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¿Qué es un artículo Transitorio?


Juventina Bahena

Un Artículo Transitorio es una disposición temporal, cuyos efectos se agotan con el simple transcurso del tiempo o en cuanto se presenta la condición que regulan. Las normas jurídicas son expedidas por las autoridades competentes para regular situaciones futuras, ya que se trata de establecer un orden social de determinada manera conforme lo prevé el sistema jurídico. En cambio, los artículos transitorios no regulan las conductas de los particulares, sino de las autoridades aplicadoras y se refieren a la vigencia o modo de aplicación de las normas que se expiden o derogan; es decir, regulan el tránsito de un orden jurídico a otro.

Un aspecto especial de los artículos transitorios es que carecen de autonomía, es decir, solamente pueden existir en vinculación con otras disposiciones normativas y su función se agota al entrar en vigor la norma a que hacen referencia.

Hay transitorios que establecen un mandato al legislador, independientemente de que esté sujeto a plazo o de que se prevea una sanción en caso de infracción. La vigencia de estos artículos depende del cumplimiento de la condición prevista. El mandato a un legislador o autoridad competente consiste generalmente en la emisión de los reglamentos de una ley.

De cualquier forma, los transitorios tienen carácter obligatorio, por lo que en caso de una infracción a lo prescrito o de una indebida aplicación o interpretación, su aplicación es impugnable por el afectado y la autoridad aplicadora puede resultar responsable administrativa o judicialmente.

Debido a que la misma autoridad expide el cuerpo normativo y los artículos transitorios siguen el mismo procedimiento, en ocasiones el legislador, al considerar que forman una unidad, incluye en los artículos transitorios la regulación de conductas, incluso en contravención del texto.

Si se establecen obligaciones en los artículos transitorios puede resultar en una práctica contraria a la seguridad jurídica, sobre todo porque su función de producir el tránsito de una legislación a otra es temporal.

Confundir la función del texto con la de los transitorios puede conducir al abuso, como el de recurrir a una mención en un artículo transitorio para reglamentarlo. En ocasiones ha bastado una palabra para que el Poder Ejecutivo se arrogara la potestad para reglamentar algo que no se encontraba previsto en ninguna ley, expidiendo así reglamentos viciados de ilegalidad, en lugar de proponer al Poder Legislativo las reformas pertinentes.

Si bien los artículos transitorios poseen la misma estructura que otras normas jurídicas, sus contenidos se encuentran limitados en virtud de su función, la cual se refiere a la aplicación y obligatoriedad de otras normas, no a la regulación de las conductas de particulares y menos aún a la atribución de competencia a las autoridades. Otra característica relevante es que el sujeto normativo debe ser siempre y únicamente la autoridad aplicadora, no los particulares.

El 15 de abril, el Senado de la República aprobó una reforma judicial con la inclusión de un transitorio a la Ley Orgánica del Poder Judicial que extendía el mandato del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, de 2022 a 2024.

Así, se establecía en décimo tercero transitorio que:

"Con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, durará en el encargo hasta el 30 de noviembre del 2024”.

No obstante, este artículo transitorio contravenía lo dispuesto en el artículo 97 constitucional, que establece que “cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior. Ante la polémica suscitada, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) aclaró que la adición del artículo décimo tercero transitorio a la reforma constitucional en materia judicial no estaba contemplada en el proyecto original, que se hizo público desde febrero de 2020, y no se le consultó la inclusión de dicho transitorio.

El propio ministro presidente rechazó la ampliación de su mandato de dos años y anunció que terminará sus labores el 31 de diciembre de 2022 como marca la Constitución y para el que fue electo por los ministros. Dijo que su único compromiso “ha sido, es y será con la Constitución y con los derechos humanos de todas las personas y por una mejor justicia para la gente”.

Finalmente, hay que considerar que todas las leyes que entran en vigor contienen transitorios; por ejemplo, la Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020, contiene cinco transitorios. En el primer artículo ordena la fecha de entrada en vigor, y las instrucciones que deberá cumplir la autoridad aplicadora. Los restantes artículos se refieren a disposiciones que deberán cumplir dependencias del Ejecutivo federal y locales, Legislativo federal y locales y el Judicial.

Ley de Amnistía

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá expedir el acuerdo que crea la Comisión a que se refiere el artículo 3, párrafo tercero de esta Ley. Dentro del mismo plazo, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía.

Segundo. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta Ley.

Tercero. Las erogaciones que se presenten con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes, para el ejercicio fiscal que corresponda.

Cuarto. La Comisión por conducto de la Secretaría de Gobernación, enviará al Congreso de la Unión un informe anual sobre las solicitudes de amnistía pendientes y resueltas, así como de los supuestos por los cuales se han concedido.

Quinto. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, el Congreso de la Unión llevará a cabo un ejercicio de revisión de los delitos a que hace referencia esta Ley con la finalidad de valorar la vigencia de sus elementos configurativos.

Nota: Con información de: “Artículos transitorios y derogación”, de Carla Huerta Ochoa, IIJ-UNAM, disponible en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3693/4524

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