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Principio de publicidad


Luz María Mondragón

Los principios constitucionales son aquellos que se derivan de valores superiores que vienen reconocidos en las normas, en las garantías normativas de los derechos fundamentales. Ejemplo: justicia, igualdad, salario, salud, vivienda, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, etcétera.

ORIGEN

La publicidad entendida como principio se generó en nuestro sistema penal a partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008. La sociedad, a través de los legisladores, expuso la necesidad de cambiar el sistema de justicia en materia penal.Pasar de un sistema tradicional, preponderante- mente escrito, a uno oral (donde los derechos de las víctimas e imputados tienen un papel principal).

Dicha reforma en materia penal, que modificó principalmente el artículo 20 constitucional, hizo énfasis en que la práctica del Derecho penal no aportaba los resultados esperados y generaba desconfianza en la sociedad e impunidad. Vino el cambio, el Sistema Procesal Penal Acusatorio.

Se comenzó con la presunción de inocencia y el rechazo de la prisión preventiva, para crear la prisión preventiva oficiosa y la prisión preventiva justificada, figuras procesales que tenían como objetivo limitar el abuso del encarcelamiento de las personas que enfrentaran un proceso penal. Asimismo, se incluyó una serie de principios: oralidad, inmediación, concentración, contradicción, continuidad y publicidad.Estos principios devienen de la necesidad de componer los problemas que surgieron del viejo sistema.

En ese contexto, en el que se buscaban nuevas formas de impartir justicia y una cara distinta para la sociedad con la finalidad de recuperar la con- fianza de las personas en las instituciones, surgió el principio de publicidad.En la Constitución, después de la reforma del 2008, encontramos este principio en el artículo 20. Únicamente hace referencia a esta característica del proceso penal, sin ahondar más en el concepto.Artículo 20 constitucional: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de pu- blicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”.

ARTÍCULO 6o CONSTITUCIONAL

El artículo 6o constitucional establece: el derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El principio de publicidad está en la base de la democracia representativa moderna. En él descansa el espíritu del parlamentarismo porque contribuye a eliminar la distancia entre representantes y representados.

Es decir, el pueblo que ha elegido está informado. Socialmente, se conoce la conducta y actualización de las y los diputados.

Artículo 3, fracción V: Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace el presidente de la Mesa Directiva, ante el Pleno, informando que se ha publicado en la Gaceta Parlamentaria un dictamen.

Artículo 87: Los dictámenes publicados en la Ga- ceta serán objeto de una declaratoria de publicidad. Artículo 89: 1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

I. El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido.

II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del Día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad.

III. Deberán ser aprobadas por mayoría califi- cada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Diferentes leyes regulan el principio de publicidad, como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 8. Los Organismos garantes del derecho de acceso a la información deberán regir su funcio- namiento de acuerdo con los siguientes principios:

I. Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

II. Eficacia: Obligación de los organismos garantes para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información.

III. Imparcialidad: Cualidad que deben tener los organismos garantes respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas.

IV. Independencia: Cualidad que deben tener los organismos garantes para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna.

V. Legalidad: Obligación de los organismos garantes de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables.

VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser, además, legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.



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