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¿Qué es el Constituyente Permanente?


Juventina Bahena

De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, es el órgano competente para adicionar o reformar la Constitución Política. Se integra por las cámaras de Diputados, la de Senadores y las legislaturas estatales.

El artículo 135 constitucional establece: "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados". 

Este artículo no ha sido modificado y es una copia del artículo 127 de la Constitución de 1857. La única modificación que se hizo fue para establecer que puede ser la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la que realice el cómputo de los votos de las legislaturas estatales. 

Los facultados para iniciar una reforma constitucional son los mismos que pueden hacerlos respecto de leyes secundarias (artículo 71): El presidente de la República, diputados y senadores, las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. 

La iniciativa sigue el mismo trámite previsto en el artículo 72 constitucional, con el requisito del artículo 135 de que la aprobación deberá hacerse por las dos terceras partes, cuando menos, de los legisladores presentes en el Salón de Plenos de cada cámara al momento de tomar una decisión o realizar una votación. 

Dado que la Cámara de Diputados está integrada por 500 legisladores, se requieren 334 votos para alcanzar una mayoría calificada –o un número menor, según el total de asistentes a la sesión. En la Cámara de Senadores se necesitarían 85 de 128 legisladores para lograr esta mayoría, variando el número en función de los senadores presentes en la sesión de Pleno. 

Ese número especial de votación se explica en la necesidad de ampliar el consenso entre las fuerzas políticas integrantes, que vayan más allá de la simple mitad más uno de los votantes, particularmente tratándose de reformas a la Constitución. 

Una vez aprobado un proyecto de reforma por el Congreso de la Unión, se envía a las legislaturas estatales para que emitan su voto, ya sea a favor o en contra del proyecto de reforma constitucional. Posteriormente, el Congreso de la Unión, o durante sus recesos la Comisión Permanente, hace el conteo de los votos emitidos por las legislaturas locales. Una vez aprobado el proyecto por la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los congresos estatales, se envía al Ejecutivo federal para su publicación. 


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