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Medidas para prevenir el suicidio de niñas, niños y adolescentes

Se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, para establecer que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, dentro de los servicios de salud, deberán establecer medidas para prevenir y atender el suicidio de niñas, niños y adolescentes.


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Se tipifica como delito el odio racial

El pleno aprobó el dictamen a la minuta que adiciona el Código Penal Federal, a fin de tipificar el odio racial como delito. Se establece que se aplicará sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a quien por cualquier medio, incluidos los electrónicos, difunda, publique, propague o transmita ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, o por motivos racistas incite a cometer cualquier acto de violencia en contra de una persona determinada o algún grupo de personas.


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Atención digna durante muertes prenatales, perinatales y neonatales

Se reformó la Ley General de Salud para establecer que, en caso de muerte fetal, prenatal, perinatal o neonatal, la atención se sujetará a principios éticos, profesionales, de respeto a los derechos humanos, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. El documento, turnado al Senado para sus efectos constitucionales, estipula que son derechos de las madres y padres que atraviesan por la pérdida de una hija o hijo por muerte fetal, prenatal, perinatal y neonatal, de manera enunciativa más no limitativa: recibir una atención digna, humana, profesional y respetuosa por parte del personal de salud, incluido el auxiliar, técnico y administrativo, en todo momento de la estancia hospitalaria.


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Será obligado difundir y promover derechos de mujeres afromexicanas y de otros grupos étnicos

Mediante la reforma a la fracción VI del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia será facultad y obligación de la Federación asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas afromexicanas y de otros grupos étnicos diferenciados. El documento, enviado al Senado para sus efectos constitucionales, busca salvaguardar los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes que conforman la gran riqueza cultural y étnica del país.