Investigación / ABC Legislativo


news

¿Qué es la moción?


Juventina Bahena

La moción es la proposición verbal o escrita presentada por un parlamentario que tiene por objeto la interrupción del discurso de un orador, objetar un documento o el asunto por acordar o a la decisión de la Mesa Directiva, que es sometida a deliberación y, en su caso, aprobada su procedencia.

Con la moción se promueve una deliberación sobre un tema o documento en discusión, con el fin de integrar elementos nuevos que especifiquen o modifiquen lo planteado. La moción está sujeta al control de recepción por parte del presidente de la Mesa Directiva, quien la somete a consideración del Pleno para aceptarla o rechazarla.

El Reglamento de la Cámara de Diputados es muy específico en este tema. Establece en su artículo 103 que “los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la presentación de una moción”.

Incluso dedica la sección Cuarta a este tema y destina los artículos 114 al 123 a tipificarlos. Establece que la moción puede ser de Orden; Apego al tema; Cuestionamiento al orador; Ilustración al Pleno; Rectificación de trámite; Alusiones personales; Rectificación de hechos; Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento, o Suspensión de la discusión.

Las intervenciones en el desahogo de las mociones duran hasta tres minutos, desde su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos, que estarán a consideración del presidente de la Mesa Directiva.

La moción de orden es la petición que se hace al Pleno para que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen las curules, se cumpla el Reglamento y, en general, se corrija cualquier otra situación que signifique falta de respeto al orador o alteración del desarrollo de la sesión (Artículo 115).

La moción de apego al tema es el llamado al orador cuando divague, se aparte del tema o refiera asuntos distintos, a fin de que se ciña a la materia que motive la discusión (Artículo 116).

En ambos casos, la diputada o el diputado que haga la moción deberá solicitar el uso de la palabra desde su curul para mencionarla; si es aceptada por el presidente, hará el señalamiento, si no, continuará el curso de la sesión.

La moción de cuestionamiento al orador es la petición que se hace a quien esté en uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta (Artículo 117).

El presidente consultará al orador si autoriza la pregunta o preguntas. El orador señalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su intervención. No se computará el tiempo que el orador emplee para responder la moción.

La moción de ilustración al pleno es la petición que se hace al presidente para que se tome en cuenta, se lea o se atienda a algún dato o hecho que resulte relevante para la discusión de algún asunto (Artículo 118).

La diputada o el diputado que desee ilustrar la discusión lo solicitará al presidente, de ser autorizada la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador.

La moción de rectificación de trámite procede para que alguna diputada o diputado solicite la ampliación del turno para que un asunto sea del conocimiento de otra comisión distinta a la originalmente considerada por el presidente, sólo para efecto de que emita opinión. Si el presidente la acepta, rectificará el turno (Artículo 119).

La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, la diputada o el diputado hubiera sido mencionado implícita o explícitamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador (Artículo 120).
La moción para rectificar hechos procede cuando una diputada o un diputado que no esté inscrito en la lista de los oradores solicite el uso de la palabra, para aclarar, corregir o ampliar la información expuesta en Tribuna por otra diputada o diputado que haya participado en la discusión (Artículo 121).

La moción suspensiva es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del Pleno. Deberá presentarse por escrito firmada por sus autores ante la Mesa Directiva, antes de que inicie la discusión en lo general, señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones o motivos que la justifiquen. Si la moción suspensiva cumple con los requisitos señalados en el numeral anterior, el presidente solicitará que la Secretaría dar lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores, si la quiere fundar, así como a un impugnador, si lo hubiera. Al término de las exposiciones, la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica, si la moción se toma en consideración de manera inmediata.

En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar al efecto, tres oradores en contra y tres a favor; pero si la resolución del Pleno fuera negativa, la moción se tendrá por desechada y continuará el curso de la discusión.

En el caso de los dictámenes, cuando la moción sea aceptada por el Pleno, se suspenderá la discusión en trámite y la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica si el dictamen se devuelve a la comisión.

Si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la comisión para que ésta realice las adecuaciones pertinentes en un plazo de hasta diez días y lo presente nuevamente a la consideración del Pleno. En caso negativo, el dictamen quedará en poder de la Mesa Directiva, para su programación en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria. La moción suspensiva sólo podrá solicitarse una vez en la discusión de un asunto (Artículo 122).

Las mociones de orden, de apego al tema y de ilustración al Pleno las puede formular el presidente a solicitud de una diputada o diputado o por determinación propia (Artículo 123).

Notas relacionadas