La figura del padre ha evolucionado al igual que los derechos de paternidad sobre los hijos, la cual ha sido influenciada por factores sociales, culturales y legales. En la antigüedad, el menor era considerado hijo sólo si era reconocido por el páter, no importaba si era fruto de una relación matrimonial o no. La relación entre biología y filiación no era muy estricta, ya que el padre daba su reconocimiento cuando alzaba en brazos a su hijo.
En el siglo XX, se realizaron cambios al Código Civil en México (mediante la Ley 75 de 1968 y el Decreto 2820 de 1974), que integraron cláusulas igualitarias en el ejercicio de la patria potestad entre los cónyuges.
De acuerdo con la investigadora Amparo Micolta, en Apuntes históricos de la paternidad y la maternidad, paulatinamente se ha ido aceptando que el hombre realice tareas relacionadas con el cuidado y la crianza de los niños(as). Por ejemplo, algunos hombres empiezan a participar del embarazo asistiendo a los controles médicos o a los grupos de preparación para el parto.
Por su parte, las mujeres han ingresado de forma masiva al mercado laboral y a otros espacios extradomésticos, de esta forma, no sólo participan de las labores reproductivas o en el hogar, sino que además asumen cargas económicas para el sostenimiento de la familia.
En este sentido, se reconoce que hay múltiples paternidades y masculinidades; el hombre que cumple únicamente el papel de “proveedor” económico, el hombre que desarrolla un papel “afectivo” y aquel que emprende tareas emocionales y domésticas al lado de las instrumentales. Hoy en día el hombre que colabora en las tareas domésticas se valora por su aporte incondicional en la crianza y socialización.
De acuerdo con estudios en psicología, en los siglos XX y XXI la figura del padre ha cambiado. Los nuevos padres buscan superar el modelo del padre violento y lejano. Tienden hacia el diálogo y la calidad emocional en la relación con hijas e hijos.
En el sistema jurídico mexicano se ha incorporado la responsabilidad parental, que se analiza desde dos perspectivas: una que apunta hacia el comportamiento que deben tener los padres hacia los hijos en las tareas de crianza; la otra, en cuanto a lo que se refiere al cuidado infantil, privilegio que se refiere al cuidado infantil, privilegio que corresponde ejercer al padre, la madre o adultos responsables y no al Estado.
En México, las relaciones parentales se regulan en el plano constitucional en los párrafos noveno, décimo y decimoprimero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La igualdad de derechos entre padres y madres en México se estableció en 1974, cuando la Cámara de Diputados aprobó la reforma al Artículo 4º constitucional que establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Con esta reforma, la mujer adquirió legalmente la igualdad de derechos y obligaciones frente al hombre.
Con el objetivo de armonizar el artículo 4o. constitucional y los diversos tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, en el año 2014 el Congreso de la Unión expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), la cual reconoce un amplio catálogo de derechos y establece un sistema integral de protección a la infancia mediante la distribución de competencias, facultades y obligaciones concurrentes entre la Federación, entidades federativas y municipios.
La paternidad y la maternidad no se reducen a una mera realidad biológica, aquellas necesitan de un reconocimiento social y, en esta medida, la capacidad reproductora está dotada de significados, en contextos sociohistóricos específicos.
Apuntes históricos de la paternidad y la maternidad. Amparo Micolta
Leyes en pro de los padres
Ante este escenario, recientemente se han implementado varias leyes para apoyar a los padres en esa responsabilidad de asumir su paternidad en plenitud.
Permiso de paternidad. El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo cita que los trabajadores tienen derecho a no acudir a su empleo durante cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento o adopción de un hijo.
Nueva ley de paternidad: La Cámara de Diputados aprobó una nueva ley que amplía el permiso de paternidad de cinco a 20 días con goce de sueldo. Además, se contempla una extensión de 10 días en caso de complicaciones en el parto de la mad
Derechos de los padres reconocidos por la ley
Derecho a la Patria Potestad: Responsabilidad de cuidar, educar, alimentar y proteger a sus hijos. Incluye la capacidad de tomar decisiones importantes en la vida de sus hijos, como la elección de su educación y atención médica.