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Prohibido el cobro de comisión por pago con tarjeta de crédito o débito

Con las modificaciones aprobadas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, queda prohibido a los proveedores de bienes, productos o servicios, cobrar comisiones, montos, cargos adicionales o equivalentes a los consumidores cuando estos utilicen como medio de pago tarjeta de débito, crédito o medio de disposición físico de recursos. Establece que el incumplimiento de dicha disposición será sancionado con multa que va de los 701.15 pesos a los dos millones 243 mil 671.49 pesos.


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Se actualizó la Ley Federal de Protección al Consumidor

El pleno aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la intención de actualizarla, al sustituir las referencias de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por la de Ley de Infraestructura de la Calidad. El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, garantiza la coherencia y alineación de las leyes, lo que contribuye a un marco jurídico más claro y eficiente para el funcionamiento de los procesos de calidad y protección al consumidor.


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Garantizada vivienda adecuada a personas con discapacidad física y sensorial

El pleno reformó la Ley de Vivienda para establecer que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), así como las dependencias de los diferentes órdenes de gobierno, garantizarán el desarrollo de viviendas adecuadas para personas con discapacidad física y sensorial. El dictamen, remitido al Senado de la República, reforma los artículos 16, 19, 42 y 71 del citado ordenamiento, para determinar que corresponde al gobierno federal, por conducto de la Sedatu, expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda adecuada considerando los procesos de diseño en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.


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Sustancias o productos prohibidos en animales para consumo humano

Se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el propósito de definir las sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto. El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, considera sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto: carbadox (QCA), cloranfenicol, clorhidrato de clenbuterol o clorhidrato de clembuterol o clenbuterol o clembuterol; clorhidrato de fenilefrina, cristal violeta, cumarina en saborizantes artificiales, dienoestrol, dietilestilbestrol (DES), dimetridazol y feniltiouracilo.