Juventina Bahena
El 25 de marzo se cumplen 200 años de la instalación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), uno de los tres poderes del Estado, al que se le incorporó el término justicia, a diferencia de la que se instituyó en Filadelfia en 1787, una de las fuentes de la primera carta magna de nuestro país. En EU sigue existiendo como Corte Suprema, sin que se defina la impartición de justicia como su mandato central o definitorio. No obstante, la SCJN adquirió un poder metaconstitucional y de privilegios, contraviniendo incluso disposiciones constitucionales, pero inicia su tercer siglo como un poder electo democráticamente al servicio de los ciudadanos.
En un principio, la Corte quedó compuesta por 11 ministros, con cargos vitalicios; el requisito exigido para ser juez era “estar instruido en la ciencia del derecho”. La buena conducta y la responsabilidad eran suficientes para mantener el cargo y no podían ser destituidos sino por causa legal.
En un artículo publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se consigna que:
“las visitas a la cárcel era una de las maneras muy efectivas de proteger el derecho de libertad. Los presos tenían derecho a tener condiciones humanas y un mínimo de bienestar en la prisión. Los ministros y jueces federales debían conocer las causas de privación de libertad; al visitarlos, les pasaban lista y los podían liberar inmediatamente si encontraban que no había justificación para que estuvieran detenidos. Esta era una manera muy efectiva -tal vez más en este aspecto que el Juicio de Amparo- de proteger el derecho de libertad física”.
En la primera mitad el siglo XIX, la “época de oro del Congreso mexicano”, el control constitucional era facultad del Congreso, pues el artículo 165 de la Constitución de 1824 establecía: “Sólo el Congreso General podrá resolver las dudas que ocurran sobre la inteligencia de los artículos de esta Constitución y del Acta Constitutiva”, y la Corte solamente operaba como “tribunal de apelación para los asuntos civiles y criminales del Distrito Federal”. Fueron 33 años en los que el Congreso fue pieza central del régimen político. En la Constitución de 1857 la situación cambió, cuando al máximo tribunal se le otorgó otro papel al establecerse el juicio de amparo en los artículos 101 y 102 cuando ya pudo ejercer el control constitucional.
La Ley Juárez, promulgada en 1855, fue la primera de las Leyes de Reforma, donde se estableció un sistema judicial más justo e imparcial.
La corte pasó de un papel subordinado al Ejecutivo a uno de supremacía metaconstitucional, pretendiendo someter a los otros poderes del Estado a decisiones muy cuestionadas debido al uso arbitrario y a veces ilegal en el que fundamentaba sus resolutivos, usurpando incluso facultades legislativas del Congreso.
Desde la cámara alta, el entonces senador Ricardo Monreal denunció una serie de prebendas que se arrogaron jueces y ministros, resistiéndose, además, a acatar disposiciones constitucionales de austeridad, que dejaban en entredicho su calidad moral.
Sus arbitrariedades y abusos eran tales que se tuvo que emprender una reforma al Poder Judicial para su renovación mediante un proceso de elección popular que busca garantizar el cumplimiento del artículo 17 constitucional; esto es, que las personas tienen derecho a que se les administre justicia, y que las resoluciones de los tribunales deben ser rápidas, completas e imparciales. Todo ello sin que los togados se arroguen los privilegios a los que estaban acostumbrados.