Juventina Bahena
Todo empezó al destaparse y exponerse públicamente los ingresos, prestaciones y beneficios de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desmesurados al decir de la sociedad, en el ejercicio del servicio público, cuando la anterior administración hizo de la austeridad una política de Estado. Tanto el Legislativo como el Ejecutivo acataron esa disposición llevada a rango constitucional y ningún servidor público gana más que el presidente de la República, es decir, unos 130 mil pesos mensuales comparados con los más de 700 mil pesos mensuales que ganan los ministros de la Corte , quienes se negaron a reducir sus sueldos y últimamente a acatar una disposición constitucional que los obligaría a dejar el cargo para luego disputarlo en las urnas.
Según la investigación realizada por Ricardo Monreal Avila, y denunciada desde la tribuna del Senado el 9 de mayo de 2023, también tienen un fondo para comer en restaurantes por 723 mil 690 pesos anuales, un comedor especial en la SCJN donde pueden ordenar a la carta alimentos y bebidas alcohólicas, presupuesto de 5 millones 540 mil 930 pesos mensuales para contratar personal, dos vehículos blindados tipo Suburban con valor acumulado de 6 millones de pesos, que se renuevan cada dos años, seguro de gastos médicos para ministras, ministros y su familia nuclear, por 30 millones de pesos en adelante, seguro de separación individualizado, de aproximadamente 20 millones de pesos al final de sus 15 años de servicio, y más. En total enumeró unas 40 prestaciones de privilegio, acordadas y autorizadas por ellos mismos.
La Jornada refiere un reporte de Luis Rodríguez Bucio, subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, presentado en agosto del año pasado. Ahí mencionó que hay “centenares de resoluciones en las que varios togados determinaron no vincular a proceso penal, cambiaron medidas cautelares, calificaron las detenciones de ilegales, reclasificaron delitos graves por otros menos penados, se opusieron a aplicar la prisión preventiva oficiosa y dictaron sentencias absolutorias a los acusados de crímenes como posesión de armas de fuego, tráfico de personas, huachicol, narcotráfico, delincuencia organizada, explotación ilícita de bienes nacionales o robo al autotransporte”.
En materia de impuestos, Félix Arturo Medina Padilla, exprocurador Fiscal de la Federación -hoy subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración- detalló la manera en que “varios togados han impedido el avance en juicios o procesos penales contra grandes contribuyentes que deben impuestos por alrededor de 80 mil millones de pesos. En 17 litigios que suman 55 mil millones de pesos, los jueces han retardado indebidamente la impartición de justicia al no convocar o aplazar las audiencias, con lo que retrasan de manera indefinida los juicios y permiten a los evasores seguir gozando de fortunas hurtadas a la nación”.
Añadió que no son hechos aislados, sino un patrón de comportamiento del Poder Judicial con actores lícitos e ilícitos en sinergia con un poder del Estado, en la que estos personajes salen beneficiados a partir de actos de corrupción sistémica “la cual se manifiesta en el encubrimiento, la complicidad, la connivencia y la promoción activa de la impunidad”.
En su columna del 17 de septiembre publicada en Milenio, el diputado Monreal señaló que hay una tasa de impunidad de 94%, un rezago judicial de 75%; 85% de reos no sentenciados; en promedio, se tardan 7 años para dictar sentencias; son de los jueces más caros del mundo. El costo estimado para quienes deben acudir a tribunales a obtener justicia es de 7 mil pesos en asuntos administrativos, 70 mil en asuntos familiares y 700 mil en asuntos penales, dependiendo el caso.
Ningún derecho laboral de los trabajadores será afectado con la aplicación de la Reforma al Poder Judicial de la Federación (promulgada en el Diario Oficial de la Federación el domingo 15 de septiembre del 2024).
Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito que concluyan su mandato por haber declinado su candidatura o no ser electos en los comicios del domingo 1 de junio del 2025 recibirán la indemnización que les corresponda, de acuerdo con la ley.
El artículo Décimo Transitorio del Decreto establece: “Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables”.
(10° transitorio) Las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo […] serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho…”.
El dinero para pagar las indemnizaciones se conseguirá de la manera siguiente (artículo Diez Transitorio).
Los órganos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorería de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda.
La reforma al artículo 96 constitucional establece que los ministros de la SCJN, magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidatos dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que se requiera.
En la reforma constitucional al artículo 96 se establece que los Poderes de la Unión postularán candidatos en condiciones de paridad a los diversos cargos en el Poder Judicial. Para tal propósito cada poder integrará un Comité de Evaluación, conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá y evaluará los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de su actividad jurídica.
Los comités de evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de ministros de la Corte, magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral, así como para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial; las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Posteriormente depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los comités los remitirán a la autoridad que represente a cada poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado de la República.
El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados de candidatos al INE a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, en este caso del domingo primero de junio del 2025.
El INE organizará los comicios, realizará el cómputo… y enviará sus resultados a la Sala Superior del TE o al Pleno de la Corte, para el caso de las magistraturas electorales, que resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale su primer periodo ordinario de sesiones (el primero de septiembre) del año de la elección que corresponda y será esa cámara la que tomará la protesta a los nuevos funcionarios judiciales electos.
Para los casos de ministros de la Corte, magistrados de la SS del TE y para los integrantes del TDJF, la elección se realizará a nivel nacional. Para los casos de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, la elección se realizará por Circuito Judicial. Cada Circuito Judicial es equivalente a un estado de la República (32 Circuitos Judiciales).
¿Cuántos candidatos podrá postular cada poder de la Unión?
Para la elección de ministros, magistrados de la SSTE e integrantes del TDJF, la presidenta postulará hasta tres personas; la Cámara de Diputados postulará un candidato y dos más el Senado de la República, seleccionados mediante votación calificada de dos tercios de los integrantes presentes en cada Cámara; en tanto que el Poder Judicial postulará otros tres candidatos por conducto del Pleno que deberá decidir por mayoría de seis votos.
Para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, cada uno de los poderes postulará hasta dos personas para cada cargo: El presidente de la República; el Poder Legislativo, cada cámara postulará un candidato, por votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes presentes; el Poder Judicial postulará sus dos candidatos a través de la SCJN por mayoría de seis votos de sus integrantes. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito que estén en funciones al llevarse a cabo esta primera votación podrán ser incorporados por el Senado de la República a la lista de candidatos, excepto que declinen participar o estén postulados para un cargo o circuito judicial diferente.
Los candidatos a los diferentes cargos en el Poder Judicial tendrán acceso a los tiempos oficiales de radio y televisión; podrán participar en foros de debate; no podrán recibir financiamiento público o privado y tampoco podrán recibir apoyo en sus labores de proselitismo de partidos políticos o servidores públicos.