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¿Qué es una minuta?


Juventina Bahena

El Diccionario de Términos Parlamentarios proporciona una amplia definición del término minuta, como una “nota recordatorio; borrador o copia para archivo de una carta, escritura, contrato u orden. Proviene del latín minuta scriptura: tipo pequeño de letra que se empleaba para escribir los actos públicos; de minus: menor.

En el ámbito del derecho privado, la minuta es un documento preliminar en donde se consignan las bases de un contrato o acto, que después ha de elevarse a escritura pública. Básicamente, dice, se utiliza para referirse a actos jurídicos incompletos, que no dan derecho a ninguna parte contratante, hasta la escrituración.

Para el derecho parlamentario, la minuta es el documento que contiene el proyecto de ley o reforma que ha aprobado el órgano legislativo, o bien, es el documento donde se asientan los hechos ocurridos durante una sesión de comisión o de una reunión que, por método de trabajo o importancia del tema tratado, requiere de un precedente para consulta.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a este tipo de documentos como minutas de ley, y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos cita su empleo en el proceso legislativo.
Artículo 139. Después de aprobados en lo particular todos los artículos de una ley por la Cámara que deba mandarla al Ejecutivo para su promulgación, así como las adiciones o modificaciones que se le hicieren, pasará el expediente relativo a la Comisión de Corrección de Estilo para que formule la minuta de lo aprobado y la presente a la mayor brevedad posible.

Artículo 140. Esta minuta deberá contener exactamente lo que hubieren aprobado las Cámaras, sin poder hacer otras variaciones a la ley que se contraigan que las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes.

Pero es el Reglamento de la Cámara de Diputados, en el Capítulo II: De las Convenciones y Definiciones que se refiere a la minuta como:

XVI. Minuta: Es el proyecto de ley o de decreto que se recibe de la Cámara de Senadores o que se envía a ella, en cualquiera de las etapas del proceso legislativo.

Mientras que el artículo 166 del Reglamento del Senado habla de la minuta sin definirla:

Artículo 166. Un proyecto de ley o decreto es la resolución que la Cámara de Diputados remite al Senado mediante una minuta que contiene el expediente formado con todos los elementos relativos al asunto de que se trata.

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