Pareciera que en la periferia de la historia viven niñas, niños y adolescentes. Históricamente, las personas menores de 18 años (alrededor de 40 millones) presentan la mayor incidencia de pobreza que otros grupos, el 52.6 por ciento.
Fue en 2012 cuando les dieron un lugar en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), en el Anexo Transversal 18, denominado “Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes”. Sin embargo, hasta ahora no se ha logrado un sistema de seguimiento y evaluación para medir su cumplimiento y garantizar los derechos de la niñez. En 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la respectiva metodología, pero ésta solo orienta, no mandata.
Por otra parte, cabe rememorar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) surgió en 2014. Establece un nuevo canon para garantizar sus derechos. De este marco jurídico emana el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA).
Así, actualmente, para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia se tienen dos instrumentos transversales: el Anexo 18 del PEF y el PRONAPINNA, aunque persiste una problemática que afecta a la niñez: el primero no tiene correspondencia con los propósitos, objetivos, estrategias y acciones del citado Programa.
Es preciso mencionar que casi todos los anexos transversales del PEF están asociados a una estrategia nacional o a un programa especial. Además, los anexos transversales están incorporados a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Recientemente se realizó el “Primer Encuentro Legislativo de Alto Nivel Para la Primera Infancia”. Urgió a transparentar los criterios del Anexo 18 del PEF; conocer a detalle los factores, variables y fórmulas empleadas para estimar, identificar y consignar el monto de los recursos públicos designados a cada programa federal. Solamente así se garantizarán los derechos de niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la primera infancia (menores de 6 años).
Punto clave es la correspondencia entre el Anexo 18 del PEF y el PRONAPINNA, así como la reforma legislativa para establecer la obligatoriedad de que este Programa (y los programas estatales) tenga los recursos suficientes para su operación.
Demandó crear un sub anexo transversal especialmente para la primera infancia, dentro del Anexo 18 del PEF, porque es la población más vulnerable. Es necesario transparentar y medir el presupuesto que las dependencias y entidades de la administración federal destinan a las acciones de la llamada Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia, de conformidad con la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia.
La metodología
En agosto de 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la metodología para calcular los recursos asignados a los programas presupuestarios del Anexo 18 del PEF. Indica que el Anexo 18 se tiene que vincular a los objetivos, estrategias y líneas de acción del PRONAPINNA.
Sin embargo, aunque la Secretaría de Hacienda ya emitió los lineamientos para intentar cerrar la brecha (de origen) entre el Anexo 18 y el PRONAPINNA, el problema es que la metodología orienta, pero no mandata. Entonces, urge una reforma legislativa para que se transforme en mandato, a nivel federal (en el PEF) y en el ámbito local, en los presupuestos de egresos de las entidades del país.
Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en México 52.6 por ciento de la población menor de 18 años vive en situación de pobreza. Y que 10.6 por ciento de niñas, niños y adolescentes sobreviven en pobreza extrema, concentrándose más esta problemática en la región sureste de la República.
Por otro lado, existen diversas carencias que experimenta la niñez y adolescencia al no tener acceso a servicios de salud, educación, vivienda y alimentación, entre otras. La falta de acceso a la seguridad social es lo que más los afecta.
De acuerdo con la Medición Multidimensional de la Pobreza elaborada por el CONEVAL, en 2020, 58 por ciento de personas menores de 18 años tenía carencias por acceso a la seguridad social, seguido por acceso a los servicios de salud y la carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad (27.5 y 26.3 por ciento respectivamente).
Por lo anterior, es vital optimizar los recursos del Anexo 18 del PEF.
En la metodología diseñada por la Secretaría de Hacienda, incluso se destaca la ponderación de los recursos presupuestarios del Anexo 18, por rangos de edad.
Una a vez establecido el monto específico del programa presupuestario que se destinará a este propósito, es necesario distribuirlos por grupo etario, o rangos de edad; esto es, primera infancia de 0 a 5 años, niñez de 6 a 11 años y adolescencia de 12 a 17 años.
Para su cálculo existen métodos para estimar la proporción de recursos que se les asignan.
La metodología de la Secretaría de Hacienda se resume en cuatro puntos:
1. Identificar si el programa presupuestario incluye elementos o acciones que contribuyen a garantizar alguno de los derechos considerados en el PRONAPINNA 2021-2024.
2. Vincular los programas presupuestarios a los objetivos prioritarios del PRONAPINNA 2021-2024.
3. Calcular qué proporción del gasto de los programas identificados se destina a los derechos de la infancia y la adolescencia.
4. Del resultado obtenido, establecer la ponderación del gasto a fin de distribuir los recursos por grupo etario.
Finalmente, Constanza Tort San Román, encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) de la Secretaría de Gobernación, advirtió:
“Sin recursos, las leyes, las políticas públicas y las estrategias, por más buenas que sean, no pasarán de ser sólo buenas intenciones. Si no se invierte en la niñez lo único que se conseguirá es perpetuar el ciclo de desigualdades en educación, salud, nutrición”.