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Cumbre de Líderes de América del Norte, T-MEC y solución de controversias


Luis Alberto Lopez Escalante / Universidad Panamericana

Recientemente se llevó a cabo la X Cumbre de Líderes de América del Norte (CLAN). Este evento brinda una oportunidad para que los integrantes del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) entablen un diálogo para identificar objetivos comunes, áreas prioritarias para la región y desarrollar planes de acción en conjunto1.

La agenda para las reuniones de la CLAN tiene seis ejes temáticos: diversidad, equidad e inclusión, medio ambiente, competitividad con el resto del mundo, migración y desarrollo, salud y seguridad común 2.

En palabras del presidente Andrés López Obrador, de la Cumbre resultó “la creación de un comité de planeación y sustitución de importaciones en América del Norte que impulse el desarrollo, la cooperación y el bienestar en todo el continente”3.

Si bien las reuniones de la Cumbre brindan un panorama alentador para el desarrollo y prosperidad económica de la región, es importante no perder de vista el desenvolvimiento de las controversias que existen entre los países de América del Norte, conforme el marco del T-MEC, porque, de no llegar a buen puerto, estas pueden afectar los planes de cooperación tripartita.

Actualmente, Estados Unidos de América, México y Canadá están involucrados en disputas en el sector energético, así como el conflicto resuelto sobre reglas de origen en el sector automotriz4, controversias que han despertado el interés en lo previsto por el T-MEC sobre solución de controversias, sin mencionar su potencial impacto en la economía de los tres países.

El Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos de América y Canadá5 fue resultado de una renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la cual incorporó al texto del tratado diversas disposiciones6 en materia laboral, propiedad intelectual, anticorrupción, entre otras, además de contemplar una nueva perspectiva sobre el proceso de solución de controversias.

El Capítulo 31 del T-MEC tiene como objetivo identificar las diversas fases en las que se busca resolver las incompatibilidades entre medidas vigentes o proyectos, de una de las partes contratantes que contravengan obligaciones comerciales7 consagradas en el tratado trilateral.

Este capítulo indica y establece los pasos a seguir antes de considerar si un integrante del T-MEC ha incumplido alguna de las obligaciones contractuales. En primer lugar, se establece una etapa preliminar denominada "consultas". Esta fase, que tiene el carácter de ser una instancia no litigiosa, está diseñada para crear un diálogo entre las partes controvertidas, eliminar y resolver las preocupaciones relacionadas a las obligaciones comerciales del Tratado y, en la medida de lo posible, resolverlas.

En el caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo, la parte afectada solicitará, de manera escrita, a la otra parte, el establecimiento de un panel, marcando así el inicio de la segunda etapa del proceso.

  La existencia del capítulo 31 del T-MEC cumple con la obligación, procedente del derecho internacional, de solucionar controversias internacionales por medios pacíficos. 

Debido a lo anterior, las disposiciones del capítulo 31 del tratado cobran un papel relevante para la relación comercial y política de las tres naciones, gracias a que representa una modernización relacionada con lo establecido en el TLCAN, incorporando la realización de consultas, pero, sobre todo, permitiendo una etapa previa de diálogo para la solución de controversias fomentando la cooperación trilateral y la integración económica en favor del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el T-MEC.

Las opiniones vertidas en este texto son responsabilidad única y exclusiva del autor o autora. 



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