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Avances legislativos en materia laboral


Beatriz Rojas Venegas

Ad cautelam, estas líneas están enfocadas al análisis sucinto de algunas de las reformas en materia laboral, específicamente en las legislaturas LXIV y LXV, que han sido incorporadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y a las leyes secundarias en materia de trabajo y de seguridad social que han motivado diversas acciones y medidas individuales y colectivas para fortalecer el andamiaje del sistema jurídico-laboral mexicano, considerando además que la fracción X del artículo 73 constitucional otorga al Congreso la facultad de expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 convalidó un parteaguas que reajustó positivamente nuestro sistema jurídico, elevando a rango constitucional los derechos humanos; entre ellos, el derecho al trabajo.(1) Para este análisis parcial nos basamos en la teoría de los derechos sociales que, como ha manifestado la Suprema Corte de Justicia, se trata de lineamientos orientadores cuya observancia es obligatoria.(2)

No es un presupuesto menor, desde luego, regular las relaciones de trabajo y lo correlativo a este derecho autárquico y protector que consigna una serie de beneficios para garantizar y proteger los derechos de la clase trabajadora, así como de normar todos los aspectos que rigen las condiciones de trabajo. La CPEUM en sus artículos 1 y 123, apartados A y B, respectivamente, encuadran un eje de interpretación conforme y pro persona que hacen eco en el principio de regularidad constitucional, lo que coliga una profunda defensa para el justiciable en lo referente a los derechos sociales. Habida cuenta que se trata del encuadre de un mínimo de derechos que se complementan con las leyes adjetivas, así como el marco de convencionalidad que alcanza su incorporación virtud del diverso 133 constitucional y robustecen el sistema jurídico laboral en nuestro país.

Ahora bien, el espíritu del legislador propugna beneficios a los trabajadores, de ahí que resulta un avance el trabajo legislativo para garantizar la satisfacción y cumplimiento de los derechos laborales, pero es necesario que se busque una equivalencia respecto de los derechos de la patronal con la finalidad de equilibrar a los llamados factores de producción.
Entrando en materia, resulta de gran interés la reforma de 1 de mayo de 2019 respecto de la justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, que se correlaciona con la reforma constitucional de 2017 respecto de la judicialización del proceso laboral. Se ha considerado que dicho proyecto demanda un especial interés y podría favorecer la observancia del derecho humano de debido proceso contenido en el marco constitucional. En lo que hace a las cuestiones sindicales, la reforma propugnó por el respeto de derechos laborales esenciales de tipo colectivo.

Complementa a la primera reforma, la expedición de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a través de la cual se estableció la organización y funcionamiento de este organismo descentralizado, de 6 de enero de 2020.

Por otro lado, en el orden de reconocimiento de derechos sindicales, la reforma  del 1 de mayo de 2019 a la LFTSE vino a colmar el presupuesto de libertad sindical para los trabajadores al servicio del Estado, y tuvo asidero en las bases constitucionales del artículo 123 apartado A, fracción XVI,  y apartado B, fracción X, respectivamente, así como el contenido de diversos convenios emitidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

La reforma del 11 de enero de 2021 a la LFT, a propósito de la pandemia de Covid-19, en materia de teletrabajo, vino a regular aspectos generales de los servicios personales, remunerados y subordinados que se prestan en un lugar distinto a la sede de la empresa y que sustancialmente se coliga con la diversa del 28 de abril de 2022, cuya finalidad fue garantizar el derecho a la salud de los trabajadores y la seguridad en los centros de trabajo.
Asimismo, fortalecedor de uno de los principios y ejes de las condiciones de trabajo, es el salario. En este rubro, la reforma del 30 de marzo de 2021 a la LFT estableció como parámetro que el salario mínimo fuese suficiente para satisfacer las necesidades “normales” de una familia y no debería estar por debajo de la inflación.

De gran impacto social, jurídico y económico fue la reforma del 2 de julio de 2019 a la LFT y la Ley del Seguro Social (LSS), pues supuso un reconocimiento explícito de derechos para las personas trabajadoras del hogar a través del Capítulo XIII. Esta connotación que incorporó el legislador es un requisito sine qua non que presume un vínculo jurídico y correlativamente una obligación para la patronal. Además, quedó vinculada con la reforma del 16 de noviembre de 2022 a la LSS que reconoció la incorporación y diversos derechos de seguridad social a las personas trabajadoras del hogar.

El constructo jurídico dimensiona que el empleo doméstico es un trabajo que con el nuevo diseño legislativo soporta un mínimo de estándares vigentes a su favor, sin embargo, aunque no estaba categorizado explícitamente se entendía que la LFT abrigaba protección a estos trabajadores.

