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El desacuerdo de los diputados en el ejercicio de sus funciones los vuelve acreedores al delito de traición a la patria


Arturo Jassiel Hernández Arce / Universidad Anáhuac Campus Norte

En la actualidad se vive una gran disputa respecto del trabajo que se genera en la Cámara de Diputados. Las facultades que ejercen siempre son juzgadas por la sociedad y, sobre todo, desde las contrapartes políticas. Los diputados y diputadas en todo momento deben contar con un criterio personal en donde busquen el bien del país, sin ser atacados por el ejercicio de sus funciones.

El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los senadores y diputados en ningún momento podrán ser reconvenidos por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. Debido a esto, se le da la protección de emitir su juicio con respecto a lo presentado en el Pleno y puesto en votación.

Acusar o inclusive buscar impulsar procesalmente acusaciones que van en contra de diputados por rechazar ciertas reformas, no tiene fundamento y deben ser improcedentes en todo momento.

La esencia de nuestra Cámara de Diputados se ve amenazada en todo momento al buscar que sus integrantes puedan ser reconvenidos por las acciones que ejercen en su cargo, no obstante, catalogan que ir en contra de una reforma que apoya un partido político que tiene la mayoría es traición a la patria. La libertad de expresión en todo momento es un derecho fundamental que, bajo ninguna circunstancia, debe ser suspendido. Los diputados estando dentro de las cámaras en discusiones o pláticas en busca de la votación de una nueva reforma o aprobación de un presupuesto siempre deben conducirse con sus ideales.

Los diputados son representantes directos de una comunidad o una parte de la población, por lo que los principales intereses deben de ir encaminados al bien de su comunidad. Hoy en día, los diputados de ciertos partidos únicamente buscan el bien de sus partidos, siguiendo lo que su dirigente dice, sin refutar o pensar diferente. La sociedad en el momento del sufragio siempre pone su voto de confianza en sus políticos que los representarán, en el criterio de que ellos buscarán lo mejor para el país.

El delito de traición a la patria está estipulado en el artículo 123 del Código Penal Federal en donde de ninguna forma se puede acreditar este delito a la acción cometida por los diputados en ejercicio de su cargo, es decir, que lo que se busca únicamente es una acusación ante la sociedad para tachar el trabajo realizado por la oposición en los actos de votación.

La Cámara de Diputados está en riesgo de que por una incoherencia del poder judicial estos diputados inicien su proceso por el delito de traición a la patria, cuando el derecho penal siempre ha buscado que se rija bajo el principio de tipicidad.

En el ejercicio de su función, los diputados jamás deben ser limitados ni juzgados, porque su finalidad es la representación de su comunidad en la toma de decisiones siempre viendo por el bien de nuestro país. La oposición dentro de las cámaras está pensada para ser un sistema de pesos y contrapesos, a fin de que nuestro Estado siga siendo democrático. La libertad de expresión de los diputados no es delito, es un derecho conferido y protegido textualmente por nuestra Carta Magna.

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