativa en el ámbito marítimo y las vías generales de comunicación por agua para evitar duplicidad de funciones y poder responder con mayor prontitud a la necesidad y eficiencia del servicio.
“El procedimiento legislativo del decreto permite dilucidar que no se pretendió regular las materias de seguridad pública o seguridad nacional, sino reorganizar de manera administrativa en materia marítima, como parte de la libre configuración de la administración pública federal”.