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Igualdad entre mujeres y hombres para recibir pensión


Juventina Bahena

El pleno validó cambios a la Ley del Seguro Social para determinar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres a recibir pensión por fallecimiento de la persona asegurada. Con ello, las pensiones y prestaciones de seguridad social serán extensivas para la persona cónyuge supérstite, a quien se le otorgará una pensión equivalente al 40 por ciento de la que le hubiese correspondido a la persona asegurada, tratándose de incapacidad permanente total.

Solamente a falta de persona cónyuge tendrá derecho a recibir la pensión quien haya vivido en concubinato con la persona asegurada durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambas personas hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Agrega que si al morir la persona asegurada tenía varias relaciones en concubinato, ninguna de estas personas gozará de pensión.

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