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Protección de las infancias migrantes, compromiso urgente


Por Aída Espinosa Torres

En el marco del Día del Niño y la Niña resulta fundamental destacar la importancia de proteger y promover los derechos de las infancias migrantes. Según lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, se considera niñas, niños y adolescentes a todas las personas menores de 18 años.

La categoría de niñez migrante engloba a aquellos que migran por diferentes razones, como la búsqueda de mejores oportunidades económicas, sociales o culturales, la reunificación familiar, la pobreza extrema, la violencia, la degradación ambiental, así como otras formas de abuso o persecución. Se estima que 12% de las personas migrantes internacionales son niñas, niños y adolescentes, según el informe de la Organización Internacional para las Migraciones (2021).

Uno de los temas clave en el tema de la niñez migrante es la unidad familiar, reconocida en la Convención de Ginebra y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el derecho a la no separación de familias, o en su caso, la reunificación de los integrantes; de esta manera se contribuye a fomentar una migración segura y ordenada.

La situación migratoria de una niña, niño o adolescente es crucial para definir las acciones o medidas de atención de los Estados. Si bien la mayoría de las niñas y los niños viajan acompañados de sus padres u otros familiares adultos, hay una cantidad considerable que realiza el viaje sin la compañía de una persona adulta.

De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, a esta población se le denomina niñas, niños y adolescentes no acompañados. Cuando un menor se encuentre viajando sin sus padres o tutor, sin embargo, está acompañado de otro familiar o pariente adulto se define como niñas, niños y adolescentes separados.1

El abordaje de la niñez migrante desde una perspectiva de derechos humanos implica reconocerlos como sujetos plenos de derechos. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, a nivel internacional, estableció medidas para la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes. Entre los derechos destacados en este documento se encuentran:

• La igualdad y la no discriminación (artículo 2); • El interés superior del menor (artículo 3); • El derecho a expresar su opinión y ser escuchado (artículo 12).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que niñas y niños migrantes tienen derecho a que los Estados por donde transitan les otorguen medidas de protección especial por su particular condición de vulnerabilidad (Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014).

En México, el artículo 4º constitucional establece el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, como el acceso a una alimentación adecuada, atención médica, educación y actividades recreativas saludables que promuevan su desarrollo integral. En diciembre de 2014 entró en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (lgdnna), que los reconoce como grupo vulnerable.

Además, instituye las obligaciones de los distintos actores gubernamentales para el cumplimiento de esta ley, a fin de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana. El artículo 92 de la lgdnna instaura las garantías del debido proceso que se deberán aplicar en los procedimientos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes.

Propuesta de reforma para proteger a las infancias migrantes

Recientemente, la diputada Gissel Santander Soto (Morena) presentó ante la Cámara de Diputados una propuesta de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) con el objetivo de evitar la separación forzada de familias migrantes, deportadas y repatriadas. Esta iniciativa busca salvaguardar los derechos de las infancias migrantes que enfrentan estas situaciones, asegurando además asistencia legal especializada para que los procesos de repatriación y deportación se realicen con pleno respeto a los derechos humanos.

Santander Soto propuso tres modificaciones a la ley. Destaca en primer lugar el derecho a la unidad familiar, que garantizaría que los niños migrantes no sean separados de sus familias durante dichos procesos. Esto implicaría la modificación del artículo 6 de la legislación.

La segunda consiste en asegurar capacitación periódica en derechos humanos a las autoridades migratorias, también aplicaría a las de seguridad pública, para estándares internacionales de protección a las infancias. Hacia tal efecto se modificaría el artículo 90.

En la tercera, se aseguraría la asistencia legal especializada gratuita para niñas, niños y adolescentes en caso de deportación, repatriación o retorno forzado, para la cual se modificaría el artículo 91.

La iniciativa de ley de la diputada tiene el propósito convertir a México en un país que garantice protección integral a la infancia migrante y reduzca la separación familiar. Asimismo, busca asegurar a las familias que se cumplan los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.


1Movilidad en corto https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Publicaciones/Campa%C3%B1as/Mov_en_corto/mc_num_13/mc13.pdf 



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