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Persisten en Iberoamérica los delitos electorales: SIAE


Aída Espinosa

Los delitos electorales ponen en peligro el adecuado desarrollo de las elecciones y atentan contra las características del voto: universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible; por eso, conocer qué es un delito electoral, cómo se regula, y saber cuáles son las sanciones que se aplican en cada caso es fundamental para proteger la democracia.

Es preciso que los ciudadanos sepan cuáles son estos delitos, por ejemplo: acarreo de votantes, entrega de dinero, proselitismo en el interior de las casillas, distribución de despensas a cambio del voto, etcétera.

De su parte, el Estado debe garantizar la viabilidad de una elección; evitar toda conducta antijurídica que dañe las votaciones libres. Dentro de este contexto y coyuntura, la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados de la Cámara de Diputados (SIAE) realizó un estudio comparativo sobre los delitos y faltas en materia electoral que, actualmente, se regulan en 19 países.

En la investigación se encontró gran variedad de tipificaciones y un amplio catálogo de supuestos jurídicos que se han ido incorporando a la legislación electoral, de acuerdo con la realidad de cada país.

El estudio de derecho comparado abarca lo relativo a los delitos electorales dentro de los códigos o leyes electorales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y España.

Los países que incluyen delitos electorales en sus códigos o leyes penales son: Cuba, Guatemala, Honduras, México y Perú.

Quien tiene una ley en materia de delitos electorales es México, lo que, sin embargo, no impide, como ya se apuntó, que también los abarque en su Código Penal.
Los delitos electorales se tipifican dándoles un nombre o denominación específica en Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Perú. Los países que sólo presentan supuestos respecto de quién comete los delitos o faltas o en función de la etapa del proceso electoral son Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y España.

El Salvador y Perú sobresalen por contemplar sus delitos tanto por quienes ejecutan la acción (en la ley electoral), como por la denominación de esta en sus Códigos Penales. Esta situación también se presenta en Bolivia, sólo que contemplada únicamente en su Código Electoral.


Se observó que algunas acciones sólo son calificadas como delitos electorales en ciertos países, como México en el caso de este tipo de delitos cometidos por servidores públicos, ciudadanos electos, exmagistrados, exconsejeros electorales, secretario ejecutivo o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales cuando desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo; o en el caso del transfuguismo1 en El Salvador; la prohibición de la circulación de vehículos motorizados el día de la elección en Bolivia; Campañas falsas o denigrantes en República Dominicana, por mencionar algunos.

Con relación a las sanciones que pueden ser aplicadas por la comisión de delitos o faltas se observan las siguientes:  Sanciones por la comisión de delitos: multa, privación de la libertad (detención, arresto, prisión, reclusión), suspensión (de los derechos políticos, de participación) inhabilitación (para ocupar un puesto o cargo público). Sanciones por la comisión de faltas: multa, amonestación, arresto y trabajo social.

Encuesta Nacional de Cultura Cívica

En el estudio también se incluyeron los resultados de la última encuesta referente a delitos electorales en México, denominada Encuesta Nacional de Cultura Cívica (ENCUCI), realizada en el 2020 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en colaboración con el Instituto Nacional Electoral (INE), que recaba información relevante sobre valores y prácticas de los ciudadanos.





A lo largo de este trabajo se analizaron las coincidencias y divergencias que existen en materia de delitos electorales, a través del catálogo que ofrece la legislación electoral y penal de diversos países. Al encontrar una gran heterogeneidad, resultó complejo el agrupamiento de este tipo de delitos, reporta el estudio.

Se realizó un agrupamiento o clasificación que se dio a través de diferentes rubros, tanto por el sujeto que los comete, quien puede figurar como autor material o intelectual, como autor o cómplice, además de clasificarlos por alguna de las etapas del proceso electoral: preparación, jornada electoral, resultados, o distribuidos de acuerdo con prácticas específicas: fraude, compra de voto, robo o apoderamiento de urnas.

El sistema electoral es considerado unos de los principales cimientos de legitimación en un entorno democrático. Por eso es necesario que el Estado garantice la viabilidad de las elecciones. Que vigile, regule y sancione este tipo de conductas delictivas.

Si quieres saber más detalles sobre este estudio visitar:
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ASS-06-24.pdf

1  El tránsfuga político en sentido lato será aquél que pasa de un partido a otro, independientemente de las causas, el móvil y las circunstancias.

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