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Agenda de la juventud


Luz María Mondragón

Pronto será un hecho la Ley General de Juventudes. Es responsabilidad de diputadas y diputados construir este marco jurídico que beneficiará a más de 31 millones de ciudadanos entre los 15 y 29 años de edad. 

El antecedente: en 2020 la Cámara de Diputados aprobó la reforma a los artículos 4º y 73 de la Constitución, a fin de establecer que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario que propicien su inclusión en los ámbitos político, social, económico y cultural del país. 

Dicha reforma constitucional faculta al Congreso de la Unión a legislar en materia de juventud y contar con una normatividad de aplicación general que otorgue protección efectiva de los derechos fundamentales de este sector de la población.

La Ley General de Juventudes se discutiría en el segundo periodo ordinario de sesiones de este Primer Año Legislativo. Entre otras virtudes, garantizará el acceso efectivo a la educación, empleo digno, salario remunerador, servicios de salud adecuados, seguridad y previsión social, así como oportunidades de esparcimiento.

Ningún joven quedará desprotegido

La diputada del PRI, Karla Ayala Villalobos (también presidenta de la Comisión de Juventud) presentó su iniciativa de Ley General de Juventudes:

Propone una estrategia integral para impulsar la actividad interinstitucional sistemática, con planes y objetivos concretos de corto, mediano y largo plazos, a fin de atender a la juventud a través de las instancias gubernamentales con competencia en la materia, conformadas en un secretariado nacional de la juventud.  

Define una política coherente con las necesidades juveniles y que garantice los derechos humanos de las personas jóvenes, que contarán con alternativas para desarrollar todo su potencial en beneficio de sí mismos, su familia y comunidad.

Con la Ley General de Juventudes ningún joven quedará desprotegido, garantiza la normatividad.

Por otra parte, de acuerdo a la iniciativa propuesta por la legisladora Karla Ayala, se ampliaría el grupo poblacional de personas jóvenes, que tradicionalmente abarca a las de 15 a 29 años: “Se considera persona joven a quien cuente con una edad de entre 13 y 29 años”.  

La iniciativa aclara: para los jóvenes menores a 18 años que se encuentren en una situación regulada por la presente Ley y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se aplicará aquella Ley que procure un mayor beneficio para la persona.

Asimismo, incluye la perspectiva de juventud: Es obligación de toda autoridad en el territorio nacional ejercer sus funciones con una perspectiva de juventud, que incluye desarrollar mecanismos que procuren acciones enfocadas en reducir las desigualdades y situaciones que impidan el avance integral de los jóvenes. 

Desarrollo integral

La juventud tiene derecho a vivir dignamente. El desarrollo integral propicia la formación plena de los jóvenes; abarca su evolución emocional, educativa, física, psicológica y social. 

Todo joven tiene derecho a vivir con calidad. Gozará de los preceptos conferidos en la Constitución, los tratados internacionales, los particulares de las entidades federativas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Es derecho de las personas jóvenes tener oportunidades que permitan su autorrealización, integración a la sociedad y participación en la toma de decisiones de interés público.

Perspectiva de juventud

Incluye la metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar las condiciones en las que la juventud se desarrolla, así como las políticas y acciones que deban emprenderse para reducir desigualdades, asimetrías y situaciones de vulnerabilidad, además de crear las condiciones que garanticen el pleno goce y disfrute de sus derechos humanos y respetar el principio de progresividad.



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