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También hay impunidad cuando una denuncia se archiva o desecha por falta de pruebas: Arturo Heriberto Sanabria


Por Juventina Bahena

Con seguridad pocas personas conocen cuál es el campo de acción del Derecho Disciplinario, qué entes regula y qué tipo de sanciones impone a quienes infringen sus disposiciones, así que planteamos al doctor en Derecho, Arturo Heriberto Sanabria Pedraza, egresado del Instituto de Investigaciones Jurídicas en la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro del Claustro de Doctores de la Facultad de Derecho de la propia universidad, algunos cuestionamientos sobre este campo poco explorado por el ciudadano común.

Normalmente, explica el doctor Sanabria, la ciudadanía identifica al Derecho Penal y sabe que alguien que cometió un delito va a la cárcel y tiene que reparar el daño; pero cuando se trata de servidores públicos, existe un campo de responsabilidades que regula el derecho disciplinar.

“En este terreno no se investigan delitos, sino faltas administrativas que, en ningún caso, llevarían a una persona a prisión. La pena máxima a la que puede hacerse acreedor un servidor o servidora pública es la inhabilitación para que no pueda volver a ejercer el servicio público hasta por 20 años y la sanción más corta es de tres meses, dependiendo de la gravedad del caso. Además, habrá un candado para evitar que vuelva a trabajar para el Estado, sin posibilidades de cometer más ilícitos.

“Otra sanción es que indemnice, que pague una multa igual o mayor al daño ocasionado. Cuando la sanción es grave, la persona puede perder no solo su trabajo, sino todo su patrimonio. Para llegar a eso necesitamos procedimientos útiles, eficaces, muy puntuales para que los tribunales validen las sanciones.

“Nuestro país cuenta con un sistema legal para investigar y sancionar a las personas que trabajan para el Estado. Sin embargo, no se puede acusar a alguien de manera arbitraria, se necesitan pruebas porque, aunque para el resto de la población sea evidente que se cometió una falta o un delito, para el derecho y los procedimientos pudiera ser que no es responsable.

“Bajo esas consideraciones, necesitamos que los y las servidoras públicas que trabajan en órganos internos de control conozcan a detalle estas funciones, así como sus obligaciones para investigar; si lo hacen bien, no tendremos culpables absueltos, pero tampoco queremos servidores públicos inocentes destituidos de su cargo cuando no han cometido delito alguno; por ello es tan importante el tema de la prueba”.

Las pruebas en el mundo digital

¿Si grabo a una persona tratando de sobornarme, la grabación sirve de prueba para demostrar el delito o no lo toma en cuenta la ley?

—Tener una prueba y denunciar es ya un paso muy grande. La sociedad mexicana no tiene la cultura de la denuncia y por buenas razones. La primera y la más inmediata es el temor a represalias; normalmente quien conoce de una falta es quien trabaja dentro de la propia dependencia y si denuncia tiene el temor de perder su trabajo del que depende esa persona y toda su familia.

“Superado el tema de la denuncia, una grabación puede aportarse como una prueba válida prevista por la ley, del interlocutor en una conversación donde se intentó cometer una falta. Lo que a veces nos ata las manos es que hay intervención de comunicaciones; es decir, cuando alguien coloca una grabadora o una cámara en un espacio privado, en una casa, en un vehículo sin autorización de su dueño y se obtienen grabaciones donde se escucha todo y de todo, para cualquier ciudadano o ciudadana sería una falta y eso es algo indebido, pues la ley lo protege en cuanto a la inviolabilidad de las comunicaciones y la privacidad.

“Por otro lado, en cuanto a la presentación de una prueba grabada en audio o video, siempre habrá la duda de que se trata realmente de la persona referida o de alguien más. Cuando esto ocurre, normalmente esas personas se defienden diciendo ‘no es mi voz; yo no fui’, y es aceptable porque la inteligencia artificial permite clonar la voz y puede decir lo que se quiera.

“Lo importante es que se descarten posibles clonaciones mediante pruebas periciales, es decir, un experto puede escuchar el audio, compararlo y contrastarlo contra la voz auténtica de la persona acusada, mediante un análisis técnico evaluando los tonos agudos, graves, vibratos, etcétera y dar su opinión experta; si hay un grado de probabilidad alto o certero de que se trata de la misma persona, con eso es suficiente para acreditar la prueba y acusar a una persona”.

Lo importante de un procedimiento es buscar la verdad no inventar culpables

También suele pasar que cuando se inicia un procedimiento a alguien mediante una prueba digital, el indiciado no se sabe defender y no aporta pruebas de que no se trata de su voz, y entonces da por cierto que es su voz. Lo importante de un procedimiento es buscar la verdad no inventar culpables y no archivar asuntos contra gente que sí cometió faltas, sino buscar la verdad, trabajar con ella.

