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El cabildeo legal pero sujeto a la transparencia


Juventina Bahena

José de Jesús Gómez Valle1 define el cabildeo comoun proceso mediante el cual los grupos de interés o de presión ponen en conocimiento de los tomadores de decisiones políticas o de los diseñadores de políticas públicas sus puntos de vista con la intención de influir en sus resoluciones. Gran parte del cabildeo consiste en acopiar información útil (poco o nada conocida) y encontrar formas de canalizarla a quienes puedan incidir en disposiciones públicas.

No obstante, Francisco Berlín Valenzuela2 daba una versión más arraigada con esa idea negativa de “negociar o gestionar con habilidad y astucia para presionar a los legisladores a fin de inclinar a favor de algún grupo de interés específico la decisión en la discusión de las leyes. Esta actividad, dice, se desarrolla en casi todos los países y es ejercida en forma abierta o encubierta. No obstante, reconoce la importancia del conocimiento y la técnica. Los cabilderos pueden ser consultores políticos, abogados, representantes de asociaciones gremiales o especialistas en asuntos gubernamentales.

El cabildeo en México surge en 1997, cuando ningún partido político obtuvo la mayoría en el Congreso de la Unión y los empresarios, organizaciones civiles y funcionarios públicos se vieron en la necesidad de negociar sus propuestas e intereses con el Poder Legislativo, sin intermediación de canales tradicionales como los partidos políticos, pero sí por medio de instancias profesionales, que se dedican a persuadir o a presionar a los legisladores para que dictaminen medidas  que los beneficien o que no los perjudiquen (Gómez Valle).
El principal objetivo de esta actividad era el presidente que mantenía subordinados a los otros poderes del Estado, debido a las facultades metaconstitucionales que ejercía. Sin embargo, tal situación solo era factible a nivel nacional, porque en su relación a nivel internacional las condiciones eran otras, más en su relación con el vecino del norte, el país más poderoso del planeta.

En 1990, previo a la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), funcionarios del gobierno mexicano y grupos empresariales contrataron agencias de cabildeo estadounidenses para que los representaran en las negociaciones. Dos años después “había unas 75 agencias estadounidenses registradas ante el Departamento de Justicia norteamericano como representantes de intereses mexicanos, 22 de las cuales estaban contratadas por el gobierno de Carlos Salinas, que invertía en esta actividad alrededor de cinco millones de dólares al año”.

Cabilderos para resolver controversias en el extranjero

Después de la firma del Tratado, los cabilderos fueron más que requeridos para solucionar las controversias suscitadas en el marco del Tratado. Entre 1998 y 1999 las secretarías de Hacienda, Comunicaciones, Turismo, Comercio y Agricultura contrataron cabilderos para que facilitaran la resolución de litigios sobre narcotráfico, lavado de dinero, inmigración, turismo y disputas comerciales.

Los gobiernos de la alternancia también recurrieron a esta práctica. Vicente Fox gastó durante el primer año y medio de su gestión casi 11 millones de dólares para cabildear sobre diversos temas, entre ellos el de la imagen de su gobierno.

Las leyes mexicanas reconocen esta actividad y la regulan, pese a que su práctica era común aunque encubierta y permeada por la sospecha de corrupción por el intercambio de favores que suponía una práctica al filo de la legalidad. Finalmente, en 2010, el Congreso reguló esta práctica.

El Reglamento de la Cámara de Diputados incorporó una serie de disposiciones en el Capítulo III con un articulado que va de 263 al 268. Define el cabildeo como toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros; y al cabildero como al individuo ajeno a esta Cámara que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades de esta índole por la que obtenga un beneficio material o económico.

También establece quiénes están facultados para ello, un número máximo por comisión, las restricciones, prohibiciones y sanciones de diputadas y diputados, así como personal de apoyo relacionados con la gestión de cabildeo, respecto del proceso legislativo. Y muy importante, la creación de un registro de cabilderos como entes físicos o morales.

En 2021, la Cámara creó un registro público de 107 personas físicas y 164 personas morales que realizan labores de cabildeo para distintas empresas, asociaciones, corporaciones, cámaras, fundaciones, consultoras, de diversas industrias como la minera, transportistas, tiendas de autoservicio, instituciones de seguros, hierro y acero, farmacéuticas, industria del cemento, Facebook, etc., que tendrá vigencia por esta legislatura.

Restricciones al cabildeo

No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones, así como sus cónyuges y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; el número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de veinte por cada comisión y dos por cada persona moral inscrita.

Los diputados y diputadas, así como el personal de apoyo de la Cámara, se abstendrán de hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuando obtengan beneficio económico o en especie para sí o su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios. Ni ellos ni el personal de apoyo podrán aceptar dádivas o pagos en efectivo, en especie, o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones de la Cámara.

Las infracciones se castigan en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda. Por otro lado, los documentos de cabildeo relacionados con iniciativas, minutas, proyectos, decretos, y en general, cualquier acto o resolución emitida por la Cámara, serán integrados en un archivo de cabildeo; además, deberán publicarse en la página electrónica de la Cámara para que puedan ser objeto de consulta pública.

Como puede verse, al legalizarse el cabildeo se le imponen obligaciones de transparencia y se sanciona cualquier irregularidad para evitar actos de corrupción.

El cabildero le da un rostro de legitimidad a su actividad al insistir en que da su punto de vista experto para apoyar el trabajo de análisis y dictamen de las comisiones pues los legisladores no son versados en todos los temas que tratan, en los que se requiere conocimiento y experiencia.

Dicha postura se contradice con la labor de los grupos de expertos al interior de los grupos parlamentarios, de donde surgen las iniciativas de ley o reforma que resolverán un problema nacional.

De cualquier modo, al cabildero le cuesta deshacerse de ese rostro negativo que “encubre una práctica reservada a grupos de presión o a grupos específicos, económicamente poderosos, que buscan tutelar sus intereses haciéndolos pasar como intereses colectivos”.

Lo cierto es que desde hace más de 20 años las organizaciones empresariales crearon comisiones de enlace legislativo con un ejército de expertos en distintas materias, cuando las condiciones políticas del país cambiaron y la división de poderes se convirtió en una realidad. Hoy día, las mismas secretarías de Estado tienen áreas de enlace con el legislativo.

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