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Se castigará la “sextorsión” o chantaje por parte de un ciberdelincuente

De acuerdo con el dictamen aprobado por los legisladores, violencia digital es “toda acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar, extorsionar a una mujer con exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios, videos reales o simulados de contenido íntimo sexual, mejor conocido como pack, sin el consentimiento, aprobación o autorización de las mismas, en cualquier ámbito de su vida privada o pública de su imagen propia”, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. La adición corresponde al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turnó al Senado de la República.


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Se evitará el maltrato animal durante su traslado

Se reformó la Ley Federal de Sanidad Animal para evitar el maltrato animal durante su traslado y garantizar su bienestar. Las reformas a los artículos 19, 22 y 172 de dicha Ley incorpora el término “maltrato” respecto a las características y especificaciones que deberá establecer la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y que deberá observar todo propietario o poseedor de animales cuando sean transportados, a fin de evitar su maltrato.


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Derecho a la seguridad de personas con discapacidad y grupos vulnerables

Se aprobaron reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para garantizar el derecho a la seguridad a las personas con discapacidad y los grupos vulnerables. Las instituciones de seguridad pública de la federación, las entidades federativas y los municipios deberán promover la realización de acciones y programas de capacitación en materia de paridad de género, atención de calidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables. Se turnó al Senado.


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Sanciones a servidores públicos que incumplan con sus atribuciones con perspectiva de género

Por unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de supervisión, denuncia y sanción para servidores públicos que vulneren derechos humanos de mujeres víctimas de violencia. Establece que incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan las obligaciones de cumplir sus atribuciones con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, especialmente en temas de violencia de género, por lo que deberá realizar los procedimientos en el menor tiempo posible y sin revictimizar.