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Jueces sin rostro: proteger a los juzgadores con el anonimato


Juventina Bahena

La Cámara de Diputados recibió dos iniciativas presentadas por la presidenta Claudia Sheinbaum, reglamentarias de la Reforma Judicial, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, a fin de agilizar la impartición de justicia, abatir el rezago en juzgados, tribunales y la Suprema Corte, y crear el equivalente a la figura de jueces sin rostro, para resguardar la identidad de los juzgadores que lleven procesos relacionados con la delincuencia organizada.

Se proponen modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el objetivo de que jueces, magistrados y ministros surgidos de la reciente elección y los subsecuentes, respondan de manera eficaz, bajo los principios de honestidad, austeridad, honradez, legalidad, imparcialidad, transparencia, disciplina y profesionalismo.

Con la figura de los “jueces sin rostro”, la identidad de los juzgadores se mantendría en el anonimato bajo estrictas medidas de seguridad para su protección y la de sus familias, especialmente cuando enfrentan casos de crimen organizado, narcotráfico o terrorismo. Estos jueces operan bajo estrictas medidas de seguridad: sus nombres no se divulgan, sus rostros no se muestran en audiencias públicas y, en algunos casos, dictan sentencia desde lugares seguros, sin contacto directo con los procesados. La medida se aplicaría en contextos donde la justicia puede ser blanco de represalias violentas.

Se trata de un tribunal especial de justicia donde los jueces son anónimos y su identidad es desconocida, utilizados en sistemas judiciales de estados que no pueden garantizar la seguridad e integridad física de los funcionarios judiciales.

Este tipo especial de tribunal se creó inicialmente en Italia para enjuiciar a las mafias locales. Colombia recurrió a este procedimiento en la década de 1990 para procesar a cabecillas de organizaciones narcotraficantes y, durante el gobierno de Alberto Fujimori en Perú, en juicios contra el terrorismo de Sendero Luminoso y el MRTA. En Brasil, los estados de Río de Janeiro, Pará, Mato Grosso, Bahía, Roraima, Santa Catarina y Alagoas recurren a los jueces sin rostro en el procesamiento de delitos de narcotráfico y milicias.

LA CIDH se opone a la implementación de este recurso porque “viola el derecho de ser juzgado por tribunales independientes, imparciales y sin conflicto de interés, se salta la máxima de igualdad procesal y defensa”.

Tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como la Corte Interamericana de Derechos Humanos aseguran que los procesos llevados a cabo por jueces sin rostro violan el derecho a un juicio justo. El Comité considera que son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que “no garantizan un aspecto fundamental de un juicio justo en el sentido del artículo 14... que el tribunal debe ser y parecer independiente e imparcial”. Además, dice, “cuando se utilizan, los acusados ​​no tienen forma de conocer la identidad de su juez y, por lo tanto, de evaluar su competencia”.

Mario Rodríguez Villegas expone que fue en Colombia donde nació el concepto debido a los múltiples asesinatos de jueces, incluso hubo un atentado contra el Palacio de Justicia de Colombia, evento ejecutado por el grupo guerrillero M- 19 y financiado desde el grupo de narcotraficantes denominado “Los Extraditables”, con un saldo de 97 personas fallecidas y muchos heridos.

En Colombia, la figura de los jueces sin rostro se implementó en un contexto de violencia extrema durante las décadas de 1980 y 1990, marcada por los asesinatos de jueces, fiscales y funcionarios judiciales a manos de cárteles de la droga como el de Medellín, liderado por Pablo Escobar, y el de Cali. Por otro lado, los grupos guerrilleros como las FARC y el ELN amenazaban la seguridad del sistema judicial. La implementación de los jueces sin rostro fue una respuesta necesaria a la crisis de violencia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se opuso a la medida porque “limitaba el derecho de los acusados a conocer a sus jueces y a un juicio público, lo que ponía en riesgo la imparcialidad y la legitimidad de los procesos judiciales”.

También el expresidente Alberto Fujimori estableció la “justicia secreta” o “justicia sin rostro”, con la finalidad de atacar a Sendero Luminoso.  Esta decisión le valió condena del derecho interamericano de derechos humanos y una sentencia penal en su país.

En 2019, Brasil creó la figura “Tribunales sin rostro” en seis estados de la república, para combatir narcotráfico, lavado de dinero, crimen organizado y grupos paramilitares, después de una ola de ejecuciones de jueces y magistrados.

En 2013, la CIDH se pronunció respecto al tema. Señaló que los juicios ante jueces “sin rostro” o de identidad reservada “infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana, pues impide a los procesados conocer la identidad de los juzgadores y, por ende, valorar su idoneidad y competencia, así como determinar si se configuran causales de recusación, para poder ejercer su defensa ante un tribunal independiente e imparcial”.

Implementación en México como parte de la Reforma Judicial

En México, la figura de los jueces sin rostro ha sido discutida como una medida para enfrentar la delincuencia organizada y los secuestros, crímenes que también ponen en riesgo la vida de los jueces y sus familias.
Al igual que en los países donde se ha implementado esta medida, proporcionaría un nivel de anonimato que podría proteger a los jueces de las represalias directas de las organizaciones criminales, incluso el cohecho, permitiéndoles tomar decisiones más imparciales y fundamentadas en el marco legal sin el temor a amenazas personales o a sus familias.

Más allá de la creación de esta figura, se considera que en la estrategia de seguridad se podría incluir el fortalecimiento de las medidas de seguridad física en los juzgados, la utilización de tecnologías de la información para realizar audiencias a distancia sin comprometer la identidad de los jueces y mejorar los programas de protección para jueces y sus familias. Asimismo, es crucial fortalecer los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas dentro del sistema judicial a fin de asegurar que, incluso bajo medidas de protección como el anonimato, los jueces actúen de acuerdo a los más altos estándares éticos y legales.

También se plantean los Juicios a Puerta Cerrada; es decir, se limita la participación del público y los medios de comunicación para salvaguardar la seguridad del juez, testigos y otras partes involucradas.

Igualmente se sugiere la Protección de Identidad en situaciones excepcionales y recurrir al cambio de nombre en documentos oficiales, la reubicación de los jueces o el empleo de escoltas armados.

Argumentos a favor

Protección de la Integridad del Juez: El anonimato garantiza la protección de los jueces y sus familias frente a amenazas, extorsiones, secuestros o asesinatos perpetrados por las organizaciones criminales o terroristas.

Imparcialidad: Al mantener la identidad de los jueces en secreto, se busca que puedan actuar con mayor libertad, sin verse condicionados por presiones externas o amenazas que puedan influir en su decisión.

Eficiencia en Procesos Judiciales: Al eliminar el riesgo de ataques directos o represalias contra los jueces, se busca una mayor rapidez y eficacia en los procesos judiciales relacionados con el crimen organizado.

Reducción de la Corrupción: En casos donde los jueces son sobornados o presionados, el anonimato puede actuar de barrera para evitar que las organizaciones delictivas influyan en el resultado del juicio.

Argumentos en contra

Vulnera la confianza pública. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y otros organismos de derechos humanos han cuestionado la figura de los jueces sin rostro al considerar que puede vulnerar la confianza pública en el sistema judicial, al limitar el acceso del acusado y de la sociedad a un proceso judicial completamente transparente y responsable.

Impacto en el debido proceso. Defensores de derechos de los acusados argumentan que el anonimato del juez puede afectar el derecho a una defensa plena y efectiva, ya que la identidad del juez es un aspecto clave para garantizar la imparcialidad y el derecho de las partes a recusar en caso de conflicto de intereses. Los acusados pueden verse impedidos de cuestionar la imparcialidad del juez o verificar su neutralidad en el caso.

Violación de Derechos Humanos: Puede atentar contra el derecho de los acusados a un juicio justo y público, tal como lo estipulan los principios del debido proceso. El hecho de no conocer quién es el juez puede poner en duda la transparencia e imparcialidad del proceso.

Falta de Transparencia: La ausencia de identificación del juez puede generar desconfianza entre los acusados, sus defensores e incluso la sociedad. Esto puede derivar en acusaciones de arbitrariedad, abuso de poder o parcialidad, lo que podría afectar la legitimidad del proceso judicial.

Posibles abusos del Estado: Este sistema podría facilitar que el Estado utilice esta figura como herramienta para procesar a opositores políticos o llevar a cabo juicios injustos sin la supervisión adecuada, utilizando el anonimato del juez como escudo para cometer posibles arbitrariedades.

Con información de:
Castro Reyes, Luis Fernando y Martínez Garza, Emiliano (2024) en La Pregonera
https://lapregonera.com.mx/jueces-sin-rostro-justicia-sin-nombre-parte-1/

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