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Cambios constitucionales en este sexenio


Luz María Mondragón

En la historia del constitucionalismo internacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) es una de las cartas magnas más antiguas del mundo, una de las más largas y también una de las más reformadas. 

Con base en el 135 se pueden hacer cambios a la Ley Fundamental. Entre los Artículos de la Constitución más reformados destaca el 73 (sobre las facultades del Congreso de la Unión) y otros como el 123, el 3º, el 27 y el  4º.

Se han realizado 770 reformas a la Constitución (a través de 256 diversos decretos): 754, del artículo 1º al 136; 9 a los Transitorios; y 7 a Transitorios de  decreto de reforma. 

No es una mala noticia este  hiperreformismo. La actualización de las normas, vía reformas y adiciones, robustecen el Marco Jurídico. Su legado es un México más igualitario y justo.

La Constitución de México es avanzada. Sin embargo, la protección, ejercicio y goce de los derechos no se agotan en la Constitución. Para su plena realidad  tienen que acompañarse de presupuestos y políticas públicas de la administración federal, por ejemplo.

En el sexenio de Enrique Peña Nieto se realizaron más reformas a la Constitución, con 155. La actual administración coincide con las LXIV y LXV Legislaturas de la Cámara de Diputados.  Entre las modificaciones aprobadas están:

Programas sociales. Artículo 4º. Los eleva a rango constitucional. Garantiza que el Estado otorgue pensiones para adultos mayores; apoyo económico a personas con discapacidad permanente; becas a los estudiantes…

Inembargabilidad de recursos provenientes de programas sociales. Artículo 4º. Los apoyos económicos, pensiones no contributivas y becas no serán susceptibles de retenciones, descuentos, deducciones, compensaciones o embargos por parte de particulares.

Paridad total. Artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115. Mandata el principio de paridad de género en: 1) La elección de representantes ante los ayuntamientos en municipios con población indígena; 2) Los nombramientos de titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades, así como en la integración de los organismos autónomos; 3) La postulación de candidaturas de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular; 4) La elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en listas encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo; 5) Los concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales; y 6) La integración de los ayuntamientos municipales. 

Sistema Nacional de Cuidados. Artículos 4º y 73. Garantiza el derecho de toda persona al cuidado digno, con base en el principio de corresponsabilidad entre las personas, el mercado y el propio Estado.

Juventud. Artículos 4º y 73. El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes. Faculta al Congreso de la Unión para legislar  en la materia.

Poder Judicial de la Federación. Artículos 94, 97, 99, 100, 105 y 107, para fortalecer el Estado de derecho, a las instituciones judiciales, mejorar la impartición de justicia, combatir la corrupción y el nepotismo.

Extinción de dominio. Artículos 22 y 73. Es procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos.

Educación. Artículos 3º, 31 y 73. Crea el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión; y el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. Contempla que la obligatoriedad de la educación inicial y superior corresponde al Estado.

Prisión preventiva oficiosa. Artículo 19. Incorpora al catálogo de delitos que la ameritan: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, en materia de desaparición forzada de personas, y armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Lenguas indígenas. Artículo 2º. Las eleva a rango constitucional, las reconoce como lenguas nacionales, igual que el español.

Fin a la inmunidad presidencial. Artículos 108 y 111. Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado o juzgado por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

Guardia nacional. Artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89. Establece su carácter civil; que está adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, la cual formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Otorgó al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Guardia Nacional. Reforma y adiciona el Artículo Quinto Transitorio del decreto por el que se reformó la Constitución, en materia de Guardia Nacional (DOF 26-03-2019). El Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente durante los 10 años siguientes en tareas de seguridad pública. Dicha participación deberá tener un enfoque de respeto a los derechos humanos.

Movilidad y seguridad vial. Artículos 4º, 73, 115 y 122. Incorpora el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad.

Nacionalidad. Artículo 30. Son mexicanos por nacimiento quienes nazcan en el extranjero, hijos de padre o madre mexicanos.

Condonación de impuestos. Artículo 28. Quedan prohibidas las condonaciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

Reconocimiento  a los pueblos y las comunidades  afromexicanas. Se adicionó un apartado C al artículo 2º. Tendrán los mismos derechos que los indígenas.

Consulta Popular y Revocación de Mandato.  Artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122.

Partidas secretas. Artículo 74. Determina que no podrá haberlas en el PEF.

Seguridad privada. Artículo 73. Faculta al Congreso expedir la ley.

Suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público. Artículos 38 y 102.  Incorpora: tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contralas mujeres en razón de género; así como por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. Establece que en estos supuestos la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular.

Edad  mínima para ocupar un cargo público. Artículos 55 y 91. Para ser diputado se requiere tener 18 años cumplidos el día de la elección;  secretario de Estado, 25 años cumplidos.

Vivienda digna. Artículo 4º. Toda persona tiene derecho  a una.  

Trabajo y previsión social. Artículo 123. Prohíbe un límite máximo de edad para la contratación u ocupación de un empleo.

Trato digno a animales. Artículo 73. Facultad al Congreso para expedir leyes.
Regular actuación en el espacio ultraterrestre. Artículos 28 y 73. No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva.

Evitar “doble Congreso” en agosto de 2024.  Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1º de febrero en un segundo periodo, sin importar las ocasiones en que el Presidente de la Republica inicie su encargo. 

Símbolos de las entidades federativas. Artículo 116.  Faculta a las Legislaturas de los estados para que puedan legislar en la materia.

Michoacán de Ocampo. Artículo 43. Sustituye a la denominación Michoacán.

Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 43. Sustituye al nombre Veracruz.


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