En esta misma línea encontramos el reconocimiento de derechos de seguridad social para otro grupo vulnerable: los trabajadores del campo. En este sentido, el 24 de enero de 2014 se reformaron diversas disposiciones de la LFT y de la LSS. Cabe destacar que estas reglas brindan orientaciones particulares a este grupo de trabajadores, esta incorporación podría favorecer la observancia del derecho humano a la seguridad social contenida en el artículo 123 constitucional y que en términos del principio de progresividad podría garantizar estos beneficios.

Otras reformas en la materia fueron las del 24 de marzo de 2023. La primera se inserta en la Ley del ISSSTE, pues legisló en materia de Casas de día para adultos mayores jubilados y pensionados (derechohabientes) y se incorporó en este mismo ordenamiento, el reconocimiento de derechos para familiares.

La reforma del 23 de abril de 2021 a diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral estableció reglas específicas en materia de subcontratación, concretamente para servicios especializados.

El 1 de diciembre de 2023 se reformaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de aseguramiento voluntario para trabajadores independientes. Con la incorporación de este presupuesto, se motiva una protección al libre ejercicio de una profesión, en estricto cumplimento de los artículos 5o. y 123 constitucionales y el correlativo de protección social. A la par, en materia de vivienda, el 29 de noviembre de 2023 se reforma la Ley del SS, LFT, y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de vivienda para trabajadores independientes. Este avance promueve la aportación al Fondo Nacional de la Vivienda con el consecutivo jurídico de acceder a un crédito barato y suficiente.

Finalmente, también hubo el reconocimiento de prestaciones sociales en especie. Así, el 24 de marzo de 2023 se adicionó la Ley del Seguro Social, con la finalidad de que las personas gestantes pudieran transferir semanas del periodo prenatal al periodo posnatal. Sumado a lo anterior, el 25 de abril de 2023 se reformó esta normativa con el objetivo de proporcionar programas de educación materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios.

A modo de conclusión

La normativa en materia de trabajo y seguridad social tiene un amplio catálogo de prerrogativas al incorporarse el reconocimiento explícito de derechos y obligaciones que dan certeza y seguridad jurídica en el sistema normativo mexicano y, al mismo tiempo, permite fortalecer su eficacia, como es el caso de otras materias igual de importantes que la laboral y de seguridad social. En las legislaturas LXIV y LXV se ha trabajado en la sistematización de diversas reglas que brindan el reconocimiento de ciertos derechos.
Sin embargo, es necesario considerar la dinámica autárquica del derecho laboral, las condiciones económicas de país, las crisis económicas y sanitarias como fue la de Covid-19, entre otras variables, que exponen la necesidad de una reforma legislativa para actualizar el marco normativo. De manera general, se puede advertir que las reformas tratadas promueven el principio de progresividad en materia laboral y de seguridad social; empero, existen áreas de oportunidad legislativa que podrían reconocer otros beneficios, así como aportar una equivalencia respecto de los derechos de la patronal con la finalidad de equilibrar a los llamados factores de producción.

Ahora, las reformas laborales tienen un alcance e impacto jurídico variable; en este orden se requiere de un tiempo para consolidar y evaluar significativamente el trasfondo jurídico de la incorporación normativa, factiblemente una evaluación ex post de resultados de la política pública serviría para connotar su impacto, alcance y cobertura. Por ejemplo: la reforma de 2019, coligada con la constitucional de 2017, requiere una mirada objetiva porque los nuevos criterios de actuación en el sistema judicial laboral (antes campo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje) no han superado el rezago procesal y se puede advertir que lejos de ser un proceso ágil, irrumpe en algunas ocasiones con el presupuesto del artículo 17 constitucional.

1 * Asesora Parlamentaria del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, Doctora en Derecho Constitucional por la Universidad Tepantlato.
Permítase el reenvío a Cienfuegos Salgado, et al, Los derechos Fundamentales de los mexicanos. Implementación y Efectividad, México: Miguel Ángel Porrúa, 2018, pp. 221-224 y Rojas Venegas, “La reforma laboral de 2019: el derecho a la justicia”, Quórum Legislativo, núm. 133, México, marzo 2021, pp. 189-242.
2  Véase el fondo jurídico de: Tesis: 2a./J. 106/2017 (10a.), Reg. digital: 2014864.

Bibliografía

Cienfuegos Salgado, David, Rojas Venegas, Beatriz, Adán Morales, Erika, Rangel Romero, José Esteban, Los derechos Fundamentales de los mexicanos. Implementación y Efectividad, México: Miguel Ángel Porrúa, 2018.

Rojas Venegas Beatriz, “La reforma laboral de 2019: el derecho a la justicia”, Quórum Legislativo, núm. 133, México, marzo 2021.

Normativa

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Gaceta Parlamentaria Cámara de Diputados.
  • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
  • Ley Federal del Trabajo.
  • Organización Internacional del Trabajo.
    Semanario Judicial de la Federación.

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