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Reformas que regulan el empleo en plataformas digitales


Aída Espinosa Torres

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reconoce los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores de plataformas digitales, formalizando su relación laboral con las empresas.

El documento adiciona artículos a la Ley Federal del Trabajo y define a las plataformas digitales como mecanismos que asignan tareas a trabajadores en favor de terceros. Fue aprobado en lo general con 462 votos a favor y en lo particular con 389 votos a favor y 65 en contra. Se envió al Senado para su consideración.

Se fija reglas para la participación en el reparto de utilidades reconocidas por la Constitución Política conforme al tiempo efectivamente laborado, mismo que deberá ser superior a 288 horas al año.

No se considerará como empleadores de las personas en plataformas digitales a los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios y trabajos; el tiempo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora, mientras que el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado contemplando el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral autorizará y registrará los contratos y establece las sanciones a los empleadores de este tipo de trabajo especial que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Subraya que las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.

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