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ONU, 10 de diciembre: Día Internacional de los Derechos Humanos


Luz María Mondragón

El 10 de diciembre el mundo celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos, base de sociedades pacíficas, justas e inclusivas. Este 2024 su lema es: “Nuestros derechos, nuestro futuro ¡Ya!”.

Algunos derechos humanos son: la no discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres, no ser torturado, ser libre de esclavitud, la presunción de inocencia, a la justicia, a la educación, a la salud, a un ambiente sano…

En su expansión, es histórica la reforma constitucional realizada en 2011 en materia de derechos humanos. Cambió el sistema jurídico de México, al incorporar los tratados internacionales. Significó que el Estado mexicano asumió compromisos y obligaciones supranacionales.

Esencia de este paradigma es el artículo 1º constitucional. Establece que las normas relativas a éstos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas (principio Pro persona o Pro homine). Mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Sin embargo, el 13 de octubre, con la mayoría calificada de 335 votos a favor, 108 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política, en materia de prisión preventiva oficiosa.

En la modificación de este artículo, un objetivo es que los jueces y juezas no interpreten y no liberen indebidamente a los presuntos delincuentes o a los delincuentes confesos por alguna argucia de carácter técnico-jurídica.

Así, para la interpretación y aplicación de las normas previstas en dicho párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

En el régimen transitorio se expone que, a partir de la entrada en vigor del decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

Tratados internacionales

México es parte de la mayoría de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Algunos son:

Convención sobre los Derechos del Niño. En 1990 México ratificó el tratado internacional más consolidado en el mundo. Es la raíz de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (promulgada en 2014) que los reconoce como titulares de derechos.

Un avance para robustecer derechos, principalmente de la primera infancia, es la reforma constitucional en materia educativa (DOF 15 de mayo 2019). Mandata la obligatoriedad de la educación inicial, de cero a 3 años de edad. De esta población, se reconoce que ocho de cada 10 niñas y niños no tienen acceso a ella. Asimismo, el Coneval evaluó: el 50% de este grupo etario vive en extrema pobreza.

Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Es el segundo tratado más ratificado, México lo hizo en 1981. Ha hecho recomendaciones al Estado mexicano: armonizar la legislación en los niveles federal, estatal y municipal acorde con los estándares internacionales; garantizar la no violencia y el acceso a la justicia de las mujeres y las niñas (52% de la población).

Un reto es el Código Penal Único (actualmente existen 33, con caos en la tipificación de los delitos y sanciones distintas) con visión de perspectiva de género y derechos humanos. Y el Coneval diagnosticó: México sigue siendo profundamente desigual, persisten las brechas en ingresos, principalmente por razones de género, las mujeres ganan 35% menos que los hombres.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). México lo firmó en 1966, lo ratificó hasta 1981. Sin embargo, no ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC) que garantizaría a personas, grupos o comunidades presentar denuncias internacionales por violaciones a las garantías reconocidas en el PIDESC.

Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes. México la firmó en 2008, no la ha ratificado. La ratificación garantizaría políticas públicas vanguardistas y el reconocimiento de ciertos derechos como la dignidad del primer empleo; y el derecho a ser objetores de conciencia frente al servicio militar obligatorio (artículo 12 de la CIDJ). La inacción oficial sería justiciable.

Hay cerca de 40 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años, más del 30% de la población. La Cámara de Diputados aprobó reformas constitucionales en materia de juventud, estableciendo que son sujetos de derechos. El artículo 4º de la Constitución, mandata: el Estado promoverá el “desarrollo integral” de las personas jóvenes. Se dan pasos para concretar marcos fundamentales a fin de garantizar el pleno ejercicio y la defensa de sus derechos. Falta: la expedición de la Ley General de Juventudes; la ratificación de la CIDJ y del Pacto Iberoamericano de Juventud.

Estatuto de Roma. México lo firmó en 2000 y lo ratificó en 2005. Pero no ha ratificado dotar de plena jurisdicción, en territorio mexicano, a la Corte Penal Internacional (CPI), tribunal que hace cumplir lo dispuesto por ese tratado. Se necesitaría reformar el artículo 21 de la Constitución. Si se aprobara marcaría un hito ético-jurídico internacional, en materia de crímenes de lesa humanidad (como la desaparición forzada de los estudiantes de Ayotzinapa).

Actualmente, el párrafo octavo del artículo 21 constitucional constituye una reserva hacia el Estatuto de Roma, configurándose un obstáculo a la CPI, para intervenir ante crímenes de lesa humanidad. Desde la convencionalidad, es una falta a lo dispuesto en el artículo 120 del ER que mandata: las reservas están prohibidas.

Y el artículo 12 del Estatuto establece: todo Estado parte (como lo es México) aceptará la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en crímenes de lesa humanidad y agresión. Sin embargo, se mantiene un “candado” jurídico-político.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Nuestro país la ratificó en 1981. En sus informes anuales, la CIDH concluyó: En México persisten desafíos en materia del fortalecimiento de la institucionalidad en derechos humanos.

Para la CIDH, “continúa siendo de especial preocupación” la desaparición de personas. Aumentan los casos de mujeres, niñas y niños (50 % se encuentra entre el rango de los 10 y 24 años de edad).

De igual forma: a pesar de la creación de un marco institucional y normativo, persisten deficiencias en los procesos de búsqueda e investigación. Esto se debe a la ausencia de una estrategia integral, a partir de protocolos homologados. Por ello, urgió a que la legislación y las prácticas se ajusten a los estándares internacionales en materia de desaparición de personas.



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