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¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?


La acción de inconstitucionalidad es un procedimiento abstracto de control que puede emprender 33 por ciento de los integrantes de las cámaras legislativas federales, locales, el Congreso de la Ciudad de México, así como partidos políticos y el Procurador General de la República.

Están legalmente facultados para demandar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que ésta resuelva sobre la posible contradicción de una norma general o un tratado internacional y la Constitución Política y, en su caso, declare invalidez total o parcial.

Este procedimiento está regulado por la ley reglamentaria de las fracciones I y ll del artículo 105 constitucional y supletoriamente por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

El carácter abstracto de este procedimiento significa que para demandar la declaración de invalidez de una norma no es necesario probar que ha producido un daño específico; basta argumentar, hipotéticamente y de manera abstracta, cuál es la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal.

La acción de inconstitucionalidad es uno de los medios de control en México para la protección de nuestra ley suprema. Los demás son el juicio de amparo, el político, el de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como la controversia constitucional, la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia y el procedimiento ante los organismos autónomos protectores de los derechos humanos.

En México se promueve a posteriori, dado que la norma tiene que haber sido promulgada y publicada antes de que se cuestione su constitucionalidad. Su efecto es la consiguiente anulación de las normas cuestionadas.

Este juicio se tramita únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los 30 días naturales posteriores al de la publicación de la norma que se impugna.

Si la Corte determina que efectivamente afecta algún artículo constitucional, por mayoría de al menos ocho votos, la norma se invalida; es decir, queda eliminada del ordenamiento jurídico y pierde validez.
Cuando no se alcance la mayoría calificada en la votación, el asunto será desechado y la norma impugnada mantendrá su vigencia.
La acción de inconstitucionalidad no es un recurso al que puedan recurrir los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo de control entre los poderes del estado.

Principales acciones de inconstitucionalidad promovidas contra decretos del gobierno federal, desde 2018: Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reformas a Ley Orgánica de la APF, Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional del Registro de Detenciones, Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, reformas penales sobre contrabando y defraudación fiscal (delincuencia organizada), Ley Federal de Austeridad Republicana, nueva Ley Federal del Derecho de Autor, reformas del Código Penal Federal en materia de piratería, artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (compra de medicamentos consolidada a través de instancias internacionales), decreto que reforma diversas leyes sobre extinción de fideicomisos, Reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, entre otras.

La oposición en el Congreso, la CNDH y el INAI hicieron uso de este recurso ante la SCJN.
Actualmente se encuentra en proceso de dictaminación una iniciativa de reforma de la Ley General de Salud por disposición de un fallo de la SCJN ante una acción de inconstitucionalidad emprendida por la Comisión de Derechos Humanos, en razón de la adición de un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, publicada el 11 de mayo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, que establecía:

Artículo Único. Se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue: ARTÍCULO 10 Bis. El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El día veintiuno de septiembre de 2021, la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, dado que no establecía límites para ejercer la objeción de conciencia y, por lo tanto, se podría generar un uso arbitrario de dicho precepto, por lo que sentenció su invalidez con el texto constitucional. En consecuencia, se procedió a presentar la iniciativa de reforma con el propósito de derogar dicho artículo. En breve será presentado el dictamen al pleno de la Cámara de Diputados.

Fuentes
Badillo, Diego (2021), “En la SCJN están pendientes más de 90 controversias y acciones de inconstitucionalidad contra determinaciones del gobierno federal”, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/En-la-SCJN-estan-pendientes-mas-de-90-controversias-y-acciones-de-inconstitucionalidad-contra-determinaciones-del-gobierno-federal-20211224-0026.html
Iniciativa con Proyecto de Decreto que deroga el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia. Disponible en; https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2021-11-25-1/assets/documentos/Inic_PRI_Sen_Anaya_art_10bis_salud.pdf

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