Las sanciones van desde una amonestación que va al expediente, una multa, una suspensión del trabajo por algunos días, semanas o meses y, si es muy grave, la remoción del cargo, la inhabilitación para no volver a ocupar un cargo en la administración pública de ningún nivel, porque no queremos a gente que caiga en esas conductas trabajando para el gobierno ni para la ciudadanía. Y si causó un daño al erario, si robó dinero, si desvió recursos, tendrá que restituirlos.

¿Con el ofrecimiento de pruebas se exige más a la víctima?

—En 90% de casos de responsabilidades administrativas no tenemos víctimas, la afectada siempre es la sociedad en su conjunto, el Estado, la entidad federativa, el municipio. En algunos casos, puede ser un menor maltratado por algún docente, alguna enfermera que lastime a un paciente; ahí tal vez tengamos una víctima, pero en el resto de los casos, no.

“A la persona que denuncia, sea una víctima o no, desafortunadamente se le piden demasiados requisitos. Si ya tuvo el valor para denunciar una conducta ilícita cumpliendo con un deber ciudadano y la autoridad le causa molestias pidiéndole que vaya a comparecer, que proporcione más documentos, que se ausente de su trabajo para darle seguimiento a su asunto, le genera algún perjuicio.

Algunas autoridades le dejan la carga al denunciante porque si éste no aporta suficientes pruebas, la denuncia se desecha o se archiva y eso significa muchas veces impunidad”.

El doctor Sanabria se cuestiona “¿Por qué algo que pudo haber realmente ocurrido no se investiga, no se conoce, no se sanciona? y las cosas siguen igual, por eso es muy importante la cultura de la denuncia. La autoridad investigadora tiene todas las facultades para hacer una investigación y obtener toda la información que necesite, pero dejarle la carga al denunciante es una trampa, porque si el responsable de dar pruebas es el ciudadano, entonces, la autoridad investigadora se lava las manos y culpa al ciudadano de que no fue capaz de presentar las pruebas”.

En un caso de responsabilidad administrativa la víctima no es un individuo, es la sociedad y no tenemos conciencia de eso. En un caso de corrupción, malversación de fondos, los delitos que la Ley de Responsabilidades y otras tipifican, nada más se considera daño patrimonial del Estado, como si el Estado fuera un ente marginal. Y cuando el funcionario desvía o roba cantidades millonarias, aunque esté plenamente identificado, el ciudadano no se siente directamente afectado ¿Podría explicarnos esta situación con más claridad?

—Si alguien roba dinero, desvía recursos, significa que habrá menos servicios públicos, porque ese dinero era para la ciudadanía, algún servicio, alguna obra. Justo para eso están las auditorías, para revisar el ejercicio y el gasto público anualmente, cómo se gasta y en qué se gasta cada peso; cuando encuentran alguna irregularidad se inicia un procedimiento a esa persona mediante un procedimiento resarcitorio y la obligan a devolver lo que falta en esa revisión.

“Pero ése es un procedimiento distinto al disciplinario, que es el que nos toca. Recuperar lo robado es una consecuencia, pero el Derecho Disciplinario busca castigar a quien comete la falta. Si solamente le hiciéramos devolver el dinero que se robó, que desvió o que no supervisó correctamente, sería útil para todos y todas, pero el reach buscado es algo más: castigar con la suspensión o la inhabilitación del servidor público.

“En nuestro país tenemos una alta percepción de la corrupción y la impunidad imperante, y aunque hay personal trabajando en los órganos internos de control haciendo un buen trabajo de fiscalización, desafortunadamente la rigidez y lo técnico de los procedimientos no siempre son del dominio de todos, además que las propias leyes en ocasiones permiten procedimientos deficientes, generando impunidad”.

¿En su opinión, la Ley Federal de Responsabilidades está acotando ese tipo de conductas o tiene fallas?

—Honestamente, en la comunidad en la que nos desempeñamos los especialistas en este tema, la Ley Federal de Responsabilidades está fallando, tiene muchos huecos, muchas carencias y requiere de una reforma profunda porque deja en el aire y sin solución muchos temas que generan impunidad.

Hay un capítulo que tipifica las faltas graves y hay otros artículos que mencionan las faltas no graves, en eso no hay mucho debate, el problema está en cómo hacemos para que una falta se demuestre, se procese y terminen en una sanción cuando de verdad existió la falta.

Durante la práctica los y las profesionales han detectado muchas fallas. Las leyes siempre son perfectibles, pero en la matriz disciplinaria, que es la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, los especialistas proponen una reforma integral o bien una nueva ley si fuese necesario.

Para eso se requiere voluntad política, de un consenso que permita no cometer errores otra vez, porque de nada nos serviría que una nueva ley tenga otro tipo de defectos.

Requerimos realmente una ley que nos ayude a cumplir las funciones de manera adecuada.

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