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Cancelar 34 Normas de Salud tendrá graves consecuencias


Luz María Mondragón

El 1º de junio el Diario Oficial de la Federación publicó el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, donde el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, que preside el subsecretario Hugo López-Gatell, propuso cancelar 34 NOM (Norma Oficial Mexicana) en materia de salud.

La propuesta atizó la polémica porque son Normas que se relacionan con enfermedades de alta prevalencia en México y que causan miles de muertes. Además, no se conoce la justificación legal para eliminarlas.

Están relacionadas con la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama; cáncer cérvico uterino; obesidad; diabetes mellitus; hipertensión arterial sistémica; cáncer de próstata; osteoporosis; apoyo a la lactancia materna; enfermedades de transmisión sexual, intoxicación por picadura de alacrán, así como padecimientos menos conocidos: leptospirosis, deficiencia de yodo, problemas bucales, brucelosis, tuberculosis, cólera y lepra.

También son Normas relativas a cirugías oftalmológicas, enfermedades transmitidas por vectores (dengue, paludismo, fiebre chikungunya, fiebre amarilla, virus de Zika); prevención, tratamiento y control de adicciones; prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad; vigilancia epidemiológica; promoción y educación para la salud en materia alimentaria; salud escolar, y otras.

Debido a la polémica, el 11 de julio el Comité de Normalización de la Secretaría de Salud acordó posponer a septiembre la cancelación de las 34 NOM. Sin embargo, trascendió: ya se decidió eliminar las primeras cinco, aunque todavía no se publica en el DOF.

La diputada Frinné Azuara Yárzabal (PRI), secretaria de la Comisión de Salud, alertó: la cancelación de las NOM tendrá graves consecuencias en la población.

¿Por qué buscan eliminar las NOM?

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), también secretario de la Comisión de Salud, enfatizó: Es un grave error cancelarlas; son fundamentales para garantizar la calidad de los servicios y proteger a la población.

Explicó: los intentos oficiales para cancelar 34 NOM tienen su raíz en el serio déficit presupuestario.

Por eso no quieren tener los estándares de referencia que garantizan. Al eliminar el referente también quitan la obligación del gobierno de dar los estándares mínimos de calidad a los que obliga la Ley General de Salud. Es un tema presupuestal. El criterio es el dinero.

El mayor impacto negativo será en siete Normas específicas relacionadas con cáncer de mama, cáncer cérvico uterino, cáncer de próstata, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus, hipertensión y osteoporosis.

Reconoció que, en general, las NOM sí se deben revisar y actualizar. Pero, subrayó, la actualización tiene que estar justificada en base a los mejores avances científicos internacionales.

Lo ideal es una revisión quinquenal. La actualización tiene que ser rigurosa, realizada por expertos y científicos, no por un burócrata funcionario del gobierno.

Ejemplo: en el caso de la NOM-041-SSA2-2011 (para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama) la actualización la tendría que hacer un grupo de expertos y científicos porque un experto en radiología no lo es, a la vez, en cirugía, ni en anatomopatología, para descifrar el tipo de tumor y la interpretación de mamografías.

Por eso, en las NOM intervienen especialistas con diferentes saberes, no un burócrata. Los mejores médicos deben revisar las evidencias internacionales. Cada cinco años se determinaría si hay mejores alternativas de atención.  

En resumen, eliminar las NOM por decisión de un burócrata es borrar los referentes científicos y quitar las obligaciones oficiales que marca la Ley General de Salud.
El propósito gubernamental es evitarse gastos y responsabilidades en detrimento de los servicios médicos, dañando a la población, sobre todo a la más vulnerable. Los estándares de calidad es un derecho ya ganado, no puede haber retroceso. La eliminación de estas Normas diluye la responsabilidad oficial en la atención médica y prestación de servicios, concluyó. 

Avanza la cancelación de las NOM

El 11 de julio sesionó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, que preside Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Protección de la Salud. Al final de la reunión trascendió que ya se aprobó la desaparición de las primeras cinco Normas:

  • NOM-029-SSA2-1999, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano.
  • PROY-NOM-029-SSA2-2014, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano.
  • NOM-033-SSA2-2011, para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.
  • NOM-038-SSA2-2010, para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo.
  • PROY-NOM-042-SSA2-2017, prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de prevención y control de zoonosis relativa a perros y gatos.

Los beneficios de las NOM

Establecen los requisitos mínimos que deben cumplir procesos y servicios, a fin de garantizar calidad, seguridad y eficacia en la salud.

Garantizan estándares y protocolos de atención y calidad. 

Dan seguridad jurídica a los pacientes.

Norman procedimientos y procesos técnicos específicos y bien definidos.
La actualización de una NOM tiene que atender los mandatos de la Ley General de Salud y de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Previenen riesgos asociados a la atención médica, como el uso de medicamentos.
Son referencia para el acceso a recursos presupuestales. Por ejemplo, cuando se disparan las enfermedades.

Daños por cancelación de las NOM

México entraría a la minoría de países que no tienen directrices científicas para la atención de enfermedades. Por mencionar, el Observatorio Global de la Salud ha documentado que 25% de las naciones integrantes de la OMS no cuentan con programas o guías en el tratamiento del cáncer.

Aumenta la vulnerabilidad de los pacientes, porque en México en los últimos años se ha deteriorado la atención, calidad y acceso a la salud.

Atenta contra el derecho a la salud que mandata el artículo 4º de la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.

Los pacientes quedarían en la indefensión para exigir a la autoridad cumplir sus obligaciones. Limita mecanismos de defensa ante irregularidades en la atención.
Causaría confusión en materia de estándares mínimos en la atención médica.

Aumentaría la mala praxis médica y los riesgos para los pacientes.

Disminuiría la calidad de la atención médica.

Sin las NOM, los médicos enfrentarían dificultades en la toma de decisiones basadas en evidencia y mejores prácticas médicas.

Se relajaría la prevención de enfermedades. Ejemplo: si baja la cobertura de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano aumentan los casos de cáncer cérvico uterino.
El Consejo Coordinador Empresarial advirtió que se generaría un vacío legal en la regulación de los productos y servicios de atención médica. Se reduciría las bases que definen los correctos procedimientos médicos. Evitaría que las personas demanden reparación del daño por mala praxis médica

NOM en proceso de cancelación

  • NOM-006-SSA2-2013, para la prevención y control de la tuberculosis.
  • NOM-009-SSA2-2013, promoción de la salud escolar.
  • NOM-013-SSA2-2015, para la prevención y control de enfermedades bucales.
  • NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
  • NOM-015-SSA2-2010, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.
  • NOM-016-SSA2-2012, para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.
  • NOM-021-SSA2-1994, para la vigilancia, prevención y control del binomio teniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.
  • NOM-022-SSA2-2012, para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano.
  • NOM-025-SSA2-2014, para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica.
  • NOM-027-SSA2-2007, para la prevención y control de la lepra.
  • NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
  • NOM-030-SSA2-2009, para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.
  • NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño.
  • NOM-032-SSA2-2014, para la vigilancia epidemiológica, promoción, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector.
  • NOM-035-SSA2-2012, para la prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar atención médica.
  • NOM-037-SSA2-2012, para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias.
  • NOM-039-SSA2-2014, para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual.
  • NOM-041-SSA2-2011, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.
  • NOM-043-SSA2-2012, servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.
  • NOM-047-SSA2-2015, para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.
  • NOM-048-SSA2-2017, para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, vigilancia epidemiológica y promoción de la salud sobre el crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata) y cáncer de la próstata (tumor maligno de próstata).
  • PROY-NOM-049-SSA2-2017, para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de la osteoporosis.
  • NOM-206-SCFI/SSA2-2018, cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas.
    Acciones de promoción de la salud, especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado.
  • PROY-NOM-050-SSA2-2018, para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.
  • NOM-008-SSA3-2017, para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.
  • NOM-014-SSA3-2013, para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.

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