La pluralidad es uno de los pilares de la democracia. El marco jurídico garantiza la representación de todas las voces en el Poder Legislativo.
Hoy el tema de la sobrerrepresentación acapara los reflectores porque determinará la integración de la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura, que inicia el 1º de septiembre.
La normatividad marca límites a la sobrerrepresentación de los partidos y las coaliciones partidistas, a fin de que no tengan mayoría legislativa superior al 8% de los votos obtenidos en los comicios nacionales.
Específicamente, el artículo 54 de la Constitución, en su fracción V establece:
Artículo 54. La elección de los 200 diputados, según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en, por lo menos, doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance, por lo menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento (DOF 22-08-1996)
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
Por otra parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) de 1996 establecía, en su artículo 59, inciso 4, lo siguiente:
“A la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le corresponda, como si se tratara de un solo partido político”.
Asimismo, el Cofipe, en el artículo 59-A, inciso 4, reitera:
“A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición”.
Sin embargo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de 2014, no alude a las coaliciones. En el artículo 15, inciso 3, establece:
“Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de la votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”.
En estricto apego a la ley, será hasta fines de agosto próximo cuando se conozca, oficialmente, cuál será la integración definitiva de la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura. Especialmente se definirá el punto relativo a la mayoría calificada.
Sin embargo, el pasado 3 de junio, Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación (Segob), al presentar los resultados electorales tras las elecciones del domingo 2 de junio, anunció la conformación del Congreso de la Unión:
Cerca de 243 diputados por Morena; 48 por el Partido del Trabajo y 74 por el Partido Verde Ecologista de México. Esto significa una mayoría calificada. Es decir, de dos terceras partes, lo que implica llevar a cabo reformas constitucionales. En el caso del PRI, cerca de 34 diputados; el PRD, dos; el PAN, 72; Movimiento Ciudadano, 26; independientes, uno. En total 500 parlamentarios.
Oficialmente, tras concluir los cómputos distritales, sería hasta el 23 de agosto, pasadas las impugnaciones y con cifras definitivas, que el INE hará la asignación de los 200 diputados plurinominales.
Pero la Secretaría de Gobernación adelantó que a la coalición electoral oficialista le corresponde, prácticamente, 74.4 por ciento de la Cámara.
La oposición cuestionó la declaración de la titular de la Segob, porque, en su momento, esto corresponderá al INE y a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para los opositores, se trata de una interpretación tramposa de la ley, y contraria al espíritu constitucional.
Cuando ocurrieron las declaraciones de la titular de la Segob, los consejos distritales del INE apenas estaban realizando el conteo oficial de los votos. La Segob, sin atribuciones para ello, salió a dar los resultados electorales y perfiló las diputaciones plurinominales. Así entonces, proyectó la próxima composición de la LXVI Legislatura.
Cabe mencionar que las autoridades (como la Segob) solo pueden hacer aquello para lo que expresamente están facultadas por ley. Por lo tanto, la Secretaría de Gobernación se atribuyó funciones que corresponden exclusivamente al INE.
Hay que enfatizar: el proceso electoral no ha concluido. Los resultados electorales aún no son firmes y definitivos.
Así, uno de los temas que más ha llamado la atención es el de la sobrerrepresentación que los partidos del oficialismo podrían tener en ambas cámaras legislativas.
El argumento que ha esgrimido el oficialismo es que el texto constitucional se refiere expresamente a “partidos políticos” y no a coaliciones. Es decir, la Constitución impone límites a los partidos, no a las coaliciones.
Argumento bajo el cual, en caso de que haya una alianza de tres partidos, la suma de un 8% de sobrerrepresentación aplicable a cada uno de ellos llevaría a asumir que, en conjunto, podrían tener un 24% más de diputaciones respecto de su porcentaje de votos.
Esa interpretación literal de la Constitución no toma en cuenta que se trata de una norma que se estableció en la reforma electoral de 1996, cuando a las coaliciones la ley electoral las consideraba como si fueran un solo partido político.
Para la oposición no es lógico ni justo que el PVEM, con menos de la mitad de los votos del PAN, tenga el doble de representantes. Tampoco que el PT, muy por debajo en votación del PRI, obtenga muchos más representantes que el tricolor.
Según la interpretación de la Segob, al PVEM, que únicamente obtuvo el 8.4% de la votación nacional, le correspondería ser la segunda bancada en importancia en la Cámara de Diputados, con el 15% de los legisladores. Y el PAN, que obtuvo 16.9% de los votos en el país, quedaría en tercer lugar con solo 14 por ciento.