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Mujeres en reclusión, entre la violencia y la invisibilidad.


Lic. Vanessa Sánchez Vizcarra Directora de Estudios Sociales / CELIG

La situación de las mujeres en reclusión es una flagrante violación a los derechos humanos, desde que son detenidas hasta el ingreso en un centro de reclusión, la discriminación, las violaciones al debido proceso se hacen presentes y la ausencia de seguridad e higiene hacen que los impactos negativos sean desproporcionados para ellas. Han sido degradadas, mancilladas y torturadas en la invisibilización de autoridades, sociedad, e incluso hasta su propia familia.

Las estadísticas nos muestran que las mujeres en general delinquen poco, “pero sufre un castigo mil veces más duro que el del hombre” (Kent), el dato duro señala como han sido violadas desde el momento de su detención, principalmente por la Marina en un 41% y 21% por el ejército (ENPOL, 2021), en esta misma encuesta 48% de ellas mencionó haber sido torturada. Un porcentaje igual señaló haber sufrido agresiones antes de llegar ante un Ministerio Público, y la pesadilla de estar inmersa en el sistema penitenciario mexicano aun no comienza.

La estigmatización contra las mujeres en los centros de reclusión y en el sistema de justicia les imponen penas más severas, el repudio social y el abandono de sus familias les excluye aún más. Las condiciones paupérrimas, la corrupción y la extorsión son ya su contexto de “inserción social”.

En la mayoría de los casos, las mujeres reclusas fueron guiadas por un compañero sentimental hacia la delincuencia y tras las rejas sufrieron el castigo adicional del desamor, el abandono y el desengaño. Pierden la libertad, les dan la espalda, y es adicional lo que eso representa para quienes tienen hijos e hijas.

En la generalidad de los penales de México existe una pequeña sección sombría y deficiente que alberga a la población femenina y que les permite cohabitar con los varones, por no existir las suficientes restricciones, situación aprovechada por las mafias en su interior en el que incluso las prostituyen.

La Constitución señala el deber y obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establece también el derecho de toda persona al debido proceso, a pesar de ello, al 58% de las reclusas no se les dijo el motivo de su detención y al 65% no se les informó sobre sus derechos dejándolas en total indefensión. El artículo 18 del mismo ordenamiento jurídico estipula que las mujeres deben compurgar sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres, derechos y obligaciones muy ad hoc con los derechos humanos que son solo consignados en las leyes.

Derechos humanos

El derecho humano al debido proceso se refiere a diversos principios y garantías que “exigen la existencia, suficiencia y eficacia de un sistema judicial y procesal idóneo para garantizar ese derecho fundamental a la justicia” (Rodríguez, 1998), dichas prerrogativas son vulneradas a pesar de existir un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género que desde 2013 fue emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el propósito de “acelerar la modificación y la eliminación de prácticas culturales, actitudes y comportamientos individuales, sociales e institucionales que discriminan a las personas por su género y permiten perpetuar el orden social de género persistente”.

Como internas, las mujeres pocas veces representan un riesgo para la seguridad, no obstante, según la ENPOL, el 34% de las mujeres internas han declarado haber sido agredidas por los custodios.

De acuerdo con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas de Mandela de 1955, la infraestructura de los centros de reclusión debe estar adecuada para las mujeres, tratándose de establecimientos penitenciarios mixtos señalan que ningún funcionario del sexo masculino puede entrar en el pabellón de mujeres, si no se hace acompañar de al menos una mujer, por lo tanto, deben ser custodiadas por mujeres. Al tratarse de mujeres embarazadas estas normas refieren áreas especiales para su cuidado y el de sus hijas e hijos atendiendo al interés superior de la niñez.

Las Reglas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes “Reglas de Bangkok” de 2011, conforman todo un andamiaje de normas para salvaguardar la dignidad y la integridad de las mujeres y de sus hijas e hijos en cuanto a materia de salud, de espacios, de asesoría jurídica, de seguridad y vigilancia, así como mecanismos de denuncia de las reclusas en casos de abusos físicos y sexuales.

Otro aspecto que contemplan las Reglas de Bangkok es la capacitación, plan de actividades, programas de reinserción que verdaderamente permita a las mujeres tener un plan de vida al salir de estos centros. También prevé medidas no privativas de libertad con tratamientos específicos de acuerdo a las condiciones de cada mujer.

La maternidad

Ya en la cárcel, aquellas que son madres privadas de su libertad, tienen el anhelo de poder estar a su lado y no perder el vínculo con sus hijas e hijos. Algunas mujeres que pasan su embarazo dentro de los muros del presidio tienen la oportunidad de conservar a sus hijos con ellas en prisión. La ENPOL 2021 reporta que el 67.8% de las mujeres en situación de reclusión tiene hijos menores de edad, no obstante, el 79.6% permanecen al cuidado de algún familiar. A decir de Azaola (2004) “El hecho de que se permita que los niños permanezcan con sus madres en prisión no implica que se considere a ésta la mejor solución sino, en algunos casos, la única disponible”.

El artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que las autoridades deben garantizar su derecho a vivir con los familiares que se encuentren privados de la libertad para lo cual deben establecer las condiciones necesarias para una convivencia adecuada y conforme al interés superior de la niñez.

El 35.8% de las mujeres internas tienen entre 18 y 29 años (ENPOL, 2021), edad que abarca la mayor parte del periodo reproductivo de la mujer, lo cual aumenta la posibilidad de embarazarse. Según el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2023, al cierre de 2022, la cantidad de mujeres privadas de la libertad/internadas que se encontraban embarazadas y/o en periodo de lactancia en algún penal de México fue de 258, de las cuales, 61.2% se encontraba en periodo de lactancia.

Según la ENPOL 2021, en ese año 5.8% de la población de mujeres privadas de la libertad tuvo hijos(as) menores de 12 años viviendo dentro del centro penitenciario. De éstas, 96.6% declaró que sus hijos(as) nacieron durante su reclusión.

Al ingresar a un penal, la mayoría de las internas tienen un deficiente y pobre nivel escolar. El nivel de escolaridad de las mujeres internas en México en su mayoría es analfabeta o tienen estudios incompletos de educación primaria, secundaria y preparatoria, y en un pequeño porcentaje iniciaron alguna carrera que solo pocas lograron terminar y la reinserción no les proporciona muchas herramientas para su instrucción.

Antes de entrar a la cárcel la mitad de esas mujeres se encontraba en el hogar y el resto se desempeñaban como empleadas que se encontrarán sin trabajo, sin redes de apoyo, sin dinero, muchas no tendrán un hogar al cual regresar, y en algunas ocasiones con una vida rota al haber sido detenidas, juzgadas y recluidas sin justificación, sin pruebas y serán señaladas por el resto de sus vidas.

La justicia en México se encuentra lejos de tener perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, las inspecciones realizadas a los centros penitenciarios son maquilladas, pues son los lugares en donde se cometen todos los días y a cada momento las peores violaciones a todo derecho, integridad y dignidad de las personas y que es tolerada por el sistema.

¿Justicia para las mujeres? Las violaciones al debido proceso desde la voz de las mujeres indican que la falta de aplicación de la perspectiva de género en el sistema de justicia aún no ha permeado, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género pocas veces es utilizado, lo que nos lleva a replantear una reforma legislativa que verdaderamente garantice el acceso a la justicia para las mujeres; así como incluir que las revisiones a los centros penitenciarios sea aleatoria, que no se les dé aviso para que en cualquier momento las comisiones de derechos humanos puedan tener acceso para conocer y observar las verdaderas condiciones en las que se encuentran las mujeres sin máscaras.

Bibliografía